Decisión nº 007-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Octubre de 2007

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2007-000100

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 08, Tomo 15-A, de fecha 15 de Septiembre de 1998, representada por L.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.855.467, en su caracter de Presidente de la empresa.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: A.C. BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978.

PARTE OFERIDA: C.E.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.978.220.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: O.E.R. V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.451.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 04 de Octubre de 2007, siendo las 11:00 a.m., dia y hora fijada para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 06 de Agosto de 2007; comparecen por una parte, el ciudadano L.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.855.467, en su caracter de Presidente de la empresa ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A, parte oferente, debidamente asistido por el abogado A.C. BETANCOURT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.978.en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano C.E.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.978.220, en su caracter de Trabajador, acompañado del abogado O.E.R. V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.451, ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por el Oferente ciudadano L.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.855.467, en su caracter de Presidente de la empresa ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A, parte oferente, en fecha 02 de Agosto del 2007, ofrecida a favor del ciudadano C.E.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.978.220, tramitada en el expediente N° EP11-S-2007-000100. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a AL BENEFICIARIO a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 3.896.757,73

  2. - Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 389.675,97

  3. - Vacaciones 17 días, la cantidad de Bs. 377.412,75.

  4. - Bono Vacacional 9 días Art. 223 LOT, la cantidad de Bs. 199.806,75;

  5. - Utilidades 15, Art 174, la cantidad de Bs. 330.011,25.

  6. - Utilidades Fraccionada, Art. 174 LOT, 3,75 dias la cantidad de Bs. 83.252,81.

  7. - Dias Feriados, la cantidad de Bs. 3.593.617,20.

Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 7.258.249,20). QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 06 de Marzo del 2004, hasta el día 06 de Febrero del 2007, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de MESONERO que venía desempeñando para la empresa ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A, del cual el Oferente es Propietario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia interpuesta desempeño el cargo de MESONERO, devengando un salario mensual de Seiscientos Sesenta y seis mil veintidós l Bolívares (Bs. 666.022,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241.751,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales una cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.611.789,40); en razón de esto acepta que sea deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241.751,00). SEPTIMA: La parte OFERENTE acepta la propuesta y paga al trabajador BENEFICIARIO la diferencia del monto consignado es decir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241.751,00), en cheque Nro. S-92-01685596, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0102-0334-12-0001011658, propiedad de ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A , del Banco de Venezuela, con la mencion en letras “No Endosable”, a nombre del ciudadano C.R.N.; el cual cubre la diferencia reclamada por el trabajador beneficiario. OCTAVA: La parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle la empresa “ASADOS, PIZZERIA “CASA GRANDE” C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a C.R.N., con la empresa OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga el tramite correspondiente para la entrega del Pago Consignado en fecha 02 de Agosto del 2007, a favor del ciudadano C.R.N.; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Apoderado de la Beneficiaria:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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