Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).-

Año: 205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: OP02-L-2015-000054.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano A.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.929

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, EYGLYMKER FIGUEROA, S.N.K., A.O. y G.G.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 123.369, 217.709, 80.073, 147.990, 155.293, 217.705 y 221.482, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA DE SOLA, C.A., CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A. y CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio M.E.G., A.M. y A.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 106.852, 69.160 y 8.466, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante la sede de este Juzgado, los Abogados en ejercicio M.E.G. y A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 106.852 y 69.160, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Entidades de Trabajo INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA DE SOLA, C.A., CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A. y CONSTRUCTORA DEL SUR, C.A, por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio S.K., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.293, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.847, ambas partes de forma voluntaria y espontánea, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral segundo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenado con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Artículo Nº 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras le imparta efectiva homologación, convenido en celebrar la presente Transacción, la cuál se regirá por las cláusulas que a continuación especifica: Primera: “EL EX TRABAJADOR”, reconoce y acepta: 1.- Que ingreso a laborar para la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A”, siendo su único patrono. 2.- Que presto sus servicios personales, subordinados y remunerados para sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.”, bajo la figura Contrato de Trabajo para una obra Determinada del periodo 03-02-2014 al 31-10-2014. 3.- Que presto sus servicios como Depositario, Adscrito al Departamento de Taller. 4.- Que cumplía un Horario de Trabajo de Siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las Cinco de la Tarde (5:00p.m.) con una Hora de Descanso para su Almuerzo, de Lunes a Jueves y los días Viernes de Siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las Tres de la Tarde (3:00p.m.). 5.- Que devengaba un salario mensual regulado por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y Afines y gozaba de todos y cada unos de los beneficios, establecidos y 6.- “EL EX TRABAJADOR”, así mismo declara que su único patrono es “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A”, y que las empresas “INGENERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”, “CONSTRUCTORA D’ SOLA, C.A”, “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.”, no le adeuda nada ya que en su oportunidad le pagaron todo y cada unos de los Derechos que le asistían como Trabajador y nada tiene que reclamar por ningún concepto. Segunda: “EL EX TRABAJADOR”, reclama al “EL PATRONO” la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.528.186,61), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales expresadas en el Libelo de Demanda. Sin embargo para culminar dicho procedimiento el Ex trabajador solicita el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) a la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.”, considerando que es la única responsable de pagar dicha cantidad y no las otra empresas señaladas en el Libelo de Demanda. Tales como: “INGENERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”, “CONSTRUCTORA D’ SOLA, C.A”, “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.”, ya que en su oportunidad le pago todo y cada unos de los Derechos que le asistían como Trabajador. Tercero: “EL PATRONO” acepta la propuesta de ”EL EX TRABAJADOR” por lo que le ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00). En este estado “EL EX TRABAJADOR” reclamante reconoce y acepta el argumento del patrono con respecto a la Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T., Antigüedad Art.142 L.O.T.T.T., Vacaciones Vencidas, Utilidades, Bono Vacacional Vencidos y/o Fraccionadas, Bono Nocturno, Utilidades Fraccionadas o Vencidas Salarios, Beneficios Sociales o Diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, Días Feriados, Cotizaciones al Seguro Social, Horas Extras, en fin cualquier otro concepto derivados de la relación de trabajo, aceptando la suma ofrecida por “EL PATRONO”, a los efectos de cancelar las Prestaciones Sociales, quedando así acordado el monto y dirimiendo las confusiones que existían con respecto a las diferencias en cálculos, que representaban el hecho controvertido. De igual forma “EL PATRONO” se compromete a pagar la cantidad acordada en Cheque la cual representa la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00), que se entrega en este acto, en Cheque de la entidad Bancaria Banco Banesco, bajo el Nº 17474295, recibiendo un total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00), mediante el cual se paga la totalidad de la Diferencia de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, adeudada a “EL EX TRABAJADOR”, en este mismo acto. Cuarta: “EL EX TRABAJADOR” declara su conformidad con la oferta planteada en la cláusula anterior y a su vez manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción como total neto lo especificado en el presente documento, por cuanto que ha examinado y comprobado la exactitud de las cantidades especificadas y que corresponde exactamente con los distintos conceptos anteriormente discriminados los cuales han sido calculados de conformidad con lo previsto en la L.O.T.T.T. y su Reglamento y demás disposiciones Laborales existente. El total neto anteriormente señalado por “EL PATRONO”, comprende el pago completo de Prestaciones Sociales, causados por le contrato de Trabajo, (una obra Determinada) que queda terminado. De manera, que nada más corresponde, ni queda por reclamarle “EL EX TRABAJADOR” a “EL PATRONO” ni a las empresas “INGENERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”, “CONSTRUCTORA D’ SOLA, C.A”, “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.”, por concepto: De Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T., Antigüedad Art.142 L.O.T.T.T., Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas, Utilidades Vencidas y/o Fraccionadas, Dotaciones, Bono de Alimentación y Salarios Caídos y demás beneficios o Diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, Días Feriados, Cotizaciones al Seguro Social, Horas Extras, en fin cualquier otro concepto derivados de la relación de trabajo, por lo tanto el consentimiento expresado en la presente transacción, representa que “EL EX TRABAJADOR” se abstendrá en el futuro de intentar cualquier otro tipo de acción judicial en cuanto a la causa y objeto aquí previsto, incluso con relación a reclamaciones de Seguridad Industrial. Quinta: “EL EX TRABAJADOR” declara recibir conforme la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00), cantidad esta que se entrega en este acto, en Cheque de la entidad Bancaria Banco Banesco, bajo el Nº 17474295, por concepto de Diferencia de Antigüedad, Intereses Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas 2014, Utilidades Fraccionadas 2014, Bono de Alimentación y Salarios y demás beneficios reconociendo “EL EX TRABAJADOR” que recibe en este acto la precitada cantidad en dinero efectivo a su entera cabal satisfacción, por concepto del pago total correspondiente a las Diferencia de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales. Sexta: “EL EX TRABAJADOR” declara, que desiste de cualquier acción y P.J. en contra de la empresas “INGENERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.”, “CONSTRUCTORA D’ SOLA, C.A”, “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.” y “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A”, al igual que desiste de efectuar denuncias de cualquier índole con relación al contrato de Trabajo verbal ya extinguido, en contra de “EL PATRONO”. Así mismo ambas partes, declaran conocer el contenido del presente documento y lo suscriben en señal de conformidad con lo expuesto. Ambas partes declaran que nada quedan a reclamarse, por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, actualmente extinta, otorgándose finiquito mutuo de sus obligaciones.

Finalmente, ambas partes, mediante el presente documento, conjuntamente solicitamos al Tribunal, HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y le imparta el carácter de cosa juzgada.

Exponen las partes que en virtud del ofrecimiento realizado por la demandada y aceptado por la actora en los términos ofrecidos quien desiste formalmente de cualquier reclamación, acción o procedimiento, presente y futura, derivada del Contrato de Trabajo y declara que una vez que se haya hecho efectivo el instrumento cambiario identificado en la cláusula anterior no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto y que con la presente transacción, se dan el más amplio finiquito, y que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a los fines de que adquiera efectos de Cosa Juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por los Abogados en ejercicio M.E.G. y A.M., respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.”, por una parte y por la otra parte, el ciudadano A.D.J.O., debidamente representado en este acto por la Abogada en ejercicio S.K., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

AA/yi.-

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