Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000009

ASUNTO: RP11-P-2005-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-000009, seguido al imputado A.J.G.G.; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L.; el imputado A.J.G.G., asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. L.A.I. y Abg. L.L.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-05-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. L.A.I., quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano A.J.G.G., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, sembré 300 árboles, y ese informe esta consignado en el expediente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano A.J.G.G., cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado A.J.G.G., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 09-05-2007, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. A.R., Decreto a favor del ciudadano A.J.G.G., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio y el artículo 17 ordinal 3° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: Presentarse, por ante el ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la ciudad de Guiria, a los efectos de que lleve a cabo, conjuntamente con este departamento la divulgación y planificación de de replantación de árboles de la especie caoba, con una cantidad no menor de Trescientos (300) árboles, en las áreas públicas que a bien previo estudio opte el Ministerio de Ambiente ejecutar. Dicho trabajo deberá realizarse durante el lapso de un año, a previo acuerdo entre el imputado y el referido Director. Los árboles aquí descritos dieran ser donados, por el administrado a la Dirección del Ministerio de Ambiente, con las debidas formalidades y el mismo deberá notificar a este Despacho, de manera semestral durante un lapso no mayor de un (01) año. Y posteriormente remitir informe final a los efectos de verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado A.J.G.G., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de la Constancia, de fecha 16-11-2007, suscrita por el Ingeniero J.B.B., Jefe del Área N° 1, dependiente de la Dirección Estadal Ambiental-Sucre, Programa Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y del Sistema Juris 2000, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio y el artículo 17 ordinal 3° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano A.J.G.G., venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 9.938.946, nacido en fecha el 24-02-1972, de 41 años de edad, hijo de J.G. y M.G., y residenciado en la Calle Videao, Casa N° 65-C, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio y el artículo 17 ordinal 3° de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F..

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