Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 10 de Agosto del 2011

Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-000129

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el ciudadano A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537, en fecha 17 de Septiembre del 2010 fue condenado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y diez /(10) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de Extorsión en Grado de Facilitador no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Tercer Aparte del artículo 84 del Código Penal.

Visto el Informe Técnico Nº 483, de fecha 31 de Mayo del 2011, Folio Nº 42, Pieza Nº 02, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, referente al penado antes indicado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. - PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE LOS CINCO (5) AÑOS.

  3. - Que el penado o penada, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

  4. - Que el penado o penada, presente OFERTA DE TRABAJO, cuya VALIDEZ EN TÉRMINOS DE CERTEZA de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.

  5. -Que NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

    Se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, ya que la referida penada fue condenada efectivamente a un (01) año y diez (10) meses de prisión.

    Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 483, de fecha 31 de Mayo del 2011, Folio Nº 42, Pieza Nº 02, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada; y se Verifico en Términos de Certeza la Oferta de Trabajo presentada por el penado la cual consta en el Informe.

    Consta en autos OFERTA DE TRABAJO, de fecha 30 de Mayo del 2011, Folio Nº 45, Pieza Nº 02, suscrita por el ciudadano P.E.R., C.I.V-Nº 4.083.181, en su condición de dueño de la Mercantil Tapiceria Multicar, ubicada en la Av. Principal vía Duaca, entradas frente a la Bomba de Hidro Lara, Local Nº 01, Telf. 0416.497.3715, por medio de la presente le ofrecen trabajo al penado A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537, para que trabaje en dicha Empresa como ayudante general de tapicería.

    Cursa en el asunto auto de: VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 48, Pieza Nº 02, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta de Trabajo presentada por el penado A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537.

    Consta en autos C.D.R., de fecha 31 de Mayo del 2011, Folio Nº 47, Pieza Nº 02, emitida por el C.C., Gran Mariscal A.J.d.S., Parroquia Concepción, Alcaldía del Municipio Iribarren, Comité de Tierras U.J. I, en la cual consta que el penado A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537, esta residenciado en la carrera 32, entre 34 y 35, Casa Nº 34-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren.

    Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de Fecha 31 de Mayo del 2010, Folio Nº 46, Pieza Nº 02, suscrita por la ciudadana R.V.C.E., C.I.V-Nº 5.255.545, en su condición de Madre, residenciada en la carrera 32, entre 34 y 35, Casa Nº 34-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, donde se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

    MOTIVA

    En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 483, de fecha 31 de Mayo del 2011, Folio Nº 42, Pieza Nº 02, realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, de fecha 30 de Mayo del 2011, Folio Nº 45, Pieza Nº 02, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03 otorga al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual Extingue el día 09 de Mayo del 2012, según computo de fecha 18 de Mayo de 2011, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le impone las condiciones siguientes:

  6. Comparecer al Tribunal el Jueves 18 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.

  7. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.

  8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.

  9. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.

  10. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

  11. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.

  12. Asistir a Charlas de prevención del delito.

  13. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.

  14. Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

  15. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.

  16. No portar armas.

  17. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado A.E.L.R., C.I.V-Nº 17.589.537, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual Extingue el día 09 de Mayo del 2012, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.

    Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Ofíciese al Organismo de Seguridad dejar sin efecto la Vigilancia Policial y Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3

    ABOG. A.R.Á.M.

    LA SECRETARIA

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