Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003684

ASUNTO : TP01-P-2008-003684

RESOLUCION DE

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado A.J.D.A., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado A.J.D.A. por la presunta comisión de los delitos AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana A.C.M.B.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.S.E., EL IMPUTADO A.J.D.A. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA A.C.M.B.. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.S.E., EL IMPUTADO A.J.D.A. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA A.C.M.B. de quien no se tiene resulta ni física ni informática de su citación. En este estado la Defensora pide el derecho de palabra y solicita al Tribunal la acumulación de la presente causa a la causa numero TP01-P-2009-000726 que se le sigue al Imputado ante el Tribunal de control Nº 01 Ordinario de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Publico, Porte Ilícito de Arma Blanca y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, DE CONFORMIDAD CON lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado EN EL SISTEMA Juris 2000 lo solicitado por la defensa Pública, se evidencia que efectivamente el fundamento de la solicitud de la defensa es cierto y válido, por lo que este Tribunal en aras de dar cumplimiento al principio procesal de la Unidad del Proceso, evidenciándose que la investigación que se le sigue al Imputado se encuentra en la misma etapa procesal y que por ser esa investigación la que se le sigue por los delitos de Asalto a Transporte Publico, Porte Ilícito de Arma Blanca y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, los cuales establecen penas de prisión mayores a la establecida por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Control Ordinario de Primera instancia de este Circuito judicial Penal para su acumulación a la causa numero TP01-P-2009-726 de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUAL. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario

Abg. J.B.

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