Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002658
ASUNTO : RP01-P-2014-002658
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. G.M.B.; en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, con competencia en medio ambiente; en donde aparece como investigado ASBER HAMOVI, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/05/2011, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en funciones ambientales, ubicaron en Playa Culí, carretera Cumaná Carúpano, observaron la construcción de una casa dentro de la franja costera, por lo que identificaron al responsable como ASBER HAMOVI.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al investigado ASBER HAMOVI, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero el hecho objeto del proceso no es típico” en virtud de que, señala el informe técnico, la construcción de la vivienda es de viaja data y en su construcción no hubo contravención de normas técnicas, ni afectación ambiental, pues ya la zona había sido antiguamente intervenida; por lo tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no se típica la conducta desplegada por la investigada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el investigado ASBER J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.083 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico; de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al investigado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. D.J.R.R..
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO