Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 10 de octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos A.J.F.F. y N.E.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.686.963 y V-3.874.828, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio M.A.F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.I., Distrito Sucre del Estado Sucre, hoy Parroquia S.I., Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de octubre (10) del año (1972) según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la “A”. De esta unión procreamos cuatro hijos de nombre M.A.F.C., J.C.F.C., D.J.F.C. y R.F.C., todos mayores de edad, según consta de Partida de Nacimiento que acompañamos marcada “B”, “C”, “D” y “E”... Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta dirección siguiente Calle Democracia, Casa N° (05), del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero, año 1986 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, quedando el primero domiciliado Población de Merito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio C.S.A., del Estado Sucre y la segunda calle Democracia, Casa N° (05), del Municipio, del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. En cuanto a bienes que liquidad, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha diez (10) de octubre de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 27 de octubre de 2008, según consta al folio once (11).

En fecha 27 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 12).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos A.J.F.F. y N.E.C., según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de octubre de 1972, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de febrero del año 1.986, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (10-10-08), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres M.A.F.C., J.C.F.C., D.J.F.C. y R.F.C., todos mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos A.J.F.F. y N.E.C., por ante la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de octubre de 1972, según Acta N° 212, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

Exp. N° 19.144

Sentencia: Definitiva

Materia: Familia

Motivo: Divorcio 185-A

Partes: A.J.F.F. y N.E.C.

GMM/yt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR