Sentencia nº 418 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 07 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la Sentencia N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Electoral DESIGNÓ al Secretario Nacional de Organización del Partido Político P.P.T., ciudadano R.U., para que cumpla con las atribuciones conferidas por los Estatutos del referido Partido Político al Secretario General, ello por cuanto resulta necesario garantizar el ejercicio del derecho de participación política de dicha Organización Política en las próximas elecciones Presidenciales, resulta necesario observar lo siguiente:
Teniendo en cuenta el contenido del referido fallo y atendiendo igualmente a la Convocatoria a Elecciones Presidenciales realizada por el C.N.E. (lo cual constituye un hecho notorio) y en cuyo cronograma electoral se fijaron los días 01 al 11 de junio del 2012, para la presentación de postulaciones, se estima conveniente informar a ese Órgano Electoral, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (artículo 67 de la Constitución) del Partido Político P.P.T., que el mismo puede ser representado ante todas las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela por el Secretario Nacional de Organización del mencionado Partido Político, ciudadano R.U., por estar investido de las atribuciones conferidas al Secretario General en los Estatutos de la referida Organización Política (artículo 17, literal c), tal como lo estableció la Sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012 dictada por la Sala Electoral. En consecuencia líbrese Oficio a la Presidenta del C.N.E. ciudadana T.L. anexándosele copia certificada del presente auto y de la Sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095
JMMS/pc
Caracas, 07 de junio de 2012
Oficio Nº 12-246
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted, a los fines de informarle que esta Sala en fecha 07 de junio de 2012 dictó auto en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político P.P.T. (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el C.N.E. en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho auto se indicó que a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (artículo 67 de la Constitución) del Partido Político P.P.T., el mismo puede ser representado ante todas las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela por el Secretario Nacional de Organización del mencionado Partido Político, ciudadano R.U., por estar investido de las atribuciones conferidas al Secretario General en los Estatutos de la referida Organización Política (artículo 17, literal c), tal como lo estableció la Sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012 dictada por la Sala Electoral. A tal fin se remite copia certificada del referido auto así como de la Sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000089/AA70-E-2011-000095
JMMS