Decisión nº 248 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Guanare, 28 de Febrero de 2008

Años: 197° y 149°

Observa el Tribunal que en fecha 25 de Abril de 2007 se declaró constituido el Tribunal Mixto y se fijó la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, según consta del acta inserta a los folios 188 a 189, Pieza 2 del Expediente.

Se observa igualmente que para el día 11 de Julio de 2007 no pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia del Escabino Titular N° 1 J.F.G.R. (folios 7 y 8, Pieza 3). Así mismo, para el día 18 de Septiembre de 2007, tampoco pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia del Escabino Titular N° 1 J.F.G.R., como también del Escabino Suplente, D.J.Q.N. (folios 28 y 29, Pieza 3). Del mismo modo se observa que para el día 10 de Enero de 2008 tampoco pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia del Escabino Titular N° 1 J.F.G.R., como también del Escabino Suplente, D.J.Q.N. (folios 80 y 81, Pieza 3). Finalmente, para el día 26 de Febrero de 2008, no pudo celebrarse el Juicio Oral y Público debido a la inasistencia del Escabino Titular N° 1 J.F.G.R., como también del Escabino Titular N° 2, C.A.V.G..

Como puede apreciarse, los Escabinos designados en la presente causa, con sus inasistencias injustificadas en las distintas fechas en que se ha fijado la celebración del Juicio Oral y Público, han sido el factor que genera retardo procesal, razón por la cual el Tribunal está en la obligación de tomar las determinaciones aplicables de acuerdo con la previsión legal contenida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la aplicación de una multa equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades tributarias. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos J.F.G.R., C.A.V.G. y D.J.Q.N. el pago de la cantidad equivalente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS al Fisco Nacional.

Hágase comparecer a los Escabinos mencionados a través de la Fuerza Pública para notificarles de la presente decisión e instruirlos del mecanismo de pago de la multa aplicada, como también para imponerles de sus obligaciones legales. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. María Yoneida Castellanos.

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