Decisión nº PJ0072014000003 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000007

PARTE ACTORA: G.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.3.155.499.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.P., J.T.P. y NAYLEEN OVALLES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros25.693, 65.981 y 138.500, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEGELIX, S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha01 e diciembre de 1983, bajo el Nº 60, Tomo 153-A y el ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.564.804.

APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES PEGELIX, S.R: ALEXIS PINTO D`ASCOLI, G.A., G.A.C.A. y YENISSI K.R.Q., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 12.322, 14.384, 170.228 y 195.249, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2011, y, en virtud de la respectiva distribución fue asignado al Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien de seguidas admitió la demanda en fecha 28 de los corrientes por el procedimiento breve.

En fecha 1º de noviembre de 2011 el aludido Tribunal se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda. Posteriormente, por distribución de fecha 10 de enero de 2012, efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, fue asignado expediente a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de febrero de 2012 se admitió la reforma de la demanda presentada por G.B.A. ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 06 de marzo de 2012 se libro compulsa al codemandado E.B.A. y se instó a la parte actora a consignar copias faltantes a los fines de librar compulsa a la empresa INVERSIONES PEGELIX.

En fecha 15 de marzo de 2012 compareció el Alguacil y consignó compulsa librada a E.B.A..

En fecha 02 de abril de 2012 se libró cartel de citación a la parte demandada y posteriormente la representación judicial de la parte actora consignó publicación de dicho cartel.

En fecha 18 de febrero de 2013 compareció la abogada NAYLEEN OVALLES ROMERO y consignó publicación de cartel librado.

En fecha 22 de abril de 2013 compareció G.B.D.F. en representación de la empresa INVERSIONES PEGELIX S.R.L y consignó poder apud acta a los abogados ALEXIS PINTO D`ASCOLI, G.A. y G.A.C.A.. Seguidamente en fecha17 de mayo de 2013 mediante escrito solicitan decreto de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil INVERSIONES PEGELIX S.R.L.

En fecha 11 de junio de 2013 la Secretaría de este Despacho dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio 2013 se designó defensor judicial a la parte demandada y se libró boleta respectiva.

En fecha 20 de septiembre de 2013 compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó reposición e la cusa al estado de que se proceda agotar la citación personal de la empresa demandada.

II

De las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 15 de marzo de 2012 fue consignada por el Alguacil compulsa del ciudadano E.B.A.; en fecha 02 de abril de 2012 a petición de la parte actora se libró cartel de citación tanto a E.B.A. como a la empresa INERSIONES PEGELIX.,S.R.L; posteriormente en fecha 18 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó publicación del aludido cartel; en fecha 22 de abril de 2013 la ciudadana GLAYS BALI DE FINOL en su carácter directora principal de la empresa INVERSIONESPEGELIX., S.R.L procedió a darse por citada tácitamente en el presente juicio, consignado poder apud acta otorgado a los abogados ALEXIS PINTO D`ASCOLI, G.A., G.A.C.A. y YENISSI K.R.Q. que acreditan su representación a tal efecto y en fecha 11 de junio de 2013 la Secretaria de este Despacho dio cumplimiento a las formalidades previstas del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Puntualizado esto, debe precisarse que la citación, desde un punto de vista amplio corresponde al llamado de una persona para que concurra a un lugar con un objeto determinado. A los efectos de un proceso judicial, la misma tiene la finalidad de dar conocimiento al demandado sobre la existencia de un juicio en su contra dando preeminencia al derecho de la defensa y al mismo tiempo salvaguardando la validez del mismo, no obstante, no resulta esencial, pues también existe la posibilidad de que el demandado comparezca de manera voluntaria y espontánea o a través de un apoderado judicial debidamente facultado para ello. En este último supuesto, el propio ordenamiento (art. 217 CPC), dispone la obligación de estar facultado expresamente para darse por citado y por otra parte, en caso que tal apoderado comparezca voluntariamente a las actas a realizar algún acto procesal, se entenderá citado sin más formalidad (art. 216 CPC), lo cual es ampliamente conocido bajo la figura de la “citación tácita”.

Respecto de la institución de la citación, en especial, a la citación tácita o presunta, el doctrinario patrio A.R.-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II; Editorial Paredes; 2013, Pág. 221, precisa:

…La citación presunta se realiza por virtud de la ley, la cual establece la presunción; la expresa, autorizada por el Artículo 217, se realiza por voluntad del apoderado, que en sustancia, es la voluntad del mandante. Por ello, para que el apoderado pueda darse por citado por el demandado, se exige que el demandado le haya conferido facultad expresa para ello. No así en la citación presunta, la cual no es efecto de la voluntad del demandado, sino de la ley, que tomando en cuenta determinadas circunstancias de hecho, y la experiencia de lo que ocurre normalmente en la vida, la han llevado a establecer como verdad, que cuando el demandado, o un apoderado suyo, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en algún acto del mismo, antes de haberse practicado formalmente la citación, el demandado está ciertamente enterado de la demanda, y por ello se le tiene por citado, sin más formalidad…

.

Ahora bien, en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en los referidos supuestos el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

De la aplicación precepto transcrito al caso concreto se evidencia que la sociedad de comercio INVERSIONES PEGELIX.,S.R.L, quedó tácitamente citada mediante actuación de fecha 22 de abril de 2013, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con la citación del ciudadano E.B.A., trascurriendo en demasía el periodo de tiempo contemplado en la norma adjetiva antes transcrita; de allí que resulte procedente la petición de reposición de la causa solicitada por la demandante y ASÍ SE ESTABLECE.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de enero de 2014. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000007

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