Decisión nº 24 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Marzo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: JS-46437-72

DEMANDANTE: A.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.001.712, domiciliado en Asentamiento campesino La Encantada, parroquia tacarigua municipio C.A.d.E.C..

ABOGADO ASISTENTE: G.G., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el Nº 3.384.

DEMANDADOS: LAURENCIO BETANCOURT Y A.D.D.B..

APODERADO JUDICIAL: M.F.M., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el Nº 94.956.

ASUNTO: INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO.

MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA MATERIAL.

ANTECEDENTES

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera este Juzgador que, dada la importancia de las reglas de competencia material como un aspecto de orden publico procesal de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 60 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil venezolano vigente y su vinculación con el articulo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

En el presente caso, se recibieron las actuaciones relacionadas con la causa numero JS-46437-72, contentiva de Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentado por el ciudadano A.J.M. vs LAURENCIO BETANCOURT Y A.D.D.B. proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la resolución Nº 2207-41 de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarlo ese Tribunal conducente. Remitiéndose a este Juzgado con oficio, constante de tres (03) piezas, la primera pieza, contentiva de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, la segunda pieza, contentiva de doscientos trece (213) folios útiles y la tercera pieza, contentiva de ciento setenta y uno (171) folios útiles.

CONSIDERACIONES

Este Tribunal, en fecha 16 de Enero de 2008 dió por recibido el expediente asumiendo el conocimiento de la causa por auto de avocamiento; y en fecha 14 de Febrero de 2008, de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó auto mediante el cual acordó la realización de una inspección en el terreno a que se contrae el presente asunto, a fin de constatar in situ, la existencia de elementos de agrariedad, es decir la concurrencia de aspectos relacionados con la seguridad agroalimentaria; lo cual es fundamental a los fines señalados.

MOTIVACION

En fecha 28 de Febrero 2008, este Juzgado se constituyó en el sitio identificado como La Encantada, central tacarigua, del municipio C.A.d.E.C., con los linderos siguientes: Norte: con terrenos ocupados por el señor M.C.; Sur: Dique San Rafael, carretera de por medio; Este: vía de penetración; y Oeste: con terreno ocupados por el ciudadano J.J.L..

En la referida Inspección este Juzgado dejó sentado lo siguiente:

…Realizado el recorrido por la parcela se observó, siembras de matas de cambur, plátanos y topochos, unas siembras de matas de yuca. Igualmente se determinó la existencia de cuatro hectáreas (04 has) de tierra las cuales de encontraban en reposo, debido a que habían sido cosechadas caraotas, de igual manera se constató la existencia de dos (02) potreros con diferentes tipos de pastos (elefante, estrella y bracaria), y la existencia de siete (07) semovientes, tres vacas y cuatro (04) becerros pastoreando, además se observó una (01) laguna artificial para riego. Finalmente se deja constancia que en sus alrededores se encuentran otras parcelas en las que también se observaron actividades agroproductivas…

Así, lo anteriormente constatado permite a este Juzgador una aproximación a las circunstancias de hecho, que en este caso de orden material, son fundamentales para la determinación competencial de este fuero especial agrario.

En este sentido, resulta oportuno recordar lo que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, ha dejado sentado como criterio para la determinación de la competencia de esta jurisdicción especial agraria, en sentencia Nº 912 de fecha 05 de agosto de 2004, exp. 04-324, (Caso: J.A.M., en regulación de competencia)

…Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar, que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo el mismo cumplir con los siguientes requisitos: 1º: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural indistintamente…

De modo pues, que ha de tratarse de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, en el que se realice actividad de explotación, y que la acción o la demanda se ejercite con ocasión de esa actividad agropecuaria; extremos que en el presente caso este Juzgador, a la luz de la Inspección practicada, se encuentran satisfechos.

DECISION.

Por el criterio antes referido; este tribunal, de conformidad con la previsión contenida en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los artículos 73 y 321 del Codigo de Procedimiento Civil, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente acción interdictal de restitución por despojo. En consecuencia, transcurridos como sean los lapsos correspondientes, proveerá la conducente.

Déjese copia certificada del presente auto en el libro respectivo.

EL Juez

Abg. José Daniel Useche.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra.

En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JS-46437-72.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra

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