Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO Nº 2

Tucupita, 03 de Abril de 2007

196° y 147°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado D.A., conocer del expediente signado con el Nº 4892-05, nomenclatura interna del Tribunal.

OFERENTE: D.B.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.552.872, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle Nº 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A..

ABOGADO ASISTENTE: Abg. L.O., en su condición de Defensora Publica Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

BENEFICIARIOS: El niño (se omite el nombre), de Dos (02) años de edad. Representado por su madre, la ciudadana D.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.381, domiciliada en el Barrio el Palomar, Calle Principal Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A..

MOTIVO: Oferta de Obligación Alimentaria

En consecuencia para decidir, este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Se inicia la presente causa de Oferta de Obligación Alimentaria, mediante escrito interpuesto por el ciudadano: D.B.A.F.,

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.552.872, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle Nº 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.; quien con la asistencia jurídica de la Abg. L.O., en su condición e Defensora Publica Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; y en su condición de padre del niño (se omite el nombre), de Dos (02) años de edad. Representado por su madre, la ciudadana D.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.381, domiciliada en el Barrio el Palomar, Calle Principal Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; quien recurre a este Tribunal a los fines consignar voluntaria Cheque Nro. 16439017 del Banco BANESCO, a nombre de su menor hijo (se omite el nombre)por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), a los fines de que le sea aperturada una cuenta de ahorros donde se le depositará mensualmente la cantidad antes mencionada, en beneficio del mismo, así como el Veinte (20%) por ciento de todos los beneficios laborales que percibe el obligado por desempeñarse como Alguacil en el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado D.A., solicitando que se oficie a la Dirección Administrativa de la Magistratura, Región D.A., para que le sean descontados quincenalmente a partir del mes de Junio la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), como monto de la obligación alimentaria y el porcentaje a partir del primero de Junio; en el mes de Diciembre el organismo deberá entregar su correspondiente juguete como regalo de navidad, asimismo en lo que respecta a las consultas médicas y medicinas cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos cada vez que el niño (se omite el nombre) lo requiera, PREVIA presentación de las factura y récipes médicos por la ciudadana D.O., antes identificada.

Manifiesta el oferente que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones de velar por la alimentación y demás necesidades de su hijo (se omite el nombre) pero visto a diferencias surgidas con su madre la ciudadana D.O.T., antes identificada es por lo que solicita que la misma sea notificada de la oferta mencionada anteriormente, consignando con dicho escrito copia de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre); la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente así como la solicitud de un defensor público para que lo asistan en la presente oferta y la cual riela al folio Cuatro (04) del expediente. Al folio Seis (06) del expediente riela auto dictado por este Tribunal de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.C. (2005), auto de admisión, donde se acuerda; remitir

cheque de Gerencia Nº 16439017 del Banco Banesco, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita, a los efectos de aperturarle Cuenta de Ahorro para el depósito de las cantidades que por concepto de Oferta de Obligación alimentaria se haga en beneficio del niño (se omite el nombre), la citación de la ciudadana D.O.T.; notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y oficiar a La Dirección Administrativa Regional D.A., de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los efectos de que procedan a realizar los descuentos del sueldo del ciudadano D.B.A.F. por concepto de oferta de obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO CUARETA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES QUINENALES (Bs. 70.000,00) a partir de la primera quincena del mes de Junio del año en curso así como el 20% de todos los beneficios que perciba el referido ciudadano.

Al folio Siete (07) del expediente, riela oficio Nro 368, dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita Estado D.A., a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño (se omite el nombre), representado legalmente por su progenitora ciudadana D.O.T..

Al folio Diez (10) del expediente, riela Oficio Nro JP02-369 de fecha 17 de Mayo de 2005, dirigido al Director de la Dirección Administrativa Regional D.A.. Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que se realicen los descuentos por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES QUINENALES (Bs. 70.000,00) a partir de la primera quincena del mes de Junio del año en curso así como el 20% de todos los beneficios que perciba el referido ciudadano.

A los folios Once (11) y Trece (13) del expediente, rielan diligencias suscritas por el alguacil de este tribunal, de fechas: 24 de M.d.D.M.C. (2005), y Siete (07) de J.d.D.M.C., consignando boletas de notificación, debidamente firmadas por el ciudadano representante del Ministerio y la ciudadana D.O.T., debidamente firmadas.

Al folio Dieciséis (16) del expediente, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la presente oferta de Obligación alimentaria, la representante del beneficiario de la misma no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, acordando este tribunal abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Al folio Diecisiete (17) del expediente, riela Auto de fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), en el cual la Abg. V.T.

MARTORELLI, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Al folio Diecinueve (19), del expediente, riela diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fechas: 19 de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), consignando boleta de notificación, debidamente firmadas por el ciudadano D.B.A.F. y la ciudadana D.O.T..

Al folio Veintiuno (21) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana D.O.T., asistida por el Abogado ARBELAEZ ELVYS, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 48918, en la que solicita que se le haga entrega de todos los cheques que reposan en el Tribunal a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE), asimismo solicita que no de le hagan los descuentos del sueldo del ciudadano D.A., y que se archive el expediente.

Al folio Veintidós (22) del expediente, riela auto del tribunal de fecha 30 de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), donde el Tribunal no acuerda lo solicitado por la ciudadana D.O.T., antes identificada por cuanto no es la parte demandante de autos.

Al folio Veintitrés (23) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana D.O.T., ut-supra identificada, de fecha Diecisiete (17) de Octubre dos Mil Cinco (2005) , en la que solicita que se le haga entrega de la Libreta de Ahorro Nº 0102-0470-40-01-00056426, a nombre del n.D.A., y se le autorice ante el Banco de Venezuela para retirar los depósitos efectuados por concepto de Oferta de Obligación Alimentaria, y s asimismo se oficie al Director de la Dirección Administrativa Regional D.A. de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que los descuentos realizados al ciudadano D.A., sean depositados en dicha cuente.

Al folio Veinticuatro (24) del expediente, riela auto del Tribunal, de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), en el que acuerda hacer entrega de la Libreta de Ahorro y autorizar a la ciudadana D.O.T., antes identificada, para que realice los retiros de los depósitos hechos en la cuenta antes mencionada y oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que realice los depósitos de los descuentos realizados al ciudadano D.A., en la cuenta de ahorro harta veces mencionada y remita a este Tribunal copia de los depósitos para llevar el control respectivo.

Al folio Veinticinco (25) del expediente, riela oficio dirigido al Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.

Al folio Veintiséis (26) del expediente, riela oficio Nº JP02-746, dirigido a la

Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Al folio Veintisiete (27) del expediente, riela auto del Tribunal de fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), en el cual se da por recibidos los cheques Nros. 25443873, 30460138, 43102264, 43102241, 43102312, 43102354, 124633119 y 42443858, todos por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 769.050,41), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470-43-01-00056426, para ser entregados a la ciudadana D.O.T., correspondientes al Bono Vacacional, Segunda Quincena de Junio, Agosto, Septiembre del 2005. Siendo depositados en esa misma fecha, en la cuenta de ahorro, según la planilla Nº 59641444 y 59641949.

Al folio Veintiocho (28) del expediente, riela auto del Tribunal de fecha 27 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), en el cual se da por recibido el cheque Nº 15460144, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470-43-01-00056426, para ser entregados a la ciudadana D.O.T., correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Octubre del 2005. Siendo depositados en esa misma fecha, en la cuenta de ahorro, según la planilla Nº 59641965.

Al folio Veintinueve (29) del expediente, riela auto del Tribunal de fecha 07 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), en el cual se da por recibido el cheque Nº 42460114, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470-43-01-00056426, para ser entregados a la ciudadana D.O.T., correspondiente a la Primera Quincena del mes de Octubre del 2005. Siendo depositados en esa misma fecha, en la cuenta de ahorro, según la planilla Nº 59641109.

Al folio Treinta (30) del expediente, riela auto del Tribunal de fecha 23 de Enero de Dos Mil Seis (2006), en el cual se dan por recibidos los cheques Nros. 28556015, 15555985 y 13656010, todos por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 938.875,69), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470-43-01-00056426, y ser entregados a la ciudadana D.O.T., correspondientes a la Segunda Quincena del mes de Agosto y Diciembre del 2005. Siendo depositados en esa misma fecha, en la cuenta de ahorro, según la planilla Nº 65866188.

Al folio Treinta y Tres (33) del expediente, riela auto del Tribunal de fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), en el cual se da por recibido el

cheque Nº 72532, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470-43-01-00056426, y ser entregados a la ciudadana D.O.T., correspondiente a la Primera Quincena del mes de Enero del 2006. Siendo depositados en esa misma fecha, en la cuenta de ahorro, según la planilla Nº 65866194.

De los folios Treinta y Cuatro (34) al folio Setenta (70) de la presente causa, se evidencia que se han venido realizando los descuentos correspondientes a cada mes hasta el mes de M.d.D.M.S. (2007), al ciudadano D.A., por concepto de oferta de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE).

SEGUNDA

Del examen de las actas que conforman el presente expediente se observa, que se inicia la presente causa de Oferta de Obligación Alimentaria, mediante comparecencia que realizara por ante este tribunal, el ciudadano: D.B.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.552.872, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle Nº 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.; quien con la asistencia jurídica de la Abg. L.O., en su condición de Defensora Publica Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial; y en su condición de padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE); quien inicialmente realizó consignación voluntaria de obligación alimentaria; en beneficio del mismo, a través de Cheque Nro. 16439017 del Banco BANESCO, a nombre de su menor hijo (SE OMITE EL NOMBNRE), por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), a los fines de que le sea aperturada una cuenta de ahorros donde se le depositará mensualmente la cantidad antes mencionada, en beneficio del mismo, así como el Veinte (20%) por ciento de todos los beneficios laborales que percibe el obligado por desempeñarse como Alguacil en el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado D.A., solicitando que se oficie a la Dirección Administrativa de la Magistratura, Región D.A., para que le sean descontados quincenalmente a partir del mes de Junio la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) QUINCENALMENTE, como monto de la obligación alimentaria y el porcentaje a partir del primero de Junio; en el mes de Diciembre el organismo deberá entregar su correspondiente juguete como regalo de navidad,

asimismo en lo que respecta a las consultas médicas y medicinas cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos cada vez que el niño (SE OMITE EL NOMBRE), lo requiera, previa presentación de las factura y récipes médicos por la ciudadana D.O., antes identificada; para así cumplir con la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado. En la oportunidad señalada para dar contestación a la presente oferta de obligación alimentaria, la representante del beneficiario de la misma, ciudadana D.O.T., no compareció ni por si ni por medio de apodado judicial. Las partes no hicieron uso de probanza alguna que le pudiera favorecer. A la prueba presentada por el oferente como es: copia de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), este tribunal le da valor probatorio, a la copia de la partida de nacimiento porque demuestra la filiación del beneficiario de la obligación alimentaria, con el oferente de la misma, su condición de minoridad; y como documento público que es, el cual tiene valor erga omnes. Disponen los Artículos: 8,365, 366, 369 y 370 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 365. Contenido.

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

ARTICULO 366. Subsistencia de la obligación alimentaria.-

La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”

ARTICULO 369. Elementos para la determinación.

El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Artículo 370. Improcedencia del Cumplimiento en Especie.

No puede obligarse al niño o al adolescente que requiere alimentos a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimento de la obligación alimentaria, si la guarda corresponde a otra persona, de acuerdo a la Ley o por decisión judicial

. En el presente caso, observa esta sentenciadora que el ciudadano D.B.A.F., compareció por ante este tribunal y ofreció obligación alimentaria, en beneficio de su hijo, el niño(SE OMITE EL NOMBRE) en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00) MENSUALES, para así cumplir con la Obligación Alimentaria. En consecuencia, considerando que el ciudadano D.B.A.F., consignó de manera voluntaria pensión de alimento a favor de sus hijo, el niño antes mencionado, respecto del cual la filiación se encuentra establecida; y quien por su condición de minoridad no puede proveerse su propio sustento; que además tiene el obligado alimentario, la capacidad económica para cumplir con la pensión ofrecida en el escrito de Oferta de Obligación alimentaria; esta sentenciadora considera procedente la obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano D.B.A.F., antes identificado, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE); con inclusión de los beneficios que éste perciba; por cuanto los beneficios laborales que recibe un trabajador contribuyen a incrementar la calidad de vida de éste; y en consecuencia debe repercutir favorablemente en la de su hijo.

No se decretan medidas cautelares sobre el sueldo del ciudadano D.B.A.F., por cuanto no se considera que exista riesgo manifiesto, de que éste deje de pagar las cantidades que por concepto de obligación alimentaria correspondan a su hijo. Sin embargo, si ello llegare a ocurrir durante la ejecución de la causa, se decretarán las mismas de manera inmediata.

TERCERA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar, la Oferta de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano: D.B.A.F.,

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.552.872, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle Nº 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.; asistido por la abogada L.O., en su condición e Defensora Publica Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE); representado por su madre, la ciudadana: D.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.381, domiciliada en el Barrio el Palomar, Calle Principal Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.. En consecuencia, queda establecida a cargo del ciudadano D.B.A.F., la obligación de suministrar Pensión alimentaria a su hijo, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00), a partir de la presente fecha. Dicha cantidad deberá el obligado depositarla, en la cuenta que tiene aperturada para tal fin por este tribunal. Monto que deberá el obligado ajustarlo de manera automática y proporcional cada vez que su sueldo sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo el obligado deberá depositar en la referida cuenta, el Veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales como son: Aguinaldos, Bono Vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, que este puede percibir; así como también el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas cuando el caso lo amerite. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Nueve (09) día del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. V.T.M.

El secretario,

Abg. D.A.M.R.

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-

EL…/…

SECRETARIO,

Abg. D.A.M.R.

VTM/.-

EXP-Nº 4892-05

09/04/2007.-

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