Sentencia nº 02730 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

EXP. Nº 2004-0022

Mediante escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2003, el ciudadano A.L.S., con cédula de identidad Nº 3.968.834, asistido por el abogado J.F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.314, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso de nulidad contra la Resolución Nº 98 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES en la cual “se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano A.L.S. (sic), confirmándose parcialmente el acto administrativo contenido en la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 22 de diciembre de 2000, recaída en el expediente Nº CI-AA-01-1998”.

Previa distribución, le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual en fecha 17 de diciembre de 2003, se declaró incompetente para conocer de la causa y remitió el expediente a esta Sala “…considerando que por mandato del artículo 42 numeral 10 en su relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, compete el conocimiento de la presente causa a la Sala Político-Administrativa…”.

El 14 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante decisión Nº 0119 de fecha 18 de febrero de 2004, esta Sala aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada.

En fecha 9 de septiembre de 2004, el precitado juzgado admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Ministro de Educación, Cultura y Deportes y Procuradora General de la República, así como librar el cartel al que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma oportunidad ordenó al Ministro de Educación, Cultura y Deportes la remisión del expediente administrativo relacionado con el juicio.

Mediante oficio Nº 0634 de fecha 21 de octubre de 2004, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, remitió el expediente administrativo solicitado.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R.. Igualmente, se dejó constancia de que en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fechas 6 y 13 de octubre de 2004 y 29 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Ministro de Educación y Deportes, en el mismo orden.

Luego el 5 de abril de 2005, se libró el referido cartel de emplazamiento de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación señaló: “…visto que la presente causa se encuentra paralizada desde el 5 de abril de 2005, pásese a la sala a los fines de decidir acerca de la perención de la instancia…”.

El 26 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la “perención planteada”.

Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso fue remitido a esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia, sin embargo, se observa:

-Que en fecha 5 de abril de 2005, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto.

-Que en fecha 19 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación señaló “…visto que la presente causa se encuentra paralizada desde el 5 de abril de 2005, pásese a la sala a los fines de decidir acerca de la perención de la instancia…”.

Al respecto debe precisarse, que no obstante el expediente fue remitido a esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia, se impone determinar si se verificó el desistimiento previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que fue lo que cronológicamente ocurrió primero y al efecto, se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala ya se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el presente caso, advierte la Sala que en fecha 5 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Ahora bien, desde el 12 de agosto de 2005, (fecha a partir de la cual comenzó a regir el criterio establecido en la sentencia citada, en virtud de su publicación en la Gaceta Oficial) hasta la presente fecha, el recurrente no ha retirado el aludido cartel, transcurriendo los treinta (30) días de los que disponía el accionante para tal fin.

En consecuencia, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano A.L.S., asistido por el abogado J.F.H., contra la Resolución Nº 98 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la cual “se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano A.L.S. (sic), confirmándose parcialmente el acto administrativo contenido en la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 22 de diciembre de 2000, recaída en el expediente Nº CI-AA-01-1998”. Así se declara.

Vista la declaratoria anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la perención de la instancia. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano A.L.S., contra la Resolución Nº 98 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02730.

La Secretaria,

S.Y.G.

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