Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-008187

ASUNTO : EP01-R-2013-000137

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Imputados: Abou Saab Masoud Asam y Yazam Azzam

Víctima: Wisan Alechibli.

Defensora Privada: Abogada L.D.L.R.

Delitos: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Abogadas. M.K.G. y Annevel V.F.C.d.M.P..

Motivo de conocimiento: Apelación de Auto. (admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.K.G. y Annevel M.V., en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Cuarta Adscritas al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal); ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta (40) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 4º y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.K.G. y Annevel M.V., en su condición de Fiscales Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.K.G. y Annevel M.V., en sus condiciones de Fiscales Cuarta Adscritas al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Asunto: EP01-R-2013-000137

AML/VMF/TMI /JV/marta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR