Decisión nº 302-220408 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de abril de 2008

197º y 149º

DEMANDANTE: A.R.L.A.

ABOGADO ASISTENTE: C.R.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO PARA VALIDEZ DE PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE No. 52.006

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de reconocimiento para la validez de protocolización de testamento a favor de la menor M.A.L.B., tal como se evidencia del recaudo inserto del folio dos (2) al seis (6), es por lo que este Tribunal dada la existencia de esta menor que pudiera resultar afectada en sus derechos como heredera del ciudadano A.R.L.A., con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.

Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Exp. 52.006

Delia.-

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