Sentencia nº 414 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 06 de junio de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, se acuerda notificar a los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L.; así como a los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., a la Dirección Nacional de la Organización con f.P.P.P.P.T. (PPT), al ciudadano J.S.C. y al Ministerio Público. Remítanseles copia certificada del referido fallo. Líbrense Boletas y Oficios.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS/pc

Caracas, 06 de junio de 2012

Oficio Nº 12-245

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 06 de junio de 2012 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). 3.- NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 4.- VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. 5.- Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. 6.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. 7.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. 8.- Por la a.d.S.G., se DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS

Caracas, 06 de junio de 2012

Oficio Nº 12-244

Ciudadano (s)

Miembros de la Dirección Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a los fines de notificarles que esta Sala en fecha 06 de junio de 2012 dictó Sentencia N° 87, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). 3.- NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 4.- VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. 5.- Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. 6.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. 7.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. 8.- Por la a.d.S.G., se DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095

JMMS

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogados M.V. y Pedro Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.708 y 90.016, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 06 de junio de 2012 dictó Sentencia N° 87, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por Ustedes contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). 3.- NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 4.- VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. 5.- Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. 6.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. 7.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. 8.- Por la a.d.S.G., se DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2012.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000089/AA70-E-2012-000095

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 06 de junio de 2012 dictó Sentencia N° 87, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por Ustedes, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”. (Acumulado al Expediente N° AA70-E-2011-000089 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. En dicho fallo, la Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). 3.- NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 4.- VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. 5.- Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. 6.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. 7.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. 8.- Por la a.d.S.G., se DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2012.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000089/AA70-E-2012-000095

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad número 6.196.129, y/o su apoderado judicial abogados J.S.Z. y K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 06 de junio de 2012 dictó Sentencia N° 87, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el “...Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra “…la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma…”, por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M., O.C., H.M. y R.U., antes identificados, asistidos de abogado (Expediente N° AA70-E-2011-000095). 3.- NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos P.P.T. (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 4.- VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. 5.- Se ORDENÓ que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por la Sala. 6.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva del fallo, y que el proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la decisión. 7.- SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. 8.- Por la a.d.S.G., se DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el fallo. Se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de junio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2011-000089/AA70-E-2012-000095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR