Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º Y 150°

EXPEDIENTE N° D-671-06

DEMANDANTE: A.D.P.A., venezolana, mayor de edad, de de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.678-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.T.T., mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.447.-

DEMANDADA: ALMENAR M.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.957.925.-

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.-

Mediante auto de fecha 09-11-2006, fue admitida la presente demanda que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana A.A.D.P., asistida en este acto por la Abogada R.T.T., mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.447. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana L.C.A.M., para que comparezcan ante este Tribunal dentro del SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 pm, a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación del accionado.-

En fecha 09 de Noviembre del 2006, se libró Exhorto al Juez del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que practique la citación de la demandada.-

En fecha 21 de Diciembre de 2006, se recibió Poder Especial, que otorgara la ciudadana: A.D.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- V-3.818.678, a la abogada: R.T.T., mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.447.-

En fecha 01 de Marzo de 2007, se recibió procedente del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, concede en Charallave, las resultas de exhorto, en el cual, se evidencia que no pudo ser hecha efectiva la citación de la parte demandada.-

En fecha 23 de Marzo del 2007, compareció la Abg. R.T.T., y solicito al Tribunal se librara nuevo Exhorto al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de que sea practicada la Citación de la Demandada.-

En fecha 26/05/2005, se recibió resultas de exhorto procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la secretaria del mismo deja constancia de haber fijado dicho cartel a las puertas del inmueble referido.-

En fecha 02/04/2007, se libró nuevo Exhorto al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

En fecha 23 de Julio de 2007, compareció la Abg. R.H.T.T., apoderada Judicial de la parte demandante, quien solicito al tribunal, se sirva librar Boleta de Citación a la ciudadana ALMENAR M.L.C. a su domicilio.-

En fecha 27 de Julio de 2007, se libro Boleta de Citación a la ciudadana ALMENAR M.L.C., a los fines que el Alguacil de este Despacho practique la misma.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 09 de Noviembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadano A.D.P.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.678, contra la ciudadana L.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° v-7.957.925.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.-

En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once de la mañana (11:30 am).

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

Exp. N° D-671-06.-

JG/Llcv/nga.

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