Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoAmparo Constitucional

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

A.A.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por el Abogado J.N.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.F.D.A., extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.332.618, interpone Acción de A.C. en contra de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C. A., (INMERCA), de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 27, 28, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 17, 18, y 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010) se realizó la Distribución correspondiente, siendo asignado el conocimiento de la causa a éste juzgado, en la misma fecha y anotado en el libro de causas bajo el Nº 2763-10.

En fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), se libró despacho saneador por cuanto se observó ambigüedad e imprecisión en cuanto a los hechos descritos en la solicitud de amparo, así como en los derechos presuntamente vulnerados por Integral de Mercados y Almacenes C. A., (INMERCA), y en las pretensiones que fundamentaron el petitorio, y se otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante, contados a partir de que constase en autos las notificaciones, para que subsanara las deficiencias del escrito.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010), a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), fue consignada la notificación debidamente firmada a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a. m.) antes meridiem y ordenada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), por parte del Alguacil de éste Juzgado.

De seguidas pasa esta juzgadora a decidir acerca de la admisibilidad de la presente acción, y a tales efectos analiza lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

(Subrayado del tribunal).

El articulo señalado ut-supra, otorga al juez constitucional, la facultad de solicitar al presunto agraviado la corrección de aquellos puntos de la solicitud en los cuales exista defectos, omisiones u oscuridades y que fueren esenciales para resolver la cuestión litigiosa, todo ello dentro de un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la correspondiente notificación, el articulo in comento también es claro al establecer una consecuencia jurídica desfavorable para aquellos solicitantes que no cumplan con dicha carga, en virtud de lo cual, una vez cumplido el lapso para subsanar los defectos señalados, se declara inadmisible la pretensión de tutela constitucional.

Observa ésta Juzgadora, que mediante auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2010, se ordenó librar despacho saneador en la presente causa, por cuanto se observó ambigüedad e imprecisión en cuanto a los hechos descritos en la solicitud de amparo, así como en los derechos presuntamente vulnerados por Integral de Mercados y Almacenes C. A., (INMERCA), y en las pretensiones que fundamentaron el petitorio, estableciendo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para la corrección de las deficiencias detectadas, a tal efecto se ordeno la notificación de la parte presuntamente agraviada, la cual fue practicada en fecha 27 de Abril de 2010, tal como se evidencia del expediente, y siendo que hasta la presente hora y fecha han transcurrido fatalmente las cuarenta y ocho (48) horas a las que hace referencia el articulo 19, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sin que la parte presuntamente agraviada consignara las correcciones solicitadas, se constata que la misma no dio cumplimiento a la carga procesal que se le impuso, por lo que resulta forzoso para ésta juzgadora aplicar los efectos establecidos en la norma transcrita ut supra, y declarar INADMISIBLE, la presente Acción de A.C. y así se decide.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado subsume la presente Acción de A.C., dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 19 de la ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que debe declararse forzosamente inadmisible y, así se decide

DECISIÓN

En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de a.c. ejercida por el Abogado J.N.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano J.F.D.A., extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.332.618, contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C. A., (INMERCA). De conformidad con el articulo 19, de la ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Abril de mil diez (2010), siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.).

F.L. CAMACHO A.

LA JUEZ

EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON.

En esta misma fecha veintinueve (29), de Abril de 2010 se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EXP. 2763-10 /FC /tg /rvcb.

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