Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 08 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001362

ASUNTO : YP01-P-2007-001362

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.Y.E.; juez de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. J.A.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. N.A.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD,

DEFENSOR PÚBLICO: DR. O.P.M., Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSORES PRIVADOS: O.A.F.V., E.A. ARZOLAY PRITRE, ANTONHY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.866.892, V-16.216.399, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.196, 88.024, 85.498, respectivamente.

IMPUTADOS: O.T.R.A., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A. fecha de nacimiento 25-01-1980, de 27 años de edad, hijo de O.T. y R.R. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.115.529, ocupación: Trabajo en la Misión Identidad, Tiempo de Servicio: Tres años seis meses, Soltero, de domicilio Urbanización el J.C. N° 2, manzana 11, Casa 21, teléfonos 0426 9978668; SADIS A.J., venezolano, natural Casacoima, Estado D.A. fecha de nacimiento 11-04-1982, de 25 años de edad, hijo de A.J. y Helmes Coronado ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.026.438, ocupación: Agente de Actualización del CNE, tiempo de servicio: dos años y seis meses; Soltero, de domicilio Urbanización Calle la Planta en frente de la Planta vieja, en la casa de P.L., y El Triunfo vía principal a tres casa a la izquierda de la agropecuaria Torrealba, teléfonos 0426 9978943; Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanizació0n A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855; R.J.A.R., venezolano, natural San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-12-1976, de 30 años de edad, hijo de J.R. (v) y J.A. (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.646.564, ocupación: Trabajador Social en la Misión Identidad (fotógrafo), Tiempo de Servicio: un año ocho meses, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio casa s/n, detrás del polideportivo, teléfonos 0424 9007054, 0414 7703613, y MESONEZ VARGAS YANEIDIS DEL VALLE, venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, hijo de Y.V. y M.M. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.399, ocupación: Operadora de Micro en la Misión Identidad, tiempo de servicio: tres años; soltera, de domicilio Urbanización Villa Bolivariana, calle 2, casa N° 12 teléfonos 0416 7988391.-

DELITO: CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Celebrada como fuere la audiencia en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control para la realización de audiencia oral con motivo de solicitud presentada por el Dr. N.A.R.A., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., quien de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, requiere sea acordada una prórroga de quince (15) días, adicionales al lapso de 30 días pautado en dicha norma, a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos O.T.R.A., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A. fecha de nacimiento 25-01-1980, de 27 años de edad, hijo de O.T. y R.R. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.115.529, ocupación: Trabajo en la Misión Identidad, Tiempo de Servicio: Tres años seis meses, Soltero, de domicilio Urbanización el J.C. N° 2, manzana 11, Casa 21, teléfonos 0426 9978668; SADIS A.J., venezolano, natural Casacoima, Estado D.A. fecha de nacimiento 11-04-1982, de 25 años de edad, hijo de A.J. y Helmes Coronado ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.026.438, ocupación: Agente de Actualización del CNE, tiempo de servicio: dos años y seis meses; Soltero, de domicilio Urbanización Calle la Planta en frente de la Planta vieja, en la casa de P.L., y El Triunfo vía principal a tres casa a la izquierda de la agropecuaria Torrealba, teléfonos 0426 9978943; Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanizació0n A.M., detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855; R.J.A.R., venezolano, natural San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-12-1976, de 30 años de edad, hijo de J.R. (v) y J.A. (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.646.564, ocupación: Trabajador Social en la Misión Identidad (fotógrafo), Tiempo de Servicio: un año ocho meses, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio casa s/n, detrás del polideportivo, teléfonos 0424 9007054, 0414 7703613, y MESONEZ VARGAS YANEIDIS DEL VALLE, venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, hijo de Y.V. y M.M. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.399, ocupación: Operadora de Micro en la Misión Identidad, tiempo de servicio: tres años; soltera, de domicilio Urbanización Villa Bolivariana, calle 2, casa N° 12 teléfonos 0416 7988391,a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra La Corrupción, encontrándose presentes todas las partes, se declaró aperturada la audiencia, concediendo el Juez el derecho de palabra a la representación fiscal, quien como parte solicitante expuso haber presentado con la antelación debida una prórroga a los efectos de la presentación del acto conclusivo en lo que respecta a la investigación seguida en contra de los ciudadanos CARRION CAMPOS A.J., R.J.A.R., O.T.R., A.J., y YANEIDYS DEL VALLE MESONES VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere que motiva su requerimiento de prórroga el hecho de que aún faltan diligencias por practicar, como son las de la Dirección de Servicio de Inteligencia Policial, sub delegación de Tucupita, entre otras entre las cuales leyó en forma clara la Fiscal Primera de apoyo y de las cuales consigno en este acto copias simples a los fines de que los defensores puedan tener acceso a ella y verificar.

Los investigados una vez impuesto del motivo de la realización de la audiencia, así como del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 5to. aparte del código adjetivo penal vigente, a ser oído, así como del derecho a requerir del Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación que sobre su persona recae en la investigación, de conformidad con el artículo 126 ejusdem, procedieron a suministrar sus datos de identificación, expresando ser O.T.R.A., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A. fecha de nacimiento 25-01-1980, de 27 años de edad, hijo de O.T. y R.R. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.115.529, ocupación: Trabajo en la Misión Identidad, Tiempo de Servicio: Tres años seis meses, Soltero, de domicilio Urbanización el J.C. N° 2, manzana 11, Casa 21, teléfonos 0426 9978668; SADIS A.J., venezolano, natural Casacoima, Estado D.A. fecha de nacimiento 11-04-1982, de 25 años de edad, hijo de A.J. y Helmes Coronado ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.026.438, ocupación: Agente de Actualización del CNE, tiempo de servicio: dos años y seis meses; Soltero, de domicilio Urbanización Calle la Planta en frente de la Planta vieja, en la casa de P.L., y El Triunfo vía principal a tres casa a la izquierda de la agropecuaria Torrealba, teléfonos 0426 9978943; Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanizació0n A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855; R.J.A.R., venezolano, natural San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-12-1976, de 30 años de edad, hijo de J.R. (v) y J.A. (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.646.564, ocupación: Trabajador Social en la Misión Identidad (fotógrafo), Tiempo de Servicio: un año ocho meses, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio casa s/n, detrás del polideportivo, teléfonos 0424 9007054, 0414 7703613, y MESONEZ VARGAS YANEIDIS DEL VALLE, venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, hijo de Y.V. y M.M. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.399, ocupación: Operadora de Micro en la Misión Identidad, tiempo de servicio: tres años; soltera, de domicilio Urbanización Villa Bolivariana, calle 2, casa N° 12 teléfonos 0416 7988391, al ser interrogado acerca de su voluntad de ser oído, manifestarón: CARRION CAMPOS A.J., el cual manifestó: solicito que se le haga un llamada a la persona con que yo me encontraba el día 22 de noviembre de 2007, a las 03:00 pm, y además solicito una audiencia a usted ciudadana juez para rendir declaración, es todo. Acto seguido procedió a declarar el imputado: O.A.T.R., manifestó: Yo soy inocente de todo lo que esta pasando. Posteriormente el imputado A.J.: quien dijo lo siguiente. Lo que voy a decir es que ya han transcurrido 30 días y la ciudadana fiscal esta pidiendo 15 días más y yo veo que es mucho para lo que tienen que hacer. Es todo. Seguidamente el imputado R.J.A.R., quien dijo lo siguiente: me siento afectado por lo que esta pasando y no tengo nada que ver con lo que esto y si están pidiendo 15 días mas para averiguar, y ya han pasado 30 día para averiguar y en realidad no se porque el denunciante nos puso a todos y nos detuvieron sin ningún motivo y eso no me afecta solo a mi sino a mis hijo y a mi esposa, no se si usted me quiere hacer algunas preguntas yo solo pido que averigüen bien porque habemos personas inocentes y no puede ser que estamos pagando por los demás

La defensa de los investigados, ejerciendo primeramente los alegatos el Dr. A.G., defensor privado del ciudadano R.J.A., quien manifestó lo siguiente: Buenas tardes a todos, vista y oidas la breve exposición de mi patrocinado esta defensa solicita, vistas las evidencias aportadas durante el proceso, y visto que de mi patrocinado no se refleja como autor material del delito que se le pretende imputar por lo tanto esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa establecido 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que explana la defensa vista que no se explica que imputen a una persona sin tener argumentos suficientes. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor O.P., quien explano lo siguiente: en mi condición de defensor lo de ciudadanos O.A.T.R. y A.J., esta defensa hace la siguientes consideraciones en cuanto a la petición fiscal como prerrogativa del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando una prorroga de la máximo 15 días, en primer solcito al tribunal se deje constancia de si la solicitud cumple con las formalidades del 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad procesal para solicitarla y si en realidad existe suficiente motivación para solicitarla, nos encontramos entonces que el juez dicto Medida Privativa de Libertad el 28-11-2007 , y la aplicación de procedimiento ordinario, período en el cual la fiscalia tenia la responsabilidad de recabar los elementos suficientes para presentar la acusación, el día 29-11-2007 las diligencias que escuchamos de la ciudadana fiscal que en total fueron 10 y ratificadas el día 21-12-2007, es decir que desde el día 29 casi un mes después es que el ciudadano fiscal del Ministerio Público ratifica la solicitud de algunas diligencias como experticias fíjense que ni siquiera se produjo la declaración de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, lo cumbre es que existe un oficio dirigido al jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de fecha 29-11-2007, es decir un día después de la audiencia de presentación, este es uno de los elementos que le sirvió a la defensa para atacar el día 22-11-2007 que efectuaron estos funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, seria bueno solicitar una copia certificada a los fines de enviarla a la corte de apelaciones. Me opongo a este lapso tan extenso dada la deficiencia de esta investigación que se ha observado en este proceso, no obstando están pagando de manera adelantada un hecho que no han cometido, de tal manera ciudadana juez sin menoscabar el derecho que tiene el fiscal de solicitar este lapso extraordinario se considere la posibilidad de un arresto domiciliario para los ciudadanos que asiste la defensa pública en el caso de mi persona. Es todo.

Posteriormente se le otorgo el derecho de palabra al defensor público segundo penal Abg. E.R., defensor del ciudadano CARRION CAMPOS A.J., quien expuso: en primer lugar ciudadana a juez el numera 3 de las diligencias que fueron recibidas el 30-11-2007 a las 02:30 minutos de la tarde, por ante el comando de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de este estado, deben ser ampliadas en el sentido, que deben ser mas especificas, debe señalarse que las presuntas personas que sirvieron como testigos en esa partida de nacimiento deben ser citadas para ver si las firmas fueron reflejadas o no en libro correspondiente, el nombre que aparece al ultimo renglón Yornelis, verificar si existe o no dicha persona, ya que de que valdría entonces hacer la prueba si el mismo fiscal no especifica al investigador lo que debe hacer, en el numeral 7 de esas diligencias ese reconocimiento legal es errado lo que debe ordenarse hacer es que se consignes de forma inmediata las fotografías a pesar que no si hizo filmacion como dice el Dr. Noel porque en dichas fotografías que están escaneadas no se logra visualizar quien recibe dicho dinero en el día 22-11-2007, en el numeral 8 ese reconocimiento debe ser ampliado en el sentido de que se vuelvan a entrevistar al señor A.Z. y a la jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, para saber de donde salieron esos Dos Millones de Bolívares ( 2000000), esto lo pide la defensa con relación a esta numeral porque de alguna manera invocando las máximas de experiencia se debe saber de donde viene el dinero si estaba decomisada si la presunta victima aporto el dinero, tiene que haber un acta de donde y como salio , el dinero porque nadie puede sacar dinero del erario publico sin la previa notificación, en cuarto lugar de conformidad con el 125 numeral 5 , 305 y 306 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pido a la fiscalía que entreviste y se me notifique en forma perentoria y con la urgencia del caso a los ciudadanos ; J.A.C., A.J.C., Á.P., filian Trillo, M.M., J.á.C., M.C., J.M. y A.Z., por cuanto los mismos pueden dar fe que el día 22-11-2007 a las 03:00pm, mi defendido se encontraba en otro lugar y no recibiendo de la presunta victima quinientos mil bolívares( 500000), en quinto lugar de conformidad con el 230 del Código Orgánico Procesal Penal,, mi defendido me ha manifestado que esta dispuesto a someterse al rueda de reconocimiento por cuanto asegura que el no recibió cantidad de dinero por parte de la victima haciendo la salvedad que el presunto estafado debe estar presente y con la previa notificación del director del reten que deben venir 7 individuos de la misma contextura y tamaño a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad, sexto pido copia certificada de todo el expediente con la finalidad de realizar lo establecido en los articulo 29, 190 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo esta defensa se opone a la solicitud de prorroga ya que la fiscalía 1 del Ministerio Publico conjuntamente con los organismos de seguridad del estado han sido negligentes omisivos en la realización de la búsqueda de elementos de convicción que exculpen a mi defendido presumiendo esta defensa que el fiscal principal ha incurrido en el artículo 85 de la ley contra la corrupción siendo corresponsales el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas de este Estado y el jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención y por ende esta defensa pide que se remita copia certificad de los 5 folios consignado por la fiscal en apoyo que sean remitidos de forma perentoria a la fiscalía superior para que ordene la correspondiente averiguación penal y administrativa en contra de dichos funcionarios por cuanto han incurrido en retardo perjudicial vulnerado la tutela jurídica efectiva en contra de mi defendido Á.C. ya que violenta lo contemplado en los articulo 2, 3, 24 en su único aparte, 44 numeral 1 y 49 en encabezamiento y numeral 2 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que no se le debe vulnerar el derecho a ser considerados inocente y el de ser juzgado en libertad y por ende solicito en este acto el examen y revisión de la medida de mi defendido y se le otorgue una menos gravosa de presentaciones cada 15 días por ante circuito fundamentando esta petición en los articulo 1, 8, 9, 256 numeral 3 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia certificada y simple de las presentes actuaciones. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídas como fueron las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

De las actuaciones que cursan a la presente causa y que son del conocimiento de la Juzgadora se observa que la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dr. N.A.R.A., y que fue explanada atendiendo al principio de oralidad y del principio de unidad de la Vindicta Pública por la Dra. L.O., en la audiencia, mediante la cual requiere, a tenor del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una prórroga a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra de los ciudadanos CARRION CAMPOS A.J., R.J.A.R., O.T.R., A.J., y YANEIDIS DEL VALLE MESONES, antes identificados, fue consignada por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año en curso, lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, las diligencias que fueron solicitadas a los órganos de investigados y de las cuales aun no ha obtenido respuesta, y que dichas solicitudes fueron ratificadas por el representante de la Vindicta Pública, sin que hasta la presente fecha, se hayan realizado todas las diligencias solicitadas a los fines de concluir con la investigación, además de la realidad de nuestro estado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuenta con poco personal humano para atender el trabajo de investigación de todas las fiscalías, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los investigadores de este estado lo que conlleva a no poder dar cumplimiento irrestricto de los lapsos inicialmente previstos para la realización de determinadas actuaciones, fundamenta ciertamente el requerimiento fiscal y lo hace procedente. En tal sentido, las diligencias de investigación pendientes de práctica y que fueran propuestas, específicamente por el defensor público segundo penal, Dr. ERmeterio R.Q., quien señalo la importancia y necesidad de las mismas a los fines de desvirtuar las imputaciones que realiza la Vindicta Público, en contra de su defendido y siendo que esta fase del proceso, es la indicada a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, mediante las diligencias pueda determinar no solo elementos que inculpen a los imputaos sino también que lo exculpen, razón por la cual la defensa del ciudadano A.J.C.C., ha solicitado la practicada de un conjunto de diligencias tendientes a desvirtuar los hechos que le son imputados a su defendido, de conformidad con el artículo 305 del texto adjetivo penal vigente, las cuales resultan de importancia a los fines del esclarecimiento del hecho y permiten al titular de la acción penal considerar circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia a la averiguación, se presentan como una válida razón para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de otras investigaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa misma de los imputados, los señalados por la parte requirente. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, estableciéndose como fecha de culminación de los quince (15) días el domingo trece (13) de Enero del año 2008, transcurridos estos días, sin que haya sido presentada acto conclusivo, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud interpuesta por el abogado privado DR. ANTONNY GUTIERREZ, en su carácter de defensor del ciudadano R.J.A.R., de que se dicte el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1, señalando, que el hecho no se realizo o no puede atribuírsele a su defendido, en razón que esta audiencia fue fijada con la finalidad de que se oiga a los imputados antes de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga solicitada, y no es esta en, consecuencia la oportunidad para realizar tal solicitud, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, y una vez concluida ella, será la oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las reglas del debido proceso, el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponderá presentar el respectivo acto conclusivo, y de dicha investigación se derivará el respectivo acto conclusivo, por lo que debe verificarse primeramente que el tribunal una vez oidas las partes, señale si esta fase de investigación continuará y por cuanto tiempo, no corresponde en esta momento del proceso penal, realizar la solicitud de sobreseimiento, por lo que se declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa hecha por el defensor privado ya que no estamos en fase para realizar tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, Dra. L.I., actuando en apoyo del Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. N.A.R., presento y trajo a esta sala de audiencia y consigno para que sean agregadas al expediente el conjunto de oficios mediante el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, ha solicitando y ratificado las diferentes diligencias para la investigación en la presente causa, y que fueron consignadas a los fines de que loa abogados defensores tuviesen conocimiento de todas las diligencias solicitadas y siendo que el Dr. O.P.M., ha solicitado copia de uno de estos oficios, que fueron consignados en copia simple, se acuerda expedir copia del oficio que ha sigo consignado para ser agregado al presente expediente, distinguido con el Nro. 2748-2007 de fecha 28-11-2007. Y ASI SE DECIDE.-

Se declara sin lugar la solicitud de Examen y Revisión Medida realizada por los defensores Públicos, Dres. Emeterio R,a.Q., y O.P.M., ya que nos encontramos en una solicitud de prorroga y si el tribunal declara con lugar la solicitud de revisión de medidas a la privación judicial preventiva de libertad, que fue decretada en contra de los imputados en la presente causa, no tendría objeto alguno emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga y en caso de que se declarase sin lugar al solicitud interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, habría que esperar el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de treinta días, a los fines de que el Fiscal presente su acto conclusivo, y deberían varias los supuestos que motivaron a este juzgadora para dictar la decisión de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados, por lo que a criterio de esta juzgadora, no han variado los supuestos que motivaron, dictar tal decisión, por lo que se declara sin lugar la solicitud interpuesta por los defensores públicos, Y ASI SE DECIDE.-

Se declara con lugar las solicitudes de investigaciones realizadas por el Defensor Público Segundo Penal, Dr. E.r.Q., en cuanto a los actos de investigación, a los fines de desvirtuar la imputación realizada en contra de su defendido ciudadano A.J.C.C., quien señalo: en primer lugar ciudadana a juez el numera 3 de las diligencias que fueron recibidas el 30-11-2007 a las 02:30 minutos de la tarde, por ante el comando de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de este estado, deben ser ampliadas en el sentido, que deben ser mas especificas, debe señalarse que las presuntas personas que sirvieron como testigos en esa partida de nacimiento deben ser citadas para ver si las firmas fueron reflejadas o no en libro correspondiente, el nombre que aparece al ultimo renglón Yornelis, verificar si existe o no dicha persona, ya que de que valdría entonces hacer la prueba si el mismo fiscal no especifica al investigador lo que debe hacer, en el numeral 7 de esas diligencias ese reconocimiento legal es errado lo que debe ordenarse hacer es que se consignes de forma inmediata las fotografías a pesar que no si hizo filiación como dice el Dr. N.A.R.A., en el oficio consignado en esta audiencia, porque en dichas fotografías que están escaneadas no se logra visualizar quien recibe dicho dinero en el día 22-11-2007, en el numeral 8 ese reconocimiento debe ser ampliado en el sentido de que se vuelvan a entrevistar al señor A.Z. y a la jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, para saber de donde salieron esos Dos Millones de Bolívares ( 2000000), esto lo pide la defensa con relación a esta numeral porque de alguna manera invocando las máximas de experiencia se debe saber de donde viene el dinero si estaba decomisada si la presunta victima aporto el dinero, tiene que haber un acta de donde y como salio , el dinero porque nadie puede sacar dinero del erario publico sin la previa notificación, en cuarto lugar de conformidad con el 125 numeral 5 , 305 y 306 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pido a la fiscalía que entreviste y se me notifique en forma perentoria y con la urgencia del caso a los ciudadanos ; J.A.C., A.J.C., Á.P., filian Trillo, M.M., J.á.C., M.C., J.M. y A.Z., por cuanto los mismos pueden dar fe que el día 22-11-2007 a las 03:00pm, mi defendido se encontraba en otro lugar y no recibiendo de la presunta victima quinientos mil bolívares( 500000), en quinto lugar de conformidad con el 230 del Código Orgánico Procesal Penal,, mi defendido me ha manifestado que esta dispuesto a someterse al rueda de reconocimiento por cuanto asegura que el no recibió cantidad de dinero por parte de la victima haciendo la salvedad que el presunto estafado debe estar presente y con la previa notificación del director del reten que deben venir 7 individuos de la misma contextura y tamaño a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad. De igual manera se acuerda la solicitud de copias realizadas por este defensor público.

Ahora bien, en relación a la solicitud interpuesta por el Defensor Público Segundo penal, de que se remita a la Fiscalia Superior oficio, a los fines de que se le inicie correspondiente averiguación penal y administrativas, al Fiscal del Ministerio Público al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas de este Estado y el jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por cuanto estos funcionarios han incurrido en el delito establecido en el artículo 85 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto han incurrido en retardo judicial causando un perjuicio a su defendido, por cuanto su actuar es contrario a la Tutela Judicial Efectiva, violentando lo contemplado en los articulo 2, 3, 24 en su único aparte, 44 numeral 1 y 49 en encabezamiento y numeral 2 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta solicitud es declarada sin lugar respecto del Fiscal del Ministerio Público, ya que como fue explanado por la Fiscal Dra. L.I., quien acudió a esta audiencia atendiendo al principio de unidad de la Vindicta Pública, y señalo las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los órganos de investigación, y que dichas diligencias fueron ratificadas por el referido fiscal indicando en dichos oficios un lapso perentorio para la practica de las mismas, oficios estos que fueron consignados en esta audiencia y que fueron expuesto a las partes a y agregados a la presente causa, en copia simple. Amén del conocimiento que tiene esta Jugadora que la Fiscalía Primera, en la actualidad no tiene auxiliar y que el Fiscal Primero, estaba igualmente encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual tampoco tiene fiscal auxiliar, por lo que le ha correspondido atender, dos (02) y hasta tres (03) Fiscalías, en estos últimos meses debido a que en su mayoría los fiscales, de este estado han sido transferido a otros Estados. Así las cosas, considera esta Juzgadora que si es procedente tal solicitud respecto de los órganos de investigaciones, quienes se evidencia que no han dado cumplimiento a las diligencias que le fueron ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público desde el día 29 de Noviembre del año en curso, y que hasta la celebración de la audiencia de solicitud de prorroga aún no habían sido consignadas a la Fiscalía solicitante. Por lo que se acuerda remitir al Fiscal Superior Oficio a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes, en relación a la conducta de estos funcionarios, anexando copia del acta celebrada, de los oficios mediante los cuales el Fiscal solicito las diligencias para la presente investigación Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos O.T.R.A., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A. fecha de nacimiento 25-01-1980, de 27 años de edad, hijo de O.T. y R.R. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.115.529, ocupación: Trabajo en la Misión Identidad, Tiempo de Servicio: Tres años seis meses, Soltero, de domicilio Urbanización el J.C. N° 2, manzana 11, Casa 21, teléfonos 0426 9978668; SADIS A.J., venezolano, natural Casacoima, Estado D.A. fecha de nacimiento 11-04-1982, de 25 años de edad, hijo de A.J. y Helmes Coronado ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.026.438, ocupación: Agente de Actualización del CNE, tiempo de servicio: dos años y seis meses; Soltero, de domicilio Urbanización Calle la Planta en frente de la Planta vieja, en la casa de P.L., y El Triunfo vía principal a tres casa a la izquierda de la agropecuaria Torrealba, teléfonos 0426 9978943; Á.J.C.C., venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-09-1977, de 30 años de edad, hijo de Á.Y.C. y J.A.C. ambos vivos, Grado de Instrucción TSU Informática, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.267, ocupación: Soporte Técnico de la Misión Identidad y Docente no Graduado, Tiempo de Servicio: Un año y dos meses en la Misión Identidad y en la docencia seis años, Soltero, de domicilio, Urbanizació0n A.M. detrás de la biblioteca pública, una vivienda color rosada y azul, teléfonos 0287 4143553; 0414 9977855; R.J.A.R., venezolano, natural San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-12-1976, de 30 años de edad, hijo de J.R. (v) y J.A. (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.646.564, ocupación: Trabajador Social en la Misión Identidad (fotógrafo), Tiempo de Servicio: un año ocho meses, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio casa s/n, detrás del polideportivo, teléfonos 0424 9007054, 0414 7703613 y MESONEZ VARGAS YANEIDIS DEL VALLE, venezolano, natural Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, hijo de Y.V. y M.M. ambos vivos, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.216.399, ocupación: Operadora de Micro en la Misión Identidad, tiempo de servicio: tres años; soltera, de domicilio Urbanización Villa Bolivariana, calle 2, casa N° 12 teléfonos 0416 7988391; la cual concluye el día domingo trece (13) de Enero del año 2008, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea. SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa hecha por el defensor privado ya que no estamos en fase para realizar tal pedimento. TERCERO: Se otorga al defensor tercero copia simple del oficio número 2748-2007 de fecha 28-11-2007. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Examen y Revisión Medida hecha por los defensores Públicos por cuanto no es la oportunidad procesal para hacerlo ya que nos encontramos en una solicitud de prorroga. QUINTO: Se declara con lugar las solicitudes realizadas por el Defensor Público Segundo Penal en cuanto a los actos de investigación. SEXTO: se declara CON LUGAR la solicitud de copias certificas y simples de todo el expediente hecha por el defensor público segundo penal. SEPTIMO:. Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Publico Segundo Penal, de instar al Fiscal Superior a los fines de aperturar Procedimiento administrativo y Penal, solo respecto de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

A.Y.E.

LA SECRETARIA

Abog. J.A.O.

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