Decisión nº PJ00620090000343 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000027

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes

DEMANDADOS: A.O.P. y G.A.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.924 y V-9.530.915

DESCENDIENTE: Sonimer Andreizzer Rosado Parada, venezolana, de diecinueve (19) años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de Sonimer Andreizzer Rosado Parada, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, en contra de los ciudadanos A.O.P. y G.A.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.924 y V-9.530.915.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio veinticuatro (24), correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), expedida por el P.d.M.S.C.d. estado Cojedes, en donde queda demostrado que la ciudadana Sonimer Andreizzer Rosado Parada, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Sonimer Andreizzer Rosado Parada, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Colocación Familiar, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo al C.d.P.d.N., Niñas y adolescente del Municipio Autónomo san Carlos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000343.

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