Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Expediente: Nº 4950.

Accionante: E.T.S.M..

Apoderado Judicial: J.M.R.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 102.403.

Accionado: Entidad Federal del Estado Carabobo.

Apoderado Judicial: A.A.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 41.119.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales.

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.003, por parte de E.T.S.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.347.495, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.502, de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos, contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO por intimación y estimación de honorarios profesionales, causados en el juicio contentivo del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de fecha veintisiete (27) de febrero de 1.992, intentado por la ciudadana L.G.d.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.373.760, en contra de la Entidad Federal del Estado Carabobo, el cual riela en la pieza principal de este expediente signado con el Nº 4950.

En esa misma fecha el ciudadano E.T.S.M. otorgó poder Apud-Acta a los abogados R.Y.R.S., D.D.A.S. y J.M.R.G., inscritos en el IPSA bajo los Nºs. 61.293, 50.671 y 102.403, respectivamente.

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, se le dio entrada a la pretensión y se realizaron las anotaciones correspondientes.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2.004, el Tribunal admitió la pretensión y ordenó la intimación de la Entidad Federal demandada.

A través de diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2.004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha doce (12) de mayo de 2004, la apoderada judicial de la Entidad Federal del Estado Carabobo, abogada A.A.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 41.119, presentó escrito de contestación.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó a la representación del actor que debía proceder a contestar los argumentos del escrito presentado por la representación de la Entidad Federal del Estado Carabobo.

En fecha tres (03) de junio de 2.004 , la abogada J.M.R.G., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de contestación.

Llegada la oportunidad de la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

El abogado E.S.M., actuando por sus propios derechos, estimó e intimó el pago de los honorarios profesionales causados en esta causa, y fundamenta tal pretensión conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, 21 de su Reglamento y 167 del Código de Procedimiento Civil; puesto que aduce haber prestado sus servicios profesionales a la Entidad Federal del Estado Carabobo, y para ello, determina:

El treinta (30) de marzo de 1.992, la Entidad Federal del Estado Carabobo, otorga PODER por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, anotado bajo el Nº 28, Tomo 92, al referido abogado para que represente y sostenga los intereses del Ejecutivo Regional en el juicio contentivo del recurso de nulidad que intentó la ciudadana L.G.D.A..

Procede a estimar los honorarios profesionales, que dice se han causado, de la siguiente forma, lo cual se procede a citar textualmente:

1.- Diligencias y análisis detallado del caso explanado en el libelo de demanda contentivo del presente Recurso de Nulidad, así como también todos los pedimentos y solicitudes realizados por la recurrente en el mismo, ciudadana L.G.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.373.760, y riela a los folios 01 al 18, más los recaudos que rielan del folio 19 hasta el auto de Admisión en el folio 41 de fecha 11 de Noviembre de 1.992; y el mismo versa sobre el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo emitido por la Licenciada LEIDA CAMPOS, Jefa de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Carabobo, así como la solicitud de reincorporación o reenganche de la recurrente, y el pago de salarios caídos. Todo lo cual estimo e intimo en un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ..................................................................(Bs. 2.000.000,00).

2.- Estudio, redacción y presentación del ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA el cual se consigna en el expediente En fecha 14 de Abril de 1.992, y riela a los folios 57 al 62, en un total de 06 folios con sus respectivos anexos, lo que incluye: el poder, la Ley de Carrera Administrativa del Estado, de fecha 09 de Diciembre de 1.991, Ley de Administración del Estado del año 1.990, Comprobantes de solicitud de vacaciones (5 recaudos), Recibos de complemento de vacaciones. En el referido escrito se alegó la Falta de Cualidad de la Recurrente y la Inadmisibilidad del presente Recurso, por no haberse agotado la vía administrativa, e igualmente se solicitó la apertura a pruebas. Todo lo cual estimo en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ..................................................................(Bs. 7.000.000,00).

3.- Diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.992, solicitando la APERTURA A PRUEBAS en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual estimo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ..................................................................(Bs. 3.000.000,00).

4.- Revisión del expediente, el cual consta de un total de 117 folios, desde el 19 de mayo de 1.992, incluyendo igualmente revisiones en fecha 03 de Junio de 1.992, 08 de Junio del mismo año y 22 de Julio de 1.992, hasta el estado de dictar Sentencia, el cual fue diferido mediante un auto de fecha 22 de Septiembre de 1.992 para uno cualquiera de los veinticinco (25) días siguientes al mismo, hasta la presente fecha. Cabe destacar, que el presente Juicio está en lapso de dictar Sentencia. Las anteriores actuaciones, las estimo e intimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES.…...................................(Bs. 2.000.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de fecha doce (12) de mayo de 2004, la representación del Estado Carabobo, peticionó la reposición de la causa al estado de que sea admitida nuevamente, pues alega que se violó el debido proceso al intimarla conforme lo dispuso el auto de admisión de fecha once (11) de marzo de 2004, donde se ordenó que dentro de los diez (10) días siguientes a la misma consignara la cantidad intimada o ejerciera el derecho de retasa, y ello a su entender viola la primera fase del debido proceso estipulado para estos juicios; es decir, la declarativa del derecho al cobro de honorarios, ya que no puede oponerse a la pretensión del actor.

De igual forma subsidiariamente se opone al cobro de honorarios profesionales, ya que alega textualmente lo siguiente:

OPOSICIÓN AL DERECHO A COBRAR HONORARIO PROFESIONALES

A todo evento, y con el ánimo de garantizar el derecho de defensa de mi mandante y el debido proceso, con motivo de la demanda incoada en su contra, negamos, impugnamos, rechazamos y contradecimos el pretendido derecho a cobrar honorarios profesionales exigido por el abogado E.T.S.M., al cual nos oponemos y resistimos por la razones que de seguida se determinan:

[1] Coloca en estado de indefensión a nuestro representado cuando no determina CUÁLES DILIGENCIAS son las que refiere en el numeral 1 cuando determina las actuaciones sobre las que pretende cobrar honorarios, cuyo monto no desglosa sino que lo mancomuna al ANÁLISIS DETALLADO DEL CASO EXPLANADO EN EL LIBELO DE DEMANDA CONTENTIVO DEL RECURSO DE NULIDAD, ASI COMO TODOS LOS PEDIMENTOS Y SOLICITUDES REALIZADAS POR LA RECURRENTE EN EL MISMO POR DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000), siendo que al no determinarlas e individualizarlas resulta improcedente su cobro así planteado, toda vez que es imposible establecer su realización y su cuantificación, si se hubiesen ejecutado tales supuestas diligencias.

Ello hace que también el monto de ESE ANÁLISIS al que se mancomuna el de la diligencias no especificadas resulte indeterminado lo cual conlleva la improcedencia de su cobro, máxime cuando ha debido ser considerado en el costo de la redacción del escrito de contestación a la demanda, como se explana en el siguiente numeral.

[2] La redacción del escrito de contestación de la demanda incluye todas y cada una de las gestiones necesarias para poder estructurar el mismo, a saber, análisis de la demanda a contestar (incluidas todas sus pretensiones), de los recaudos de la misma y de las actuaciones de parte y tribunal habidas antes del acto de contestación, por ello resulta improcedente el pretender cobrar por separado EL ANÁLISIS DETALLADO DEL CASO EXPLANADO EN EL LIBELO DE DEMANDA CONTENTIVO DEL RECURSO DE NULIDAD, ASI COMO TODOS LOS PEDIMENTOS Y SOLICITUDES REALIZADAS POR LA RECURRENTE EN EL MISMO, como hemos aducido en el numeral anterior.

En efecto, los honorarios profesionales causados por la redacción de un poder comprenden el análisis de las circunstancias por las que se otorga, es decir, si se trata de un poder de administración o de disposición, si el mismo es general o especial, administrativo o judicial, también en ellos se encuentran incluidos su transcripción al papel sellado y el visado, no es que se cobra por separado cada una de esas acciones cuya concreción o resultado lo es la redacción del poder, que es en definitiva lo que da el derecho a cobrar honorarios.

Así las cosas, nos encontramos con que el ESTUDIO está comprendido dentro de la REDACCIÓN DEL LIBELO, por lo que; ambos deben ser englobados en un solo costo o monto, lo cual determina la improcedencia de su cobro de la manera en que ha sido planteado.

Vuelve el intimante a no desglosar los montos que aspira por la REDACCIÓN y por la PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ya que los engloba en la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000), lo que impide cuantificar el costo de cada actuación y determina la improcedencia de su cobro en esa forma.

[3] El intimante pretende el cobro de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000) en concepto de DILIGENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DE 1992 SOLICITANDO LA APERTURA A PRUEBAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, siendo que esa solicitud ya la había realizado en LA PARTE FINAL DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, es decir, que está incluida en el costo del mismo, por lo que resulta improcedente cobrarlo dos veces, máxime cuando el Tribunal de la causa determinó que en referencia a esa diligencia NO TENIA MATERIA SOBRE QUÉ DECIDIR, es decir, que dicha diligencia resultó inane e inocua, por lo que se trata de una actuación que no ha debido realizarse y cuyo costo no debe cobrársele a nuestro representado.

[4] El intimante pretende el cobro de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000) en concepto de REVISIÓN DEL EXPEDIENTE DESDE EL 19 DE MAYO DE 1.992, INCLUYENDO REVISIONES EN FECHA 3 DE JUNIO, 8 DE JUNIO Y 22 DE JULIO DE 1.992, cuya realización no consta a los autos, por lo que su cobro resulta improcedente.

Por su parte, la demandante, acatando el auto dictado por este Tribunal el veintiuno (21) de mayo de 2004, presentó el escrito contentivo a los argumentos esgrimidos por la representación de la Entidad Federal Estado Carabobo, de la manera siguiente:

Alegó que no existe violación al debido proceso y al derecho a la defensa en la presenta causa, pues han existido oportunidades para que las partes formularán sus alegatos; alega a su vez que la demandada ya se opuso a la pretensión del cobro de honorarios aduciendo su inconformidad con el monto de los mismos, pero reconociendo el derecho a ellos y argumenta que las dos fases que ha estipulado la jurisprudencia para la interpretación de este tipo de procedimientos se están cumpliendo, pues nos encontramos en la primera, es decir, la declaratoria del derecho o no al cobro de honorarios.

Explana de igual forma, que los montos peticionados tiene su fundamento en las actuaciones realizadas, así como el análisis que se realizó sobre el caso que conoció este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo tanto, revisado minuciosamente el expediente, este Tribunal procede a dictaminar lo siguiente:

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias

.

El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.

Tenemos en consecuencia, que la demandada peticiona una reposición por supuesta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que deben cumplirse las dos fases estipuladas en este tipo de procesos.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.003, Caso: E.J. Solarte contra C.A. Metro de Caracas, con Ponencia del Magistrado: Dr. A.R.J., decidió lo siguiente:

En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: Una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso ante un órgano judicial y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados en su artículo 22, estipula esta distinción al señalar: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En el caso de autos, los servicios reclamados son judiciales, por lo que el presente proceso fue tramitado conforme a derecho, según lo estipulado por el citado artículo 22 de la Ley de Abogados.

A este respecto, la Sala en Sentencia Nº 90, de fecha 27 de junio de 1.996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente Nº96-081, expresó lo siguiente:

...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que en el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales...(OMISSIS)...Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la intimación o ejerza el derecho de retasa..( OMISSIS)...

La fase declarativa, donde este Juzgador declarará el derecho al cobro o no del intimante sobre los honorarios demandados, se ha cumplido ha cabalidad, pues la parte demandada formuló oposición y la parte intimante acatando el dictamen de este Juzgado expuso los alegatos que creyó convenientes en la oportunidad de ley; por ello, amparado en el artículo 26 y 257 del Texto Constitucional, que ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, a obtener con prontitud una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal niega la reposición solicitada, y así se decide.

No consta a los autos que la demandada cumpliera con el pago de los honorarios judiciales causados a favor del abogado E.S.M., y es evidente las actuaciones donde el intimante ha participado y que fueron reseñadas en la narrativa de esta decisión, donde efectivamente emerge el derecho al cobro de honorarios profesionales, derecho pertinente en esta causa, pues como se indicó la demandada sólo defiere del monto de los mismos, más no del derecho al cobro; monto que en definitiva será fijado por los jueces retasadores, y así se declara.

No obstante a ello, este Juzgador decide fijar el limite máximo que podrán conceder los retasadores en cuanto al monto de los honorarios intimados, para ello tenemos que la parte intimante indica que el monto total de sus honorarios es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00), ahora bien, como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta la fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión, y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios por parte del abogado E.S.M., contra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO CARABOBO, y fija como limite máximo para la retasa la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00).

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la anterior decisión.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2.005, siendo las dos y quince (02:15) minutos de la tarde. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

Exp. 4950

GCM/gecm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR