Decisión nº 150-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 150-2008.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 14 de Marzo de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARYNES ARREDONDO ZERPA Y A.J.P.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.935.849 y V-12.486.109, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio, MELISSA MISCIA Y Y.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 114.789 y 120.379.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

…Omissis...

Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Diez y Nueve (19) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). De nuestra unión matrimonial no procreamos hijo alguno, ni obtuvimos bienes de fortuna, nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización Nuevo Mariguitar, Bloque N° 1, apartamento 00-02, en Mariguitar, Municipio B.d.E.S..- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo hasta ahora y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil de Venezuela de acuerdo con las siguientes condiciones: PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.-

Omissis...

Por auto de fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 30 de Julio de 2.008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARYNES ARREDONDO ZERPA Y A.J.P.M., plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada M.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.789 y estampó diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio a los efectos legales consiguientes.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada, previas las observaciones siguientes:

II

.- Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 19 de Noviembre de 2.004, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

.- Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.

.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 03 de Mayo de 2007, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 30 de Julio de 2008, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARYNES ARREDONDO ZERPA Y A.J.P.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.935.849 y V-12.486.109, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio, MELISSA MISCIA Y Y.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 114.789 y 120.379, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que fue contraído en fecha 19 de Noviembre de 2.004, el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M..

NOTA: En la misma fecha, (06/08/08), siendo las 03:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M.

Materia: Civil Familia.-

Expediente Nro. 09353.-

ICBL/yp.-

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