Decisión nº PJ0262011000117 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, siete (07) de abril de dos mil once (2011).

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001351

Resolución Nº: PJ02620110000117

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: J.R.N. bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado del ciudadano: J.R.A.S. parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: J.R.A.S. contra el ciudadano: E.A.A.R., plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 642-2010 de fecha 04 de Octubre del año 2010, sobre vehiculo con las siguientes características; CLASE AUTOMOVIL; MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.8; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO AÑO 2007; SERIAL CARROCERIA 8XA53ZEC279512684: SERIAL MOTOR: 1ZZ4593317: USO PARTICULAR; PLACAS: FBP.08V. Líbrese el oficio respectivo. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Líbrese el respectivo oficio. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

NAR/hl/enilse.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR