Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Enero de 2004.-

193º y 144º

En vista del contenido presentado mediante oficio N° GGL-CCP-017839, de fecha 02-12-2003, emanado de la Procuraduría General de la República. Este Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: En fecha 21-04-2004, se libró oficio N° 0970-4225, mediante el cual se dio cumplimiento a la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin embargo no consta en autos que la misma haya sido practicada de manera personal, ocasionando así la contravención del referido artículo. Igualmente se puede evidencia que mediante auto de fecha 16-07-2003, se ordenó la notificación de la presente causa al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en la persona del ciudadano HILAL I.N., en su carácter de Coordinador Centro Regional; quien no tiene facultad para darse por notificado en los procesos en los cuales se encuentren involucrados derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal repone la causa al estado de que sea citada mediante oficio la Procuradora General de la República, conforme al artículo 79 ya referido, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la terminación del lapso a que se refiere el artículo 80 ejusdem, mas cuatro (04) días que se le conceden como término de distancia, y estos deberán computarse antes de los veinte (20) días de despacho otorgados para dar contestación a la demanda incoada en contra La República. Igualmente se ordena suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la citación practicada conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Así mismo se deja sin efecto el oficio N° 0970-4225, de fecha 21-04-2004. Y así se establece.-

A los fines de dar cumplimiento a la citación ordenada, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas. Compúlsese libelo de demanda y auto de Admisión. Líbrese oficio y la respectiva comisión. Cúmplase.-

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