Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIndemnizacion Por Daños

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado E.A.P., Inpreabogado N° 88.024, Apoderado Judicial del Ciudadano L.G.C.D., cédula de identidad Nº V-4.033.086.

JUSTICIABLES CO-DEMANDADOS: Ciudadana G.C.V.A. y Ciudadano A.G., cédula de identidad Nº V-15.782.280 y V-11.209.731, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE.

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por el Ciudadano Abogado E.A.P., Inpreabogado N° 88.024, Apoderado Judicial del Ciudadano L.G.C.D., cédula de identidad Nº V-4.033.086, contra los Ciudadanos G.C.V.A. y Ciudadano A.G., cédula de identidad Nº V-15.782.280 y V-11.209.731, respectivamente; además de la revisión realizada en las causas de este juzgado, se pudo constatar la existencia del expediente Nº 8687-2006, juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y OBRA VIEJA, donde las partes intervinientes son las mismas de la presente solicitud, causa ésta que aún no ha sido declarada como terminada, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes el cual no ha sido homologado, por cuanto así lo establecieron los interesados. De conformidad con lo establecido en el artículo 714, Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “…Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527. De la resolución del juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos…”; por lo transcrito y hasta tanto no conste en autos el incumplimiento por parte del querellado, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda y en consecuencia debe declarar inadmisible la misma y ordenar el archivo de la presente solicitud y así se establecerá.

Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE., interpuesta por el Ciudadano Abogado E.A.P., Inpreabogado N° 88.024, Apoderado Judicial del Ciudadano L.G.C.D., cédula de identidad Nº V-4.033.086, contra los Ciudadanos G.C.V.A. y Ciudadano A.G., cédula de identidad Nº V-15.782.280 y V-11.209.731, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p. m.; se archivó constante de ( 66 ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR