Decisión nº PJ0052010000226 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000698

PARTE OFERENTE: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.763.336, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.118

PARTE OFERIDA: J.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.724.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana J.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.724, asistida en este acto por el abogado E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 13.666.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.063, quien en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominará LA OFERIDA, por una parte; y por la otra, ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A.,, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de noviembre del año 2000, bajo el Nro. 03, Tomo 74-A. Cto; representada en este acto por la abogada M.A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.763.336, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.118, en su carácter de apoderado judicial, como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acto se denominará LA OFERENTE, y exponen: conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió inició el día 16 de mayo de 2007, y finalizó el 22 de septiembre de 2010 con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por LA OFERIDA. SEGUNDA: POSICION DE EL OFERIDO. EL OFERIDO declara que LA OFERENTE le adeuda los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 11.924,21; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 754,03; (iii) Vacaciones vencidas (2009-2010): Bs. 899,67; (iv) Bono Vacacional (2009-2010): Bs. 1.990,00; (v) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 74,00; (vi) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 423,33; (vii) Sábados y Domingos en vacaciones vencidas (2009-2010): Bs. 596,00; (viii) Utilidades/Bonificaciones Fraccionadas: Bs. 4.945.567,98; (x) Indemnización de antigüedad por despido injustificado artículo 125 LOT: Bs. 5.919,99; (xi) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 3.946,66; Salarios caídos desde el 24/7/2010 hasta el día de hoy: Bs. 6.780,00.- TERCERA: POSICION DE LA OFERENTE. LA OFERENTE por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL OFERIDO, toda vez que incluye conceptos que no le corresponde, pues el cálculo de su liquidación arroja los siguientes concepto y montos: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 11.230,21; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 704,03; (iii) Vacaciones vencidas (2009-2010): Bs. 838,67; (iv) Bono Vacacional (2009-2010): Bs. 1.480,00; (v) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 74,00; (vi) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 123,33; (vii) Sábados y Domingos en vacaciones vencidas (2009-2010): Bs. 296,00; (viii) Utilidades/Bonificaciones Fraccionadas: Bs. 4.193,29; (ix) Indemnización de antigüedad por despido injustificado artículo 125 LOT: Este concepto no le corresponde por cuanto LA OFERIDA renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; (x) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Este concepto no le corresponde por cuanto LA OFERIDA renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; (xii) Salarios Caídos desde la fecha en que introdujo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo Cesar ¨Pipo¨ Arteaga de Valencia (Exp. 080-2010-01-2464) hasta el día de hoy: Este concepto sólo le corresponde hasta la fecha en que presentó su renuncia al puesto de trabajo, esto es, 22 de septiembre de 2010: Bs. 2.910,67; además, a los montos anteriores debe deducirse los siguientes conceptos: (i) Adelanto de Utilidades: Bs. 2.101,96; (ii) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 4.912,65; (iii) S.S.O.: Bs. 27,32; (iv) Paro Forzoso (R.P.E.): Bs. 3,42; (v) INCE: Bs. 10,46.- No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría continuar el presente proceso y para evitar futuros litigios, y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA OFERENTE de los hechos alegados o del derecho invocado por EL OFERIDO, LA OFERENTE ofrece pagarle en este acto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.590,73), que incluye los conceptos antes descritos, más una bonificación única y graciosa para cubrir cualquier concepto o diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, mediante cheques signados con los números 42290493 y 49290492, a nombre de J.B., contra la cuenta N° 01340027040273043934, del BANCO BANESCO, por Bs. 31.680,06 y Bs. 2.910,67 .- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL OFERIDO, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este proceso, para evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.590,73).- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL OFERIDO conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA OFERENTE, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA OFERENTE pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL OFERIDO conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o relación que tuvo con LA OFERENTE durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma que recibe se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra LA OFERENTE por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; salarios caídos, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y su Reglamento, Contrato Colectivo, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA OFERENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor DE EL OFERIDO por parte de LA OFERENTE, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL OFERIDO. EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA OFERENTE le paga el monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.590,73), como pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que LA OFERENTE nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Finalmente, las partes solicitan que a cada una de ellas se le expida una copia certificada de la presente acta.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

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