Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 23 DE JULIO DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.330.809 domiciliado en la población de Punta de Mata del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: O.E.A. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 30.002 y 114.282 respectivamente.

DEMANDADO: N.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.714.962 domiciliado en la población de Punta de Mata del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: JESUS A RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004 y de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la solicitud efectuada por el abogado O.E.A., debidamente identificado en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Julio del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 26 de Junio del presente año, tal como consta de los folios 121 al folio 126, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa de la mencionada sentencia en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa basada en la entrega material de un inmueble situado en la calle Sucre cruce con Avenida Bolívar, signado con el Nº 106, Punta de Mata, Municipio E.Z. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de F.N.; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: Casa que fue o es de S.T. y OESTE: Con la calle Sucre, dicho documento de propiedad del inmueble antes mencionado se encuentra Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Maturín, Estado Monagas en fecha 30 de Septiembre de 1987, anotado bajo el No. 05, Protocolo Primero Tomo 04. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución. De igual manera vista la solicitud de copias certificadas de la sentencia arriba mencionada, se acuerda en consecuencia por Secretaria las copias certificadas de la sentencia de Resolución de Contrato de Arrendamiento cursante del folio ciento veintiuno (121) al ciento veintiséis (126) y del mismo modo se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales que reposan en los folios cuatro (04) y cinco (05), del folio seis (06) al doce (12), del folio treinta y cinco (35) al cuarenta (40), del folio cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) y entréguense por Secretaria el documento solicitado previa certificación en autos.

DR. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

Exp. 29879

Mbrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR