Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Aprehension

Cumaná, 21 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006797

ASUNTO : RP01-S-2004-006797

Visto el escrito presentado por la Abg. R.P.B., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: A.J.P., por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano (occiso): L.L.P.O., Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 18 de Septiembre de 2004, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o coparticipe del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 01, cursa trascripción de novedad suscrita por el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 02 y su vuelto, cursa acta de entrevista suscrita por la víctima ciudadana Yoesly C.B.S., donde narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación policial, al folio 03 y 04, cursa un acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 05 y 06, cursa Inspección N° 2364, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná en el lugar de los hechos, al folio 07 y su vuelto, cursa inspección N° 2365, practicada por los funcionarios J.M. y C.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Cumaná, al cadáver del hoy occiso L.L.P.O., al folio 08 cursa inspección ocular N° 2372, suscrita por los funcionarios J.R. y M.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná, al folio 09, cursa una planilla de remisión de objetos recuperados suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná, al folio 12 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano A.R.P., al folio 13, y 14 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Cumaná, al folio 17 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano W.R.P., al folio 18 cursa acta de entrevista testifical suscrita por la víctima Yosley C.S.B., al folio 22 y 23, cursa acta de entrevista suscrita por el funcionario A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná, al folio 24 y su vuelto cursa Inspección 2366, suscrita por el funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná, al folio 25 cursa planilla de remisión sin numero, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 29 y vuelto cursa experticia de avalúo real N° 208, al folio 28 cursa planilla de remisión sin número, al folio 30 cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a folio 31 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano F.B.B., al folio 32 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano M.d.J.M.S., al folio 33 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal N° 477, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, al folio 34 y vuelto cursa memorando 9700-174-DEC-0947 emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Cumaná donde se refleja que los imputados J.M.M. y A.J.P.R. entradas policiales, al folio 41 cursa certificado de defunción N° 861948 a nombre del hoy occiso L.L.P.O.. Quedando llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: A.J.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N°.- 11.828.111, domiciliado en la avenida Nueva Toledo, casa s/n, Cumana- Estado Sucre. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios : Al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F

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