Decisión nº PJ0102013001601 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001060

Sentencia Interlocutoria. PJ0102013001601

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: M.A.M.D.A. Y E.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.696.086 y V-14.493.509, respectivamente.

ABOGADO: N.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.078.

NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de autos

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: M.A.M.D.A. Y E.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.696.086 y V-14.493.509, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de auto, expedida por La Unidad de Registro Civil A.d.O.d.M.L. del estado Zulia, mediante los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza ser ejercida por ambos progenitores, en lo referente a la Custodia de nuestros hijos será ejercida por su legitima madre M.A.M.D.A.. SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, hemos convenido que el progenitor podrá compartir con nuestros hijos los días martes y jueves desde las 05:00pm hasta las 08:00pm pudiendo retirar a nuestros hijos directamente del colegio o guardería para regresarlos a la hora correspondiente al hogar materno. El progenitor podrá compartir con nuestros hijos los días viernes, sábados y domingos, desde el viernes a las 05:00pm hasta las 06:00pm del día domingo, es decir, el viernes los buscara en el colegio o guardería compartiendo la noche del viernes, todo el día sábado y el domingo en el horario anteriormente señalado cada quince días o de forma alternada cada fin de semana. En caso que nuestros hijos requieran la presencia de la progenitora, el progenitor se compromete a buscar el contacto materno con los niños, así como permitir la comunicación por cualquier vía con la progenitora. De igual manera el progenitor tendrá derecho a comunicarse con nuestros hijos por cualquier vía. En las vacaciones escolares o en Agosto nuestros hijos compartirán de manera alterna una semana con el progenitor y otra semana con la progenitora, hasta culminar dicho periodo, pudiendo cada progenitor de manera anticipada programar viajes inclusive hacia el exterior del país con los niños, previo establecimiento de la reposición de los días del viaje al otro progenitor a igual que las condiciones de dicho viaje. En caso de que nuestros hijos requieran viajar ambos progenitores acordaran la forma de realizar dicho viaje, así como su autorización correspondiente (en caso de realizarse al exterior del país). El día del padre, nuestros hijos compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora en un horario comprendido desde la 10:00am hasta las 08:00pm. En el asueto de Semana Santa y Carnaval nuestros hijos compartirán con cada progenitor de manera alternada, comenzando el año que viene semana santa con el progenitor y carnavales con la progenitora. El día de cumpleaños de nuestros hijos, lo compartirán con ambos progenitores. En la época navideña nuestros hijos podrán compartir con su progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y con la progenitora los 25 y 31 de Diciembre de manera alternada cada año para cada progenitor. El horario para dichos días se entenderá por días completos desde las 10:00am hasta las 10:00am del día siguiente. El día del niño, será compartido de manera alternada, un año para el progenitor y otro para la progenitora en un horario comprendido desde las 08:00am hasta la 06:00pm. Los progenitores se comprometen a realizar las tareas escolares en los días que comportan con nuestros hijos, así como garantizar el aseo personal y alimentación de nuestros hijos, regresándolos al hogar materno debidamente bañados, alimentados y con las tareas escolares realizadas, siendo el incumplimiento reiterado de dicho punto causal de revisión del presente régimen por ante los tribunales de protección competentes. TERCERO: Por concepto de Obligación de Manutención hemos convenido que el ciudadano E.L.A.V. se compromete, a cancelar de forma anticipada la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340433044331054831 del Banco Banesco. El progenitor se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco días del mes de Agosto (CUOTA EXTRAORDINARIA AGOSTO) para cubrir los gastos de educación (inscripción escolar, uniformes y útiles escolares) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) adicional a la Obligación de Manutención mensual, depositadas de manera anticipada en la misma cuenta establecida para la obligación de manutención. Asimismo el progenitor se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre (CUOTA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE) para gastos propios de la época de navidad (juguetes y ropa) la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500, oo) adicional a la Obligación de Manutención mensual, depositadas de manera anticipada en la misma cuenta establecida para la obligación de manutención. El progenitor se compromete a entregar a la progenitora las primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que obtenga en caso que él goce de estos en la empresa donde trabaja. De igual forma el progenitor se compromete a mantener a nuestros hijos en la póliza de seguro que ofrece la empresa donde actualmente trabaja, asimismo la progenitora acepta mantener a nuestros hijos en la póliza de seguro de la cual es beneficiaria. Ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno de cualquier tratamiento médico, medicinas y cualquier otro gasto medico que no cubran las p.d.s. que actualmente benefician a nuestros hijos. De igual manera el progenitor se compromete a reintegrar el 50% de los gastos odontológicos en que incurra la progenitora para la salud bucal de nuestros hijos, ya que el seguro de esta no cubre dichos gastos. Ambos progenitores acuerdan que cualquier otro gasto adicional que requieran nuestros hijos será cubierto por ambos en un 50% cada uno. Estos gastos serán necesarios y no podrán ser gastos superfluos o no esenciales en el libre desarrollo de la personalidad de ambos niños. A manera de ejemplo sin que se tome estos gastos como los únicos, se pueden nombrar: viajes de colegio; viajes de actividades recreacionales; uniformes o vestuarios de actividades recreacionales o deportivas, actos de colegio, actos de actividades recreacionales, proyectos escolares, entre otros. La Obligación de Manutención aquí establecida sea la mensual, cuota extraordinaria agosto y cuota extraordinaria Diciembre sufrirán un aumento automático cada vez que

Sea aumentado el salario del progenitor. El mencionado aumento será proporcional al porcentaje establecido para el aumento del salario que obtenga por cualquier naturaleza el progenitor. A los efectos de determinar cuál es el salario y en consecuencia cuando existe un aumento de este se toma la definición que del salario establece la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) en su artículo 104.

De la Comunidad de Gananciales

En cuanto a la Comunidad de Gananciales declaramos que hemos adquirido los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno propio identificada con el Nº 3 y la vivienda Town Hause sobre ella constituida identificada con el Nº LA-03, ubicada en la Urbanización Residencias Luzan, situada en el Barrio Progreso, entre avenidas 41 y 42, calle S.d.C.O., Parroquia A.d.O.M.L.E.Z., Numero de Catastro 23-11-01-U-01-30-48-07-03, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 15 de Abril de 2009, anotado bajo el Nº 44, Tomo 7 del protocolo de trascripción. La parcela tiene una superficie aproximada de 184,10 mts2 y un valor porcentual de 14,95%, cuyas medidas y linderos se encuentran en el documento que se identificara infra, por lo cual se dan enteramente por reproducidos. El Town House 03, esta signado con el Nº LA-03, tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), posee un área independiente para estacionamiento y tiene la siguiente distribución: PLANTA ALTA: una (01) habitación principal con baño y vestier, dos (02) habitaciones con un baño en común. PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, escalera de concreto que conduce a la parte superior, puertas interiores de madera, puerta exterior de hierro, ventanas de aluminio con vidrios ahumados, tanque de agua subterráneo en el frente, porche, lavadero, portón corredizo a la entrada para vehículos y un portón de entrada. Sobre dicho inmueble pesan dos gravámenes: 1) Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y 2) Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo). La propiedad del mencionado inmueble, así como las condiciones de los préstamos otorgados de los cónyuges y garantías (hipotecas de primero y segundo grado) que gravan al mencionado inmueble se encuentra determinado en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 25 de Marzo del año 2011, quedando inscrito bajo el numero 2011.1681, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 471.21.11.2.1667y correspondiente al libro de folio real del año 2011, el cual consigna en copia certificada marcado con la letra “D”. De mutuo acuerdo estimamos en la actualidad el valor aproximado del mencionado inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo) teniendo un equivalente de 5.700,94 UT tomando como base el valor actual de Bs. 107 por 1/UT. SEGUNDO: El menaje del inmueble identificado en el punto Nº 1, todo lo cual fue valorizado de mutuo acuerdo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) teniendo un equivalente de 467,29 UT tomando como base el valor actual de Bs. 107 por 1/UT. TERCERO: Un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA DE PLATAFORMA; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTO: 03; MARCA: CARROCERIA: 8XA32BUM115000979; SERIAL DEL MOTOR. 14B1658236; PLACA: 34KLAB; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8XA32BUM115000979-2-2 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emitido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de E.L.A.V.. Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “E”. De mutuo acuerdo estimamos en la actualidad el valor aproximado del mencionado vehículo en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) teniendo un equivalente de 21588,78 UT tomando como base el valor actual de Bs. 107 por 1/UT. CUARTO: Utilidades o dividendos netos desde la fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006) generados por la firma Unipersonal AUTO SERVICIOS CORDOVA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) bajo el Nº 50, tomo 2-B, Trimestre Tercero, Rif V-14.493.509-4, NIT 0167634893. De mutuo acuerdo estimamos en la actualidad el valor aproximado de los mencionados dividendos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) teniendo un equivalente de 467,29 UT tomando como base el valor actual de Bs. 107 por 1/UT. QUINTO: Prestaciones Sociales, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, salarios, bonos del ciudadano E.L.A.V. y de la ciudadana M.A.M.D.A. respectivamente, producto de sus servicios personales para PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).

A CONTINUACION DE MUTUO ACUERDO PROCEDEMOS: LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES: PRIMERO: El ciudadano E.L.A.V., cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, de manera irrevocable a la ciudadana M.A.M.D.A. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el inmueble identificado en el punto Nº1 e cual está constituido por una (01) parcela de terreno propio identificada con el Nº 3 y la vivienda Town Hause sobre ella constituida identificada con el Nº LA-03, ubicada en la Urbanización Residencias Luzan, situada en el Barrio Progreso, entre avenidas 41 y 42, calle S.d.C.O., Parroquia A.d.O.M.L.E.Z.. El Town House 03, esta signado con el Nº LA-03, tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), posee un área independiente para estacionamiento y tiene la siguiente distribución: PLANTA ALTA: una (01) habitación principal con baño y vestier, dos (02) habitaciones con un baño en común. PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, escalera de concreto que conduce a la parte superior, puertas interiores de madera, puerta exterior de hierro, ventanas de aluminio con vidrios ahumados, tanque de agua subterráneo en el frente, porche, lavadero, portón corredizo a la entrada para vehículos y un portón de entrada y su propiedad se determina por documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 25 de Marzo del año 2011, quedando inscrito bajo el numero 2011.1681, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 471.21.11.2.1667y correspondiente al libro de folio real del año 2011. El ciudadano E.L.A.V., ya identificado, se obliga al saneamiento por causa de evicción sobre la cuota parte que cede o traspasa del inmueble anteriormente descrito, quedando dicho inmueble en propiedad exclusiva de la ciudadana M.A.M.D.A.. El mencionado inmueble posee 1) Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y 2) Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) según instrumento anteriormente descrito, dicha obligación será asumida de manera total para ser cancelada por la ciudadana M.A.M.D.A. e igualmente esta se compromete a efectuar y cubrir todos los gastos y trámites necesarios para la liberación del mencionado inmueble. El ciudadano E.L.A.V. se obliga a realizar cualquier participación de la presente adjudicación en beneficio de la ciudadana M.A.M.D.A. a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL y a PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) así como a asistir a firmar cualquier finiquito, documento o comunicación en la sede de las referidas instituciones o en cualquier notaria y registro público. SEGUNDO: El ciudadano E.L.A.V., cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable a la ciudadana M.A.M.D.A. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el menaje del inmueble anteriormente identificado, quedando dicho conjunto de bienes muebles, utensilios y ropas del inmueble identificado en el punto Nº1 en propiedad exclusiva de la ciudadana M.A.M.D.A.. TERCERO: El ciudadano E.L.A.V., cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable a la ciudadana M.A.M.D.A. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las cantidades de dinero de Prestaciones Sociales, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, salario, utilidades y cualquier otro bono o cantidad de dinero que le corresponda a la ciudadana M.A.M.D.A. producto de sus servicios personales para PETROLEOS DE VENEZUELA S.S (PDVSA). CUARTO: La ciudadana M.A.M.D.A. , cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable al ciudadano E.L.A.V. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el bien mueble identificado en el punto Nº 3 constituido por Un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA DE PLATAFORMA; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTO: 03; MARCA: CARROCERIA: 8XA32BUM115000979; SERIAL DEL MOTOR. 14B1658236; PLACA: 34KLAB; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8XA32BUM115000979-2-2 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emitido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de E.L.A.V., quedando dicho vehículo en propiedad exclusiva del ciudadano E.L.A.V.. QUINTO: La ciudadana M.A.M.D.A. , cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable al ciudadano E.L.A.V. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las Utilidades o dividendos netos desde la fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006) generados por la firma Unipersonal AUTO SERVICIOS CORDOVA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) bajo el Nº 50, tomo 2-B, Trimestre Tercero, Rif V-14.493.509-4, NIT 0167634893. SEXTO: La ciudadana M.A.M.D.A. , cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable al ciudadano E.L.A.V. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, salario, utilidades y cualquier otro bono o cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano E.L.A.V. producto de sus servicios personales para PETROLEOS DE VENEZUELA S.S (PDVSA). SEPTIMO: Ambas partes de común acuerdo declaran que los pasivos u obligaciones derivadas de la comunidad conyugal serán por cuenta de quien lo haya causado y que los bienes adquiridos posterior al decreto de SEPARACION D CUERPOS Y BIENES pertenecen a la parte que lo haya adquirido y será responsable por este, QUEDANDO DESDE ESTA FEHA DISUELTA LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges cualquiera clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la presente fecha. OCTAVO: Como consecuencia de la presente SEPARACION DE CUERPOSY BIENES y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá con las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviese y así lo hacen constar que cada uno hará suyos dichos beneficios.

Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos M.A.M.D.A. Y E.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.696.086 y V-14.493.509, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.

Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria

g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.

Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley

.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: M.A.M.D.A. Y E.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.696.086 y V-14.493.509, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos M.A.M.D.A. Y E.L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.696.086 y V-14.493.509, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor los niños YENDER D´ JESUS y E.D.L.A.A.M., de cinco (05) y dos (02) años de edad.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ 1° MSE

ABG. C.L.M.G..

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001601, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC/ms.

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