Decisión nº RJ112006001153 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001171

ASUNTO: RP11-P-2006-001171

Concluida la presente audiencia, oído lo manifestado por la Defensa, quien consignó el objeto al cual se había comprometido el imputado; a fin de que se de por cumplida la obligación asumida por su defendido. Solicitando en consecuencia, se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Oído lo expuesto por la victima, quien manifestó su conformidad con el objeto sobre el cual versa el acuerdo reparatorio, recibido por él en esta audiencia. Oída la opinión favorable emitida por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control podrá aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima desde la fase preparatoria; de manera que, habiéndose verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en este mismo acto, en razón de ello, considerando que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, considerando asimismo que tanto el imputado como la víctima, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, es procedente para quien aquí decide Aprobar, como en efecto se aprueba el presente Acuerdo Reparatorio; y como consecuencia de ello, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2006, al imputado J.C.A.R., decretándose la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Tercer aparte, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y el SOBRESEIMIENTO de la Causa; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado J.C.A.R., venezolano, mayor de edad, de profesión publicista, titular de la cédula de identidad n° 13.238.300, domiciliado en el centro administrativo, cuarta calle, Avenida Quinta Linar, calabozo, estado Guarico; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: A.R.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.516.924, casado, residenciado en la tercera calle de la Murallita, casa n° 35, Maturín. Estado Monagas; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, artículo 40 y artículo 48 Ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias simples. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la decisión dictada en esta sala de audiencia. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. C.A.R.

El Secretario de Sala

Abg. D.R.

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