Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000292

ASUNTO : XP01-P-2005-000292

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-05-2.007 (f. 174 al 178, p I) mediante la cual condeno al penado al ciudadano A.R.D.X., titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.591.177, de 23 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 07-02-1983, con residencia en la calle la Yapacana residencia de L.M., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISION, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Se procede en consecuencia a practicar el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    El ciudadano A.R.D.X., fue detenido preventivamente el día 26-06-2.005 (F.6 p.I), permaneciendo en esa condición hasta el 10-08-2.005 (f. 72 al 75 p.I), en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 07-10-2006, (F142 p.I) en virtud de orden de captura, permaneciendo en dicha condición hasta el 30-10-2006, (F.164 al 168 p.I), en virtud de habérsele concedido nuevamente una medida cautelar sustitutiva de Libertad. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) meses y veintitrés (23) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedara condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código como son:

    1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

    Por otra parte, por cuanto se desprende que el penado A.R.D.X. fue condenado por el Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISION, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y agréguese a los oficios respectivos.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Margelis Casanova

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Margelis Casanova

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