Decisión nº 2362-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 4 de Julio del 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 2362-08 CAUSA N° 10C-9621-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes Cuatro (4) de Julio del año 2008, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la Tarde (4:30 p.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, ABOG. GISLANA ÁLVAREZ, quien expone: “Presento y pongo a su disposición en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuestas oralmente en este acto, al Ciudadano: E.D.J.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.772.728, quien fuera detenido en fecha 03/07/08, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector S.R., Parroquia Las M.d.M.T.d.E.L., en ocasión a la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía de Régimen Transitorio del Ministerio Público a cargo de la Abog. E.C., librada por el Juzgado Octavo (8º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en el Municipio San Francisco, según Causa Nº 8C-138-02, seguida en contra del mencionado ciudadano por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quien ratifico el contenido de las Actas que integran la presente Causa; motivo por el cual solicito la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Octavo (8º) de Control a los fines de que el mencionado Ciudadano se encuentre a la orden de dicho Juzgado, es todo”. Acto seguido, el Imputado manifestó no tener Abogado de Confianza, procediéndose a solicitar un Defensor Público de la Unidad de Defensoría Pública de éste Circuito, recayendo en la persona de la ABOG. J.Y., en su carácter de Defensor Público Quinto (5°), quien se encuentra presente en la Sala de éste Tribunal aceptando el cargo en ella recaído. A continuación, se pone en presencia de la Juez al Ciudadano quien manifestó ser y llamarse: E.D.J.B.G., venezolano, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, nacido el 29/03/56, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.772.728, hijo de C.G. y E.B., de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Sexto Grado (6º) de Educación Básica, residenciado en el Barrio M.V., a cuadra y media del Depósito El Moreno, Casa de color azul con ventanas de color marrón, Municipio San F.d.E.Z., cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Sesenta (1.60) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color castaños claros, contextura delgada, cabello de color castaño, nariz perfilada, boca pequeña, cejas pobladas, viste para el momento de su presentación chemise de color anaranjado, pantalón de color mostaza, y sandalias de color azul, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz en el brazo derecho y que el mismo no presenta tatuajes en su cuerpo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Por cuanto mi asistido aparece requerido por el Juzgado Octavo (8º) de Control, respetuosamente solicito al Tribunal que se decline el conocimiento de la presente Causa a ese Tribunal, a los fines de que ordene su traslado a la mayor brevedad posible. Asimismo, solicito se sirva expedirme copia simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente Causa se observa que corre inserta al folio Once (11), Acta de Investigación Penal Nº 556-2008, de fecha 25/06/08, practicada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector S.R., Parroquia Las M.d.M.T.d.E.L., donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del Ciudadano E.D.J.B.G., en ocasión a que al momento de solicitar información al sistema computarizado SIPOL-GUÁRICO, en el sentido de verificar los posibles antecedentes penales y policiales del referido ciudadano, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo (8º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Orden de Aprehensión librada en su contra, librada en fecha 15/04/04 (inserta al folio 10), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer la presente Causa, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 77 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la solicitud realizada por el Juzgado Octavo (8º) de Control de este mismo Circuito, motivo por el cual se ordena a la mayor brevedad posible la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en el Municipio San Francisco, a los fines de que procedan a resolver lo conducente, mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y se acuerda Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de solicitar el traslado del Imputado al Juzgado Octavo (8º) de Control, para el día 7 de Julio de 2008, a las 10:00 de la Mañana, quedando a la orden del referido Juzgado. Concluyó el acto siendo las Cinco y Cuarenta minutos de la Tarde (5:40 p.m.), de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABOG. GISLANA ÁLVAREZ

Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público

EL IMPUTADO

E.D.J.B.G.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.Y.

Defensor Público Quinto (5º)

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ

IAC/johennys

Causa 10C-9621-08

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