Decisión nº 16-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

N° 16-07

Solicitud: N° 3CS-5500-07

Juez: Abg. D.M.D.D..

Secretaria: Abg. Francelys Guedez

Imputado:

Honeiter J.V.S.

Víctima: J.F.M.A.

Defensor Público: Abg. Y.R.

Fiscalía Segunda del Ministerio Público

Abg. A.R.

Delito: Homicidio Culposo

Decisión: Interlocutoria: Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por el abogado A.R.S., mediante el que, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta como detenido al ciudadano Honeiter J.V.S., y imputándole el delito previsto en el artículo 409 del Código Penal, delito de Homicidio Culposo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se determine que la detención se produjo en situación de flagrancia y hace saber que la continuación del procedimiento la desarrollará por la vía ordinaria. Ante estos pedimentos, acordó celebrar una audiencia oral, y celebrada como fue dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:

  1. Alegaciones de las partes:

    La Fiscalía del Ministerio Público, en su exposición oral, narró brevemente como sucedió el hecho que le imputa al ciudadano Honeiter J.V.S., y las circunstancias de su aprehensión, precalificando dicho hecho como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, solicitando se le imponga al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace saber que el procedimiento lo desarrollará por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del citado Código,

    El ciudadano Honeiter J.V.S., en su carácter de imputado, impuesta de la garantía constitucional manifestó que quería declarar y al efecto expuso: “....“la noche del día 09 de noviembre me encontraba en mi casa en Chabasquén cuando aproximadamente a las 07 de la noche recibí una llamada telefónica de una amiga J.G. quien me manifestó que venia saliendo de la ciudad de Guanare con destino hacia Biscucuy y que si no estaba ocupado que hiciera el favor de buscarla en caso de que no encontrara transporte desde Biscucuy a.C. yo le respondí me voy a bañar me avisas cuando llegues si puedo te voy a buscar aproximadamente a las 9 de la noche recibí un mensaje de texto de mi amiga Jennifer diciéndome que se encontraba en Biscucuy y que no había vehículo para Chabasquén yo le respondí que me esperara en el comando de la guardia que iba salí a buscarla a esa misma hora fui a buscar a otra amiga de nombre A.G. para que me acompañara para Biscucuy salimos con rumbo a.B. en un vehículo de impropiedad corola cuando llegamos al crucé de la vía que comunica la carretera de Biscucuy Chabasquén Campo Elías me detuve por un instante para q pasara un camión 350 que venia en sentido campo E.B. cuando este vehículo pasa yo me coloco detrás de el cuando aproximadamente 800 mtrs después del cruce vi que el camión q iba delante de mi iba en ese momento haciendo cambio de luces rápidamente motivo por el cual yo venia encandilando a este vehículo procediendo abajarle la luz a mi vehículo seguidamente vi que el camión seguía haciendo cambio de luz en ese momento este camión hizo dos maniobras hacia la derecha como tratando de quitarse algo posteriormente sentí una fuerte colisión contra mi vehículo la cual fue del lado izquierdo el lado del chofer por la magnitud del golpe el parabrisas se rompió y no puede detectar de que se trababa que objeto fue el que colisiona con mi vehículo rápidamente me estacione por el canal derecho en el cual me dirigía m baje del vehículo y le pregunte a mi amiga si le había pasado algo ella m dijo q no pero se puso muy nerviosa trate de calmar un poco y le manifesté q se quedara en el vehículo que no se moviera de allí inmediatamente camine a la parte de arriba donde fue la colisión primaria y por la oscuridad de la vía no podía ver aun de que se trataba puesto que aunado a la oscura de la vía las partículas del parabrisas me cayeron en la vista continué buscando en los rastros q habían en la carretera y me percate en el monte incendiando un vehículo tipo moto continué caminando asía donde esta la moto y comencé a buscar por los alrededores para tarta de conseguir la persona q conducía este vehículo lo cual m resulto infructuoso por que no encontraba ningún cuerpo por allí seguidamente en la orilla de la carretera escuche una voces y Salí nuevamente hacia la vía allí se encontraba un grupo de personas y vehículos y me preguntaban q sui yo era el de la moto en ese momento yo le manifesté que no q yo era el de vehículo tollota corola estaba tratando de buscar el cuerpo de el motorizado pero no lo encantaba y q por favor m ayudaran a buscarlo continuamos la búsqueda y en la cercanía del lugar se encontraba el cuerpo del sexo masculino el cual evidentemente no presentaba signos vitales en vista de esta situación como guardia nacional de Venezuela tome las medidas del caso para que nadie se acercara al cuerpo sin ser familiar de el puesto que en los alrededores se encontraba un grupo de personad desconocidas...”

    La ciudadana M.C.A., quien tiene el carácter de víctima expuso: “ ... “Parece ser que oí que el muchacho iba a pasar el carro el hecho que se ve el muchacho de la moto iba en la derecha se ve mucho el freno en la carretera la moto estaba nuevesita tenia todo bien cargaba su casco incluso la licencia la cargaba manejaba bien carro era buen piloto cargo la licencia provisional de manejar moto dijeron también que el ciudadano andaba tomando es todo...”

    La Abogada Y.R., en su carácter defensor público, quien expuso: “Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es por lo que esta defensa señala que se presento un hecho donde resulto un muerto que es cierto que no sea a acreditado que el delito se encuentre la responsabilidad de mi defendido en consideración que el conductor de la moto incurrió en una inobservancia de la ley solicito la desestimación de la imputación de la representación fiscal....”

  2. Hecho Atribuido:

    Conforme a lo expresado en forma escrita como oral, el Ministerio Público imputa al ciudadano Honeiter J.V.S., el hecho que ocurre en fecha diez (10) del mes y año en curso, en los siguientes términos: “...quien fue aprehendido siendo aproximadamente a las diez y diez de la noche (10:10 pm) del día viernes 10 de noviembre de 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, debido a que en el referido organismo se tuvo conocimiento que siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco de la noche (09:45 p.m.) del citado día, en la carretera Biscucuy-Campo Elías, sector Valle Verde, Kilómetro 3 Estado portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos......”

    Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación: Acta Policial, suscrita por el funcionario J.L.H. adscrito a Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa en donde se dejó constancia de: “En el día de hoy, viernes 09 de noviembre del dos mil siete siendo las 10:00 pm. , encontrándome de servicio en el Puesto de t.d.B., fui comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) J.F.R., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Biscucuy Campo E.S.V.V.K.. 03, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al mismo en la Unida Patrullera adscrita a este Puesto, haciendo acto de presencia a las 10:10 pm., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículo con Muerto en el sitio uno (01), ocurrido a eso de las 09:45 pm. del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, Se procedió a elaborar el acta de levantamiento de cadáver en presencia de una comisión de la Guardia / Nacional, policía y bomberos del Municipio, elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, enviar el cadáver a la morgue del hospital de Biscucuy, donde las partes quedan identificadas …luego procedí a enviar los vehículos al Estacionamiento Municipal Sucre de Biscucuy, de acuerdo al art. 117 numeral 4 de la ley de T.T., quedando a la orden de la Fiscalia Del Ministerio Público, luego me traslade al hospital tipo ( I ) de Biscucuy, donde al llegar a eso de las 11:15 pm., me entreviste con el medico tratante, Dr. D.H. , quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona fallecida Donde resulto Muerto el 2do Conductor. Diagnostico: traumatismo cráneo encefálico abierto y politraumatismo generalizado sin signos vitales ( quedo en la morgue del hospital). PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: El conductor del vehículo nro. Uno ( 01) infringió el art. 258. Numeral 3 literal (a) del reglamento de la Ley de t.T., que reza: “el conductor de un vehículo que desee adelantar deberá: Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantando deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad. Es todo cuanto tengo que informar. Reporte de Accidente, suscrito por el ciudadano /1ro J.H., funcionario adscrito a Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa donde se dejó constancia de: Unidad: 54- Portuguesa; Puesto: Biscucuy; Tipo de accidente: Colisión entre vehículos con 1 muerto en el sitio. Fecha: 09-11-07 Hora : 9: 45pm, Dirección: Estado Portuguesa Sector Valle Verde Carretera Biscucucy – Campo Elías. Km. 3; Señal de Transito (Pavimento Resbaladizo); Datos del conductor Nro. Uno: Nombre y Apellidos: HONEITER J.V.S. ….APRECIACIÓN OBJETIVA SOBRE EL ACCIDENTE: Tipo de vía : Extraurbana; Condiciones de la vía: seca: si; OBSERVACIONES: El vehículo Nro 01 Circulaba con su conductor por la carretera en sentido Campo Elías – Biscucuy, y al llegar al sector valle verde, - donde Impacto con el vehículo Nro 02 que circulaba en sentido Biscucuy – Campo Elías, Originándose el accidente; Reporte de Accidente, suscrito por el ciudadano C/1ro J.H. funcionario adscrito a Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de: Unidad: 54- Portuguesa, Puesto: Biscucuy, Tipo de accidente: Colisión entre vehículos con 1 muerto en el sitio. Fecha: 09-11-07 Hora : 9: 45pm, Dirección: Estado Portuguesa Sector Valle Verde Carretera Biscucucy – Campo Elías. Km. 3; Señal de Transito (Pavimento Resbaladizo), CONDICIONESE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO: Luces Delanteras: dañados por Impacto, estado de los Neumáticos: bien; Observaciones: Este vehículo con su conductor circulaba por la carretera Biscucuy – Campo Elias, ….Impacto con el vehículo Nro 01 que circulaba en sentido Campo Elias- Biscucuy; INFORME MEDICO, suscrito por el medico D.H., laborando en el Hospital Tipo I de Biscucuy donde consta lo siguiente: Quien suscribe hace constar que el Sr. J.F.M.A. fue traído a este centro con DX Traumatismo Craneoencefálico abierto y Politraumatismo se visualizaba sin Signo Vitales; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14en donde consta: sección 1: identificación de la fallecido(a): primer apellido: segundo apellido: MILLA AZUAJE, ...J.F., venezolano: SI, ci.20.756.049; fecha de nacimiento día mes año: 21-11-1985, fecha de función: .. 09-11 2007, lugar de nacimiento: Venezuela, sitio donde ocurrió la muerte: ( hospital), establecimiento de salud: (publico), lugar donde ocurrió la muerte: portuguesa, municipio sucre, parroquia sucre, localidad Biscucuy, sección iv: muerte violenta presunta, tipo de muerte violenta presuntiva ( accidental),fecha del violento (09-11-07), hora 9:pm, sitio del hecho violento: vía pública, breve descripción del suceso, choque de vehículo y moto en vía pública, sección vi certificación medica; traumastismo craneoencefalico abierto; politraumatismo generalizado, diagnostico confirmado por: examen del cadáver.

  3. Fundamentos de Hecho y de Derecho:

    Sobre el hecho imputado por el Ministerio Público observa este Juzgado, que de acuerdo a las características bajo las cuales presuntamente se desarrolló, reúne los elementos estructurantes de una conducta delictiva, por cuanto se desprende de las actuaciones procesales, que uno de los cuales su conductor actuó con imprudencia e inobservancia de las normas observa que con ocasión de una colisión de vehículos, se tiene como resultado, el deceso de una persona.

    Ahora bien, a los efectos de establecer o determinar si esta conducta descrita y que presuntamente fue plegada por el ciudadano que fue aprehendido constituye un ilícito penal, se precisa establecer si el mismo actuó bajo cualquiera del supuesto necesario para la configuración de los delitos culposos, tal como imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas; y entonces tenemos que al tomar en cuenta el contenido de las actuaciones procesales, específicamente el reporte del funcionario que se encarga de las averiguaciones iniciales y además observar el lugar donde ocurre el hecho y demás circunstancias, se desprende que el hecho ocurre por la intervención de una persona que conforme a las circunstancias observadas actuó sin respetar la normativa que dispone la ley para adelantar vehículos. En función de esta circunstancia este hecho presenta las características de una conducta descritas en la ley sustantiva como delito, tal como la ha indicado el Ministerio Público, debido a que se presume fundadamente, en base a las actuaciones procesales que se tiene como resultado del hecho fáctico descrito, la muerte de una persona que se produce con ocasión de un impacto contra uno de los vehículos involucrados que a su vez era conducido por una persona que actuó en inobservancia de las normas que se establecen en la ley para regir la circulación de vehículos, con su actuar imprudente, lo que da lugar a que el hecho se precalifique en esta fase inicial de los actos de investigación como el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

    De la participación o individualización de la imputado: En cuanto a los elementos de convicción que puedan obrar sobre la participación del ciudadano Honeiter J.V.S., por la comisión del ya referido hecho delictivo, se considera que por la naturaleza del acto desplegado por el referido ciudadano, se configura el actuar imprudente y que dicho ciudadano quedó plenamente identificado con el reporte correspondiente de accidente y la declaración o constancia que deja plasmada en el acta el funcionario adscrito a la dirección de Tránsito, que actúa dejando constancia momentos después de ocurrir el hecho, con lo cual, se considera que se encuentran configurados los fundados y suficientes elemento que apuntan hacia la imputado como presunto autor del hecho.

  4. De la legalidad de la aprehensión

    Al establecerse el hecho bajo las circunstancias ya citadas, también se determina con el contenido de las mismas actuaciones, que la detención del ciudadano Honeiter J.V.S. , obedece a que para el momento en que ocurre el hecho se presume la comisión de un ilícito penal, que acaba de ocurrir o cometerse, en este caso se detiene al citado ciudadano por funcionario adscrito a la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal, cuando momentos después de ocurrir el hecho se dicho ciudadano que se había retirado del lugar presentándose ante el puesto de control de la Guardia Nacional ubicado en la localidad de Biscucuy se presenta de nuevo en el lugar donde ocurre el hecho acompañado por funcionarios adscritos a este Cuerpo militar. En función de ello se considera que el funcionario actuó dentro de los parámetros que indicaban las circunstancias de flagrancia, tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor. Tomando en cuenta que la flagrancia se condiciona a que el autor del delito sea sorprendido en el momento de cometerlo o posteriormente, cuando sea perseguido por las autoridades o por los particulares.

    En ese sentido, Whanda F.L., en su obra “Procedimiento Penal Constitucional” define la flagrancia como “…aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible. Este moderno concepto de flagrancia funde entonces los fenómenos de flagrancia en sentido estricto y cuasi flagrancia. Así a la captura en el momento de cometer el delito se suma la posibilidad de que la persona sea sorprendida y aprehendida con objetos, instrumentos o huellas que hagan aparecer fundadamente no solo la autoría sino la participación en cualquiera de sus formas en la comisión del hecho punible…”

  5. De la procedencia de medidas cautelares

    De lo anteriormente determinado, siendo que uno de los pedimentos de la Fiscalía del Ministerio Público, es que se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento al cual se opuso la defensa, este Juzgado debe determinar si existen los parámetros de ley para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar relacionada con el derecho a la libertad a que tiene derecho el imputado, y al respecto observa que existe un proceso penal, evidenciado con el auto de proceder dictado por el Ministerio Público; que está acreditada la existencia de un hecho del que se determinó su carácter de ilícito penal, que es descrito en la ley como un delito de acción pública, que merece pena corporal y que por lo reciente de su ocurrencia es evidente que no se encuentra prescrita la acción penal para su persecución; tal como fue analizado en el considerando anterior y que además se desprenden de esos mismos elementos procesales que dieron lugar a la acreditación del hecho, circunstancias que convencen, de que el ciudadano Honeiter J.V.S. , obró en inobservancia de las normas previstas en la Ley de T.T. y su reglamento, en cuanto a que no tomo las medidas de seguridad requeridas para adelantar un vehiculo, circunstancia que da lugar a que se encuentre plenamente individualizado como presunto autor del hecho delictivo, por existir los fundados elementos de convicción en su contra.

    Por lo que, teniendo como norte, que en nuestro sistema acusatorio el principio de libertad es la regla, que la libertad es el derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, y que solo bajo la excepción, que también tiene rango constitucional se debe establecer una medida cautelar sea mas o menos gravosa, que impliquen a todo evento una limitación de la libertad, y además considerando que toda medida cautelar constituye una intromisión en la esfera de libertad del individuo y dependiendo de su naturaleza se puede graduar de más leve a las de máxima gravedad, en lo referente a la conducta imputada en el caso en estudio, tenemos que contra el identificado ciudadano existe una presunción razonable de que presuntamente desplegó la conducta en contravención a la ley, lo que determina a su vez la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, lo que da lugar a que se considera que están llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se declara con lugar lo solicitado el Ministerio Público imponiéndole al ciudadano Honeiter J.V.S., la medida cautelar sustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la condición en la presentación una vez al mes ante este Tribunal.

    DISPOSITIVA

    Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Acoge provisionalmente la calificación jurídica del Ministerio Público del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 409 del Código Penal.

Segundo

Se califica la Flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Se deja constancia del que el Ministerio Público manifiesta sobre la prosecución del Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Se Acuerda la libertad del ciudadano HONEITER J.V.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.209, nacido en fecha 09 de noviembre del año 1977, de profesión u oficio Guardia Nacional, y residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa sin número, Chabasquén Municipio Monseñor J.V.d.U., Estado Portuguesa bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de una vez al mes ante este JUzgado.

Regístrese, déjese copia, se ordena la libertad del imputado; apertúrese el cuaderno para el control de la medida cautelar impuesta y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. Francelys Guedez

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