Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Enero de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2010-000139

ASUNTO : LP01-R-2010-000139

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el Abogado A.G.C., actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano GEORMAN L.M., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control W 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de fecha 23/07/2010, que negó la entrega del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; PLACA: A07AG5A; SERIAL DEL MOTOR: 6SD1878569; SERIAL DE CARROCERIA: JALFVR23G87069797; COLOR: BLANCO; AÑO: 2008; MODELO FVR; USO: CARGA.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito de interposición del recurso, Inserto a los folios: 01, 33 Y SU VUELTO, 39, 45 Y 46, obra el escrito contentivo de la apelación, mediante el cual el CIUDADANO GEORMAN LEANDRO MOLlNA Asistido técnicamente por el Abogado A.G.C., señala lo siguiente:

…: Apelo por ante la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, la decisión dictada por este tribunal por cuanto no se ajusta a derecho y me causa un Gravamen irreparable fundamento mi apelación en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5. Señor juez ese vehículo es mi herramienta de trabajo es CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, MODELO FVR, COLOR BLANCO, es con lo que sustento mi familia y el otro chofer de la familia suya trabajándolo con los fletes que salgan mi camión nunca ha estado solicitado en reiteradas ocasiones fue objeto revisiones en la carretera por la policía la guardia y transito y tuvo problema alguno y nadie lo reclamado como suyo yo soy el único propietario que lo estoy reclamando ese vehículo es un camión volteo que se utiliza para trabajar en la construcción, en fletes de arena vote de escombros es lo único que tengo en este momento esta al sol y al agua en franco deterioro es un camión de trabajo no es un vehículo de lujo como lo dije es un vehículo de trabajo que con el varias familias comen y se ayudan y desde su retención están en una condición de desempleo y pasando trabajo. Ciudadano juez hay criterio jurisprudencial de sala constitucional vincúlate para los tribunales de la republica donde los vehículos en las condiciones en que se encuentra el mío deben ser entregados por ser yo un comprador de buena fe y ser el poseedor, apelo la decisión que niega mi solicitud del vehículo que realizara conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Justicia que espero en Mérida a los 6 días de agosto del 2010."( ... )

SEGUNDO ESCRITO: "Yo Georman L.M.R. ... asistido en este acto por el abogado A.G.C., titular de la cédula de identidad N 8029810, inscrito en el impreabogado bajo el número 37696 y jurídicamente hábil ante usted con el mejor proceder en derecho ocurro a su despacho para apelar de la decisión dictada por usted que me niega la entrega de un vehículo de mi propiedad y de las características señaladas en el expediente ampliamente, todo de acuerdo al artículo 447 ordinal, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( ... ).TERCER ESCRITO: Yo, A.G.C., abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el numero 37.696 y titular de la cedula de identidad numero V.- 8.020.810 domiciliado en la calle 23, Vargas entre avenidas 4 y 5 centro empresarial J.P. 11 Oficina 1-11 Estado Mérida y civilmente hábil. En mi carácter de abogado asistente del ciudadano: GEORMAN L.M., titular de la cedula de identidad numero V.- 18.578,839 Ante usted con el mejor proceder en derecho ocurro ante usted para solicitar y exponer: Ciudadano magistrado ponente a los efectos legales pertinentes consigno a los fines legales pertinentes constancia de revisión dada a mi representado cuando adquirió el vehículo ciudadano magistrado es criterio jurisprudencial de esta corte de apelaciones la entrega de los vehículos que son retenidos por estas similares al vehículo de mi asistido caso J.R.L. REGAROIS LP01-R-2006-425, P.A. DUGARTE QUINTERO LP01-R-2006-000381, J.J. MORA LP01-R-26 L.A. CEPEDA LP01-R-2007-323 Ese un vehículo de trabajo volteo que esta dejando de prestar un servicio publico por las emergencias de la lluvia para votar escombros de los deslizamientos y derrumbes y actualmente parado al sol y al agua sin uso Es por lo que solicito que me haga entrega del vehículo conforme al Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 311 y ARTÍCULO 49 Y 115 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23 de Julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía dictó decisión en los términos siguientes:

“ … AUTO RECHAZANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULOS

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida en fecha 09 de abril del presente año (f. 105 Y su vlto.), dirigida por el ciudadano GEORMAN LEANDRO MOLlNA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V -18.578.839, residenciado en la Urbanización Residencia Los Parques, calle principal, casa No. 100, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: FVR, COLOR: BLANCO, TIPO: VOLTEO, SERIAL DE MOTOR: 6SD1878569, SERIAL DE CARROCERIA: JALFVR23G87069797, PLACASA: A07AG5A, AÑo 2008, USO CARGA, que afirma de su propiedad según Certificado de Registro de Vehículo No. 26547891, Y por cuanto en fechas 24 de mayo del presente año, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con oficio No. 14F71 0-1883, de fecha 21 de mayo del corriente año, constante de Ciento Un (101) folios útiles el Asunto Principal No. LPll-P-2009-002038, requerido a los fines de resolver tal petición, así mismo se recibieron en fecha 08 del mes y año que discurren, constante de nueve (09) folios útiles(f.114) Actuaciones Complementarias relacionadas con el señalado asunto, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa bajo el No. 14F70953-09, investigación cuya apertura ordena ese órgano fiscal en fecha 08.10.2.009, por la presunta comisión del delito ALTERAC10N DE SER1ALES, previsto y sancionado en el artículo 08, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual aparecen como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, Y como imputado el ciudadano RAIMOND CASTRO. venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 20.06.69, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.830, residenciado en el barrio Sur América, avenida principal, casa No. l-q3, 1=1 Vigía, Estado Mérida, al recibir procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, actuaciones practicadas por dicho órgano de investigaciones penales, referidas en Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 07 de octubre de 2.009, suscrita por el funcionario Agente L.D., adscrito al indicado órgano de investigaciones penales.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:• "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo".Conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Renal, corresponde al órgano jurisdiccional en funciones de control, " ... controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones". Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. ... "

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, en Funciones de Control, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición dirigida por el prenombrado GEORMAN L.M.R..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Solicita el ciudadano GEORMAN LEANDRO MOLlNA RAMIREZ, la entrega del antes identificado vehículo, el cual le fue retenido por [funcionarios] del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Revisadas las actuaciones recibidas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, se observa que, a los folios tres (f.3), su vuelto (f.3 vlto.) y cuatro (fA), aparece Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 07 de octubre de 2.009, suscrita' por el funcionario Agente L.D., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerjoo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que, encontrándose en el perímetro de la Ciudad de El Vigía, realizando investigaciones de campo, en compañía de los funcionarios Inspector C.V., Detectives M.M. y J.M., para el momento en que se encontraban en el Barrio Sur América, proceden a darle la voz de alto a un vehículo marca Chevrolet, placas A07 AG5A, a fin de verificar su status mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo el mismo conducido por una persona del sexo masculino quien quedó identificado como C.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 20.06.69, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.71O.830, residenciado en el barrio Sur América, avenida principal, casa No. 1-53, El Vigía, Estado Mérida, mostrando al serie requerida la documentación del vehículo que conducía, una copia fotostática del Certificado de Registro de dicho vehículo marca: Chevrolet, modelo: FVR, color: Blanco, año: 2008, serial de carrocería: JALFVR23G87069797, serial de motor 6SD1878569, placas A07 AG5A, procediendo a realizar llamada telefónica a fin de verificar los datos de dicho automotor, informando el funcionario Inspector D.M., que los datos aportados del indicado vehículo no registran ante el Sistema (SIIPOL), procediéndose entonces, a realizar llamada telefónica a la Sala Situacional del INTT, Enlace Sipol-Setra, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, informando el funcionario Inspector Jefe J.A., Credencial 16397, que la asignación de dicha matrícula no registra por ante el sistema SIPOL enlace INTT, motivo por el cual se le indicó el No. del Certificado de Registro del vehículo 26547891, informando el prenombrado funcionario, que dicho registro corresponde a un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placas DCB-05N, año: 2006, color: Plata, serial de carrocería: KMHJM81 BP6U335051, serial de motor: G4GC5454631, 'y por ante ese par.

Así las cosas que automotor registra a nombre del ciudadano O.V.B.V., titular de la cédula de identidad No. 15.825.862. ( ..... ) omisis.

Ello así, en criterio de este decidor, la razón le asiste al Ministerio Público en cuanto a la consideración de ser los vehículos retenidos "imprescindibles", para la investigación, resultando por ello contraproducente su entrega, y procedente, en consecuencia, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, negar la entrega del tantas veces aludido vehículo retenidos en la presente investigación, como en efecto, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GEORMAN L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.578.839, residenciado en la Urbanización Residencias Los Parques, calle principal, casa No. 100, El Vigía, Estado Mérida, en la presente causa signada bajo el No, LPll-P-201O-000698 (correspondiente a la causa No. 14F70953-09), a cargo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que el juez de instancia negó justificadamente la entrega del vehículo solicitado, en razón a que conforme a la experticia de reconocimiento de seriales, éstos resultaron falsos, desvastados y alterados, además de la falsedad del certificado de registro del vehículo, el cual resultó falso y de origen ilegal en el país. Estas circunstancias nos hacen concluir que la recurrida estuvo ajustada a derecho.

Evidenciando esta Corte de Apelaciones, que el ciudadano Georman L.M.R., adquirió el vehículo mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de S.B. deZ., tal y como se evidencia de documento de compra venta inserto a los folios 44y 45 de la causa principal, observando así mismo esta Corte de Apelaciones, que a los folios 45 y 46 del recurso de apelación obra inserto C. deR. emitida por el Instituto Nacional de T.T., observándose que el ciudadano Georman L.M.R., cumplió con todos los trámites exigidos por la ley a los fines de adquirir el vehículo objeto de la presente solicitud.

En tal sentido, observa la Corte que el recurrente demostró haber adquirido el vehículo de buena fe, desconociendo que el vehículo adquirido se encontraba en condiciones de ilegalidad, toda vez que para adquirir un vehículo se exige la revisión realizada por expertos adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( arto 55 de la Ley de Transporte Terrestre), lo cual en el caso bajo estudio fue realizado, tal y como se evidencia de la constancia de revisión inserta a los folios 45 y 46 del recurso de apelación, sin que en la referida revisión se dejara constancia que el vehículo se encontraba alterado, en ninguno de sus seriales. ( negrilla y subrayado de esta alzada),

Esto nos lleva a destacar que el Estado Venezolano está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes, tal como lo ordena el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta circunstancia obliga a realizar la investigación de rigor y sancionar a los culpables del delito. También incide en la necesidad de procurar el resarcimiento del daño pues la materialización del delito es reprochable a la deficiencia del Estado en la debida protección de los derechos de la víctima. Así entonces, podemos apreciar que habiendo el recurrente demostrado que fue sorprendido en su buena fe, y no existiendo investigación que le señale como autor o partícipe en el delito, por lo que ha de concluirse que la razón le asiste en cuanto a que fue objeto de un delito y tiene el Estado la obligación de compensarlo como víctima. Ahora bien, esta compensación, a diferencia de la que ocurre cuando se es víctima de una violación a los derechos humanos, no puede consistir en la imposición al Estado Venezolano a devolver al recurrente la cantidad pagada por concepto del vehículo, sin embargo, en aras de dar cumplimiento a la disposición Constitucional, y en razón de ello salvaguardar los derechos del reclamante GEORMAN L.M.R., quien ha demostrado ser adquiriente de buena fe, y poseedor del vehículo, aunado al hecho de que el bien (vehículo) reclamado no ha sido requerido por otra persona, considera esta alzada prudente, acordar la entrega al recurrente en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido, que a los efectos de la documentación quedaría identificado como: MARCA CHEVROLET, MODELO FVR, COLOR BLANCO, PLACAS A07 AG5A-, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA JALFVR23G87069797, SERIAL DE MOTOR 6SD1878569, debiendo asumir la obligación de usarlo dentro del territorio de la república, y no ceder, enajenar o traspasar dicho bien, ni someterlo a gravamen alguno, además de presentarlo ante cualquier autoridad que se lo exija, así como no interferir en la investigaciones que continuará el Ministerio Público, para esclarecer el presente hecho delictivo. Por consiguiente, la apelación interpuesta debe ser declarada parcialmente con lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara parcialmente CON LUGAR la Apelación por el Abogado A.G.C., actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano GEORMAN LEANDRO MOLlNA, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control W 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de fecha 23/07/2010, que negó la entrega del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; PLACA: A07 AG5A; SERIAL DEL MOTOR: 6SD1878569; SERIAL DE CARROCERIA: JALFVR23G87069797; COLOR: BLANCO; AÑO: 2008; MODELO FVR; USO: CARGA.

SEGUNDO

ORDENA hacer entrega al reclamante ciudadano GEORMAN LEANDRO MOLlNA, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, el vehículo retenido y descrito en el numeral primero de la presente decisión, pudiendo usar lo dentro de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera, condiciones estas que se harán del conocimiento del solicitante mediante acta levantada en esta Alzada en la oportunidad en que se presente a los fines de la entrega del oficio de entrega. Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

JUEZ PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ASG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron Boletas de Notificación Nos ________________

La Secretaria

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