Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 2 de Octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de febrero de 2000, mediante a la demanda interpuesta por calificación de despido presentada por el ciudadano A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.370.285, ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 14 de marzo de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

En fecha 03 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró con lugar la demanda.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se abocó al conocimiento de la causa en fecha 24 de octubre de 2005

En fecha 19 de junio de 2006 se apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandante promovió dentro del lapso establecido de los 8 días hábiles escrito de prueba constante de dos (2) folios en donde:

1) Promueve el merito favorable de los autos. Al respecto quien decide comparte la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “el merito favorable de los autos “no es un medio de prueba de acuerdo a la jurisprudencia o la doctrina mas generalizada, a demás de ser una carga para el Juez con el principio de la comunidad de la prueba.

2) Promovió la reforma del libelo de la demanda, la cual se le otorga el valor probatorio por haber sido admitida por el Suprimido Juzgado tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

3) Promovió autorización para circulación de vehículos original emanada de MAZER C.A. a nombre del ciudadano A.Z.. A la cual se le otorga valor probatorio.

4) Promovió factura Nº 00561 expedida por la compañía C.A. Grasas Valencia, de la cual se evidencia que transportaba productos de esta empresa por orden de MAZER C.A., a la cual se le otorga el valor probatorio correspondiente.

5) Promovió copias simples de los Registros Mercantiles tanto de la empresa Transporte 5MZ C.A. y de MAZER C.A. a los cuales se les otorga valor probatorio por ser emanadas de ente público.

6) Promovió cartel de notificación realizado al supuesto patrono sustituto Transporte 5MZ C.A. a la cual se le otorga valor probatorio por haber sido efectuada por este mismo Tribunal.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, encontrando pruebas suficientes para decretar la sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa TRANSPORTE 5MZ C.A. haciendo extensivos todos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los dos (2) días del mes de octubre de 2006.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Antonieta Ramos Reyna

GH01-S-2000-10

SOFR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR