Decisión nº PJ0032009000199 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoActa Fijando Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YJ01-P-2001-000003

ASUNTO : YJ01-P-2001-000003

RESOLUCIÓN

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.A.S.F., R.I.T.R., V.T.P. Y J.L.S.

VICTIMA: ALCALDIA DE TUCUPITA

DELITO: PECULADO. (Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público)

FISCAL: Abg. J.A.C., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. O.P.M.. Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

AUTO DE ABOCAMIENTO

Visto Revisto el Presente asunto: YJ01-P-2001-000003 me aboco a la presente causa. Por que se determino de conformidad a lo establecido en el capitulo, relativo al Régimen Procesal Transitorio, artículos 520 que establece la aplicación de este régimen y 522 que establece las causas que estén en etapa plenaria. “A los procesos que se encuentren en la etapa plenaria, según el código de enjuiciamiento criminal derogado por este, se aplicaran las siguientes reglas:

1-Cunado hayan sido formuladas los cargos y vencido el termino de promoción de prueba, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral, la cual se realizara de conformidad con las normas de este código, al igual del resto del procedimiento.”(OMISSIS).

Ahora bien por cuanto en los folios 1499 al losa folios 1501, aparéese inserto acta de cargos cargo suscrito por cada una de las partes que intervinieron en ese acto en la oportunidad procesal correspondiente; Así como los escritos de promoción de pruebas, suscrito por la representante del Ministerio Publico DR. YANET BELMUDEZ OLIVARE Y LA Defensa representada por el Dr. J.T.G.A., insertos en los folios1502 y 1503; de acuerdo a lo antes expuesto se determina que a fin de garantizar el Debido Proceso la Tutela Jurídica Efectiva y la Realización de la Justicia, de conformidad a lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es, FIJAR LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 09 DE JULIO DE 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En atención a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal. NOTIFÍQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES.

El Juez

El Secretario

Abg. WILMA HERNÁNDEZ M Abg. J.A.O.

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