Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.663.166

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): S.M.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 74.165

RECURRIDO: Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000012.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de febrero de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.663.166, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada S.M.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 74.165, contra el Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000012.

II

NARRATIVA

El ciudadano A.G.J., mediante su representante judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…En fecha 01 de febrero de 1995, fui contratado para laborar como Oficial activo en el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua del INSTITUTO DE LA POLICIA DE ARAGUA (INPOARAGUA). La relación laboral se mantuvo durante diecisiete (17) años, cinco (05) meses, de forma continua e (sic) ininterrumpida hasta que en fecha 31 de Julio de 2012, sufrí un accidente Cerebro Vascular Hemorrágico con secuelas (ACV), por lo cual fui incapacitado para mi trabajo. Siendo mi ultimo salario promedio diario de CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 106.5). Es el caso ciudadano Juez, que luego de esperar un (01) año y cinco (05) meses el pago de mis prestaciones sociales, en fecha 12 de noviembre de 2013, recibí de manos del patrono, un pago incompleto por concepto de pago de prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CTMS (Bs. 67.687,33), y sin que el patrono cumpliera con su obligacion de cancelar los intereses moratorios generados desde el 31 de julio de 2012, hasta el 12 de noviembre de 2013, los cuales por mandato constitucional constituyen una deuda de valor que goza de los mismos privilegios y garantia de la deuda principal y que han debido ser cancelados por el patrono conjuntamente con dicha deuda. renuncie a mi puesto de trabajo por razones personales, Siendo mi ultimo salario promedio diario de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 75,23). Es el caso ciudadano Juez, que luego de esperar tres (03) años y siete (07) meses el pago de mis Prestaciones Sociales, en fecha 12 de noviembre de 2013, recibí de manos de mi patrono, un pago incompleto por concepto de Pago de Prestaciones Sociales por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CTS (Bs. 49.321,23), y sin que el patrono cumpliera con su o0bligacion de cancelar los intereses moratorios generados desde el 21 de abril de 2010, hasta el 12 de noviembre de 2013, los cuales por mandato constitucional constituyen una deuda de valor que goza de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal y que han debido ser cancelados por el patrono conjuntamente con dicha deuda.

Así las cosas ciudadano Juez y en vista de que el patrono se niega a cancelar mis prestaciones sociales completas y demás beneficios sociales que legalmente me corresponde y en razón de que han resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones realizadas con tal fin, es por lo que demandamos al INSTITUTO DE LA POLICIA DE ARAGUA (INPORARGUA) para que convenga o en defecto a ello, sea condenada por este tribunal en pagar los siguientes montos y conceptos que continuación describimos y detallamos:

Prestación de Antigüedad: Art. 108 literales B, C y Parágrafo Quinto, Art. 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Salario Promedio Diario, de conformidad con lo establecido en el Art. 145 y 146 de la L.O.T como base de calculo, lo obtuvimos como resultado de una operación aritmética, promediando el salario devengado por mi representado durante el año inmediato anterior, luego lo dividimos entre 12 meses y el resultado lo dividamos entre 30 días. Luego calculamos la Alícuota del Bono Vacacional y la alícuota de Utilidad o Bono de fin de año […] Estos montos ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185.155,oo), menos la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CTMS (Bs. 67.687,33), cantidad que me fue depositada en mi cuenta de ahorros N° 01050066460066317207 del banco mercantil, en fecha 12 de noviembre de 2013, por lo cual el patrono me esta adeudando la cantidad de CIENTO DIECISETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CTMS (Bs. 117.467,67)

Ahora bien, es por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente en el escrito libelar de la parte querellante, que la misma le solicita a este Juzgado Superior, que los montos por los cuales demanda al Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA), ascienden a la cantidad de: CIENTO DIECISETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CTMS (Bs. 117.467,67), o lo que es igual a UN MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1.098,8,6)

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CÍTESE al ciudadano Director del Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA) y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director del Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.663.166, debidamente asistido de abogado, contra el INSTITUTO DE LA POLICIA DE ARAGUA (INPOARAGUA)

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso interpuesto.

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Director del Instituto de la Policía de Aragua (INPOARAGUA) y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2.014); siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior admisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

ASUNTO: DP02-G-2014-000012.-

MGS/IR/gavs.

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