Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Mariluz Castejon |
Procedimiento | Juicio Oral Y Publico |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2.007.-
Años 196° y 148°
ASUNTO: KP01-S-2003-007097.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y previo pronunciamiento de auto de apertura a juicio (FOLIO 243), ingresa la presente causa a este Juzgado, en contra del ciudadano: J.A.Z.P., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO (RECEPTACIÓN), previsto y sancionado en los artículos 278 Y 472 del Código Penal, respectivamente; que no se ha podido verificar la constitución del Tribunal Mixto a los efectos de proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a múltiples excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de tres convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
Aplicar estrictamente la facultad que el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente consagra al procesado, quien a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) puede prescindir del Tribunal Mixto y ser Juzgado por el Juez Profesional, conllevaría a aumentar la situación de retardo procesal que va en detrimento no solo del poder y autoridad del Juez, sino también de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental, que deben privar con relación a la normativa que conforma el Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a ello y en ejercicio de la atribución conferida a los Jueces de la República en el artículo 334 de la Constitución Nacional, a los efectos de garantizar la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas establecida en el artículo 26 de la referida norma, así como el derecho que le asiste a las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional, este Tribunal procede a DESAPLICAR el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la facultad conferida al justiciable, asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, ordenando la prescindencia de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, sin que por tal decisión se vulnere el derecho del procesado a ser juzgado por sus jueces naturales, ya que la Juez Profesional integrante del Tribunal Mixto también es su Juez Natural para conocer el asunto como Juzgado Unipersonal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del Acusado J.A.Z.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.978, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy, se ordena notificar a las partes del contenido de esta decisión así como de la convocatoria para juicio oral y público fijado para el día 12 de Julio de 2.007 a las 02:30 horas de la tarde (PM). Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABG. M.C.P..
LA SECRETARIA