Sentencia nº 829 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante sentencia publicada en fecha 18 de febrero de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta el 3 de diciembre de 2003, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el ciudadano A.L.S., asistido por el abogado J.F.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.314, contra la Resolución Nº 98, de fecha 20 de mayo de 2002, notificada el 6 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que declaró “...PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano ASDRÚBAL LEÓN SALGERO (...), confirmándose parcialmente el acto administrativo contenido en la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 22 de diciembre de 2000...”, y, en consecuencia, lo declaró responsable en lo administrativo, en su condición de Jefe de la División de Tesorería del Instituto Nacional de Deportes.
Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de su admisión, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad —salvo la competencia— contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Educación, Cultura y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
M.L.A.L. La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-0022/io.