Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 10 de Octubre de 2.007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.651

SOLICITANTES: A.J.V.M. y

S.J.J.Q..

ABOGADO ASISTENTE: T.E.M.A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2007, por los ciudadanos A.J.V.M. Y S.J.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.813.031 y 11.137.522, respectivamente, domiciliados en la avenida principal, casa S/N° de la Población de Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado T.E.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.977, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Agua Linda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Diciembre de 1993, fijando su residencia en la población de Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, hasta el día 14 de mes de Febrero del año 1.997, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos A.J.V.M. Y S.J.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.813.031 y 11.137.522, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jacura del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 11 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Agua Linda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto no consta en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 10-10-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.651

D.Z.

Asistente.

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