Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

N° _________-09

N° 3C-4375-09

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : A.A.J.G.

ABOGADO ASISTENTE : Abg. E.A.D.

ACUSADORA : Fiscal Sexta del Ministerio Público

VICTIMA : M.A.V.A.

DELITO : Lesiones Culposas Graves en Grado de

Autoría

SECRETARIA : Abg. C.T.S.

La Abogada Simara L.A. actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.A.J.G., de nacionalidad, venezolano de 33 años de edad de estado civil soltero, comercio N° V-12.239.942, nacido el 28-11-75, residenciado en el barrio el Progreso, sector I, calle 19, casa s/n, Guanare Edo-Portuguesa por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, A.A.J.G., exponiendo en la audiencia preliminar de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que “El día cuatro de octubre de 2009, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, se produjo un accidente de transporte terrestre, de tipo arrollamiento a peatón con lesionado un (01), hecho ocurrido en el canal de servicio de la Urbanización F.d.M. altura de la vereda 34 Guanare, Estado Portuguesa, donde el ciudadano L.E.A.M., ya identificado, conduciendo de manera imprudente un vehículo que posee las siguientes características MOTOCICLETA, PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACAS, MARAC: AVA. MODELO: JAGUAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2008, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LZL15PA196HD74443, el vehículo antes descrito al llegar a la vereda 34 sentido Este-Oeste, arrolla al adolescente M.A.V.A. de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.016.528, estudiante el cual reside en el Barrio 5 de Julio carrera 3 entre calle 2 y3 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, debido a que conducía a alta velocidad por una zona urbana, infringiendo éste la ley de Transporte.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 04/10/08, suscrita por el funcionario (TT) 5136 D.J.A.A., adscrito por el cuerpo de técnica de vigilancia de T.d.G. N° 54, Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia, el día 04/09/2008, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me traslade según ordenes al sitio donde ocurre un accidente de transito específicamente al canal de Urbanización F.d.m. altura de la vereda 34 Guanare Estado Portuguesa de tipo arrollamiento a peatón con lesionado un lesionado (01) de nombre M.A.V.A. soltero de 16 años de edad C.l 25.016.528 estudiante, residenciado en el Barrio 5 de Julio carrera 3 entre calle 2 y 3 casa sin numero Guanare Edo-Portuguesa siendo atendido en el hospital M.O.d.G.. (Folio 02 de las actuaciones).

    2-. CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 04/10/08 suscrito por el funcionario (TT), D.J.A.A. dejando constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehículo involucrado en el accidente. (Folio 04 de las actuaciones).

    3-. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 04/10/08, suscrito por el funcionario (TT) D.J.A.A., dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, constando del vehículo Único de TIPO AUTOMÓVIL MARCA FIAT, PARTICULAR, PLACAS: VBP-17K, MODELO: PALIO, COLOR: ROJO, AÑO: 2003, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17151332258976, quien era conducido por: A.A.J.G., de nacionalidad venezolano de 33 años de edad de estado civil soltero, comercio NQ 12.239.942, nacido el 28-11-75, residenciado en el barrio el progreso, sector I, calle 19, casa s/n, Guanare Edo- Portuguesa . (Folio 06 de las actuaciones).

    4-.GRAFICAS, fotografías demostrativas del lugar donde sucedió el hecho, así como la posición final del vehículo involucrado en el hecho. (Folio 10 de las actuaciones).

    5-. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-100, de fecha 13/10/2008, bajo el realizado por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, practicado en la persona de M.A.V.A., de 16 años, obteniendo los siguientes resultados: TRAUMATISMO GENERALIZADOS, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, TRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES COMPLICADO CON FRACTURA COMPLETA DE TERCIO PROXIMAL DE FÉMUR DERECHO. Con un tiempo de curación de mes y medio salvo complicaciones, de carácter leve. (Folio 23 de las actuaciones).

  2. -ACTA DE AVALUÓ de fecha 10-10-08, numero 4120 suscrita por el experto J.V.R.A. , miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 5402, donde se hace constar los datos del vehículo, propietario y de Transito N° 5402, donde se hace constar los daños sufridos del vehículo en el hecho y los daños sufridos por este. (Folio 26 de las actuaciones).

  3. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 10 de diciembre del 2008, realizada por el Cabo 1ro (TT) 5398, G.J.Q., vehículo de la siguiente : TIPO AUTOMÓVIL MARCA FIAT, PARTICULAR, PLACAS: VBP-17K, MODELO: PALIO , COLOR: ROJO, AÑO: 2003, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17151332258976 de donde se concluye que: Serial de carrocería original; Serial del motor ubicado en el block se encuentra en estado original; No presento solicitud en el sistema de información policial. (Folio 34 de las actuaciones).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

  4. -TESTIMONIALES EXPERTOS

    1-.1 Declaración del Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del estado portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente victima en el presente proceso y diagnostico el tipo de lesiones sufrida por el mismo, siendo esta LESIONES CULPOSAS GRAVES, con ello se prueba las lesiones ocasionadas al adolescente M.A.V.A..

    1.2 Declaración del experto J.V.R., experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y trasporte terrestre, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto se trata del dicho del experto que realizo la experticia del vehículos involucrados en el accidente, determinando los daños sufridos al mismos al momento de ocurrir el hecho.

    1.3 FUNCIONARIOS

    1.2.1 Declaración del funcionario (TT) 5136 D.J.A.A., adscrito por el cuerpo de técnica de vigilancia de T.d.G. NQ 54, Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrará toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

  5. - DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS

    2.1- GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, tomadas por el funcionario actuante (TT) funcionario (TT) 5136 D.J.A.A., adscrito por el cuerpo de técnica de vigilancia de T.d.G. NQ 54, Portuguesa, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento con que se comprueba el lugar del accidente así como la posición final del vehículo.

    2.2-. MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-1100, practicada a la persona de O.J.M.A., esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se comprueba las lesiones sufridas por la victima M.A.V.A..

    2.3-.ACTAS DE EVALUÓ NQ 4120, de fecha 10-10-08, suscrita por el experto J.V.R.A., miembro activo de la Asociación de peritos avaluadores de Transito N° 5402, donde se hace constar los daños sufridos al vehiculo en el hecho y los daños sufridos por este.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano A.A.J.G., de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “Si deseo declarar”. “Ofrezco realizar un acuerdo reparatorio consistente en realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de que el adolescente pueda ser intervenido quirúrgicamente, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante Legal de la Victima ciudadano J.T.V., quien expuso: “Yo lo que quiero indicar es que el señor aquí presente me ha ayudado en los gastos de medicina, placas que se han realizado a mi hijo, es todo”.

Por su parte el Defensora Privada Abg. E.A.D. manifestó: Ofrezco realizar con la victima un Acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en que mi defendido realice las diligencias pertinentes para la intervención quirúrgica consistente en la introducción de un clavo femoral al adolescente M.A.V., considero prudente fijar el plazo de seis meses, a partir del día de hoy para realizar dichos tramites, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado A.A.J.G., por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Culposas Graves en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.A.V..

  3. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y las evidencias por su pertinencia y necesidad para la celebración de un eventual juicio oral y público.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convencimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de Lesiones Culposas Graves en Grado de Autoría, tipificado y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente M.A.V., conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Manifestando el acusado A.A.J.G., de manera libre y espontánea: “Si deseo admitir los hechos, y ofrezco realizar un acuerdo reparatorio con el representante legal de la victima, consistente en realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de que el adolescente pueda ser intervenido quirúrgicamente, es todo”.

    Se le concedió el derecho de palabra al Representante legal de la victima ciudadano J.T.V. quien expuso: “Que si esta de acuerdo porque el desea que su hijo sea operado, es todo.”

    Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Simara L.A., a los fines de que manifieste si esta de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto, indicando la misma que si esta de acuerdo en virtud de que la victima esta de acuerdo con el mismo, es todo”

    Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para aprobar el acuerdo reparatorio convenido por las partes y se acuerda suspender el proceso visto que el ofrecimiento del acuerdo reparatorio es de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, para la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER EL PROCESO al ciudadano A.A.J.G., así se decide.

  4. - Se Acuerda el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y ratificado por la defensa privada, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.

  5. - Se concede el lapso de seis meses a los fines de que el imputado A.A.J.G., realice las diligencias pertinentes para la intervención quirúrgica del adolescente M.A.V..

    En consecuencia, este Tribunal en función de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre el imputado A.A.J.G., de nacionalidad, venezolano de 33 años de edad de estado civil soltero, comercio N° V-12.239.942, nacido el 28-11-75, residenciado en el barrio el Progreso, sector I, calle 19, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y el ciudadano J.T.V. en su condición de Representante Legal de la Victima adolescente m.A.V.A., y se acuerda suspender el proceso visto que el ofrecimiento del acuerdo reparatorio es de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, para la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. C.T.S..

    Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria

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