Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE 00438-C-06.

SOLICITANTES ARZUAGA CÓRDOBA C.R. Y VALLEJO TORRES OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.389.593 y V-11.556.933 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE COLMENAREZ VARGAS A.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.793.

MOTIVO DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis (31-10-2006).

Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha siete de noviembre del año dos mil seis (07-11-2006) (Folio 19), en la cual los ciudadanos C.R.A.C. Y O.V.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.389.593 y V-11.556.933 respectivamente, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio A.J.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.793, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Altos de la Colonia vía Mesa de Cavacas, calle 02, casa Nº 198 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha seis de febrero del año mil novecientos ochenta (06-02-1980).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis (22-11-2006) (Folio 21), el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada D.Y.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil seis (18-12-2006) (Folio 25), El Tribunal para decidir la presenta causa instó a la parte interesada ciudadana C.R.A.C. a consignar copia de la Gaceta Oficial donde conste su nacionalización, por cuanto se evidencia que la misma no consta en autos.

En fecha dieciocho de enero del año dos mil siete (18-01-2007) (Folios 26 al 27),, mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana C.R.A.d.V., asistida por el Abogado J.Q., consignando constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa (ONIDEX).

En fecha treinta de marzo del año dos mil siete (30-03-2007) (Folios 28 al 29), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana C.R.A.d.V., asistida por la Abogada A.J.C.V., consignando constancia emanada por el Director Nacional de Control de Extranjeros en Original a los fines legales consiguientes.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Altos de la Colonia vía Mesa de Cavacas, calle 02, casa Nº 198 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 10-11-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de Julio del año dos mil uno (2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Altos de la Colonia vía Mesa de Cavacas, calle 02, casa Nº 198 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Carrera 11 entre calles 15 y 16, edificio Teo, Apto. Nº 01 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre O.J.V.A., venezolano, mayor de edad. Asimismo declararon que adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Capital. (Folio 02).

• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad del hijo ciudadano O.J.V.A.. (Folio 03).

• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano O.J.V.A.. Asimismo, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, donde consta la nacionalización del mismo. (Folio 04)

• Copia Simple Fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana C.R.A.. (Folio 05).

• Copia simple fotostática de Documento Público, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare de fecha 26-05-1999, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 6, 2do Trimestre del año 1999, bajo el Nº 34, folios 243 al 248, donde consta la venta de un inmueble a favor del ciudadano O.V.T. (Folios 06 al 12).

• Copia simple fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano O.J. (Folio 18).

• C.O., emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Estado Portuguesa (ONIDEX). (Folio 27).

• C.O., emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Control de Extranjeros y División de Naturalización, donde consta que la ciudadana C.R.A.C.d.V., es venezolana por naturalización según lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 1ro de la Constitución Nacional de 1961; donde se le otorga la nacionalidad venezolana en fecha 11-06-1986. (Folio 29).

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha siete de noviembre del año dos mil seis (07-11-2006) (Folio 19), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha veintiocho de noviembre del años dos mil seis (28-11-2006) (Folio 23 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha cinco de diciembre del año dos mil seis (05-12-2006) (Folio 24), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: C.R.A.C. Y O.V.T., antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha seis de febrero del año mil novecientos ochenta (06-02-1980).

En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete (09-04-2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 02:47 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-

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