Decisión nº PJ0062009000199 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 19 de OCTUBRE de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-0000404

PARTE CO-DEMANDADAS: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. Y MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)

APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: M.A. PRATO Y MARIYELCY ORDOÑEZ

PARTE DEMANDANTE: J.M.A..

APODERADA DE LA PARTE DEMADANTE: D.B..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 1:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, las sociedades de comercio ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y ASAP SERVICIOS C.A. (en lo sucesivo denominadas la “Compañía”) Y MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), representadas en este acto por las abogadas M.A. PRATO Y MARIYELCY ORDOÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.624 y 95.557 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderadas Judiciales, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.M.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.632.937 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por la abogada D.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.623; cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención del juez, celebrando acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADOR:

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación de trabajo con las Co-demandadas desde el 28 de Noviembre de 2005 hasta el 11 de Diciembre de 2007, desempeñándose al momento de su egreso, como CHOFER.

  2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 15/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 186,15).

De acuerdo con lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR, demanda por el tiempo que duró la relación de trabajo el pago de una diferencia por los siguientes conceptos: a) Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b)) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; así como c) Utilidades fraccionadas; d) horas extraordinarias; e)cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las aplicables a sus correspondientes empresas o personas relacionadas o afiliadas.

De acuerdo a lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR le reclama a la Compañía el pago neto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 376.007,00).

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA

La Empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) niega¸ rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, que el demandante de autos fuera trabajador, ya que él mismo prestaba sus servicios personales para ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. y entre estas empresas existía un vínculo mercantil.

Por otra parte La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX TRABAJADOR y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:

  1. En cuanto a los conceptos demandados por el trabajador relativos a sus prestaciones sociales existen diferencias en cuanto al método de cálculo utilizado.

  2. Igualmente existen diferencias en cuanto al salario tomado como base para el cálculo de sus prestaciones sociales.

  3. Así mismo se hace constar que el Extrabajador al momento de finalizar la relación de trabajo recibió lo correspondiente a sus prestaciones sociales.

Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 68/100 (Bs. 12.616,68).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos del EX TRABAJADOR y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX TRABAJADOR conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 14.000,00) cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento.

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA COMPAÑÍA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100(Bs. 14.000,00) que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100(Bs. 14.000,00) mediante cheque Nro. 46006427 del BANCO DE VENEZUELA, emitido a su favor.

El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como con Molinos Nacionales, ya que reconoce expresamente que con esta última no hubo relación laboral alguna.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la Compañía y/o Compañías, y por la terminación de dicha(s) relación(es), sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a la Compañía y a las Compañías por concepto alguno. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la Compañía y a las Compañías, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Compañía, a las Compañías ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía y/o las Compañías, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; tiempo de viaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la Compañía y/o las Compañías, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la Compañía y/o a las Compañías, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la Compañía o las Compañías la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

El EX TRABAJADOR reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es) quiera de las Compañías y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la Compañía, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a las Compañías y/o a las Personas Relacionadas. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

“EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

SÉPTIMA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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