Decisión nº 121-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (01/DICIEMBRE /2008), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/11/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano E.J.C. titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.215.165 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIGUEL GANGA C.A., representada legalmente por el ciudadano J.Á.B. titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.670.441 donde el tribunal de la causa

decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en la calle Carabobo Norte N° 10, jurisdicción del Municipio Girardot , Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con solares y casas que son o fueron de I.B., L.J. y de los sucesores de G.L.; SUR: con casa que es o fue de P.J.C.R.; ESTE: con solar o casa que es o fue de L.P. y OESTE: con la calle Carabobo que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo

237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada A.M.D.V. INPREABOGADO N° 19.998, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador Ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como N.B.B.B. titular de la cédula de identidad N° V– 7.239.424, manifestando ser familiar del ciudadano J.B., e informando al tribunal estar constituido en el inmueble N° 10 a quien el tribunal notifico de su misión. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o Abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o Terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, la notificada procede a comunicarse vía telefónica con su abogado. En este estado siendo las 10:05 A.M se hizo presente un ciudadano que se identifico como A.G.B.B. titular de la cédula de identidad N° V– 11.984.805, asistido en este acto por la Abogada L.M.A.R. INPREABOGADO N° 24.040, quien manifestó ser Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIGUEL GANGA C.A., a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido sin que las partes hayan hecho uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada A.M.D.V. INPREABOGADO N° 19.998, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ORDENA el Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; QUINTO: ORDENA Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. SEXTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; SÉPTIMO: ORDENA la juramentación de la depositaria del inmueble ciudadana A.M.D.V. titular de la cédula de identidad N° V– 5.532.826; OCTAVO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede juramentar como depositario judicial del inmueble a la ciudadana A.M.D.V. titular de la cédula de identidad N° V– 5.532.826 quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el ciudadano A.G.B.B. titular de la cédula de identidad N° V– 11.984.805, asistido en este acto por la Abogada L.M.A.R. INPREABOGADO N° 24.040, manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Calle Boyacá entre la calle Campo Elías y Ayacucho local N° 137 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, local de un amigo de nombre K.A.. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la calle Carabobo Norte N° 10, jurisdicción del Municipio Girardot , Maracay Estado Aragua, el cual consta de un local comercial, con una oficina en la partes superior, un baño, constituido por bloques de cemento con revestimiento liso, losa de concreto armado, techo con estructura de metal y zinc con ganchos de fijación, luz empotrada en tubería metálica, portón metálico en la entrada estilo s.M. y puerta metálica con vidrio, el cual avalúo en la cantidad de Bs.1.111.614,00 a razón de 390,04 mts 2 x Bs. 2.850,00 el mts 2. En este estado, siendo las 12:15 m, la ciudadana L.M.A.R. INPREABOGADO N° 24.040, se retira del lugar y se hace presente la ciudadana NAIMA BEYLOUNE INPREABOGADO N° 29.302, quien manifestó ser abogada asistente de los notificados y a quien el tribunal notifico de su misión. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria del inmueble ciudadana A.M.D.V. titular de la cédula de identidad N° V– 5.532.826, quien de seguida expone: “ recibo el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado ciudadano E.J.C., es todo”. El Tribunal impone a la depositaria de la inmueble ciudadana A.M.D.V., del despacho haciéndole saber que de conformidad a lo previsto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil queda afectada la cosa para responder a la arrendataria, y que no podrá disponer del bien ni para arrendamiento, ni para venderlo hasta tanto finalice el juicio. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:40 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. A.M.D.V. INPREABOGADO N° 19.998

LA NOTIFICADA

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N.B.B.B. C.I N° V– 7.239.424

EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

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.se retiro del lugar .-------------------------------

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A.G.B.B. C.I V- 11.984.805,

ABOG. L.M.A.R. INPREABOGADO N° 24.040,

ABOG. NAIMA BEYLOUNE INPREABOGADO N° 29.302,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

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A.M.D.V. C.I V – 5.532.826

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 121-8 / Expediente N° 11805-08

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