Sentencia nº 00589 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 13997

El ciudadano M.M.A.T., titular de la cédula de identidad número 1.022.227, asistido por la abogada L. deR., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.046, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 12 de septiembre de 1997, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Nº 571 de fecha 19 de noviembre de 1996, dictada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES), que declaró sin lugar la oposición presentada por el recurrente a la solicitud de los ciudadanos J.I.N. y Rafael José Galíndez Ledezma, para el aprovechamiento o explotación de productos forestales primarios en el fundo denominado “Apamate”, ubicado en el Municipio Monagas del Estado Guárico, que ocupaba en posesión el recurrente.

El 17 de septiembre de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se solicitó la remisión del expediente administrativo.

Por auto del 2 de mayo de 2000, la Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 17 de septiembre de 1997, fecha en la cual la Sala solicitó la remisión del expediente administrativo, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil uno.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 13.997

LIZ/hra.-

Sent. Nº 00589

En cuatro (04) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00589.

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