Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de mayo de 2008

Años: 198° y 148°

N° 07

CAUSA Nº 1C-1788-06

JUEZ TEMPORAL: A.G.

FISCAL SEGUNDO: ABG. A.R.S.

IMPUTADO DESCONOCIDOS

VICTIMA: ESCALONA CANELONES F.O. Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito de Robo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 08-06-2005, de oficio por denuncia presentada por el ciudadano Escalona Canelones F.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: ”Vengo a denunciar que anoche llegaron tres sujetos a mi bodega Mi Esfuerzo me encañonaron y me obligaron a mi esposa y a mi a tirarnos en el piso, luego nos amarraron y se llevaron todo lo que pudieron se fueron y nos dejaron en el cuarto amarrados, yo como pude me desate y me fui para los vecinos y ellos me llevaron para el caserío San Miguel donde formule la denuncia en la policía ya que también se llevaron un televisor una planta eléctrica, y un vhs de la Misión Robinsón, es todo”, folio 1.

  1. - Acta De Denuncia presentada por el ciudadano Escalona Canelones F.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: ”Vengo a denunciar que anoche llegaron tres sujetos a mi bodega Mi Esfuerzo me encañonaron y me obligaron a mi esposa y a mi a tirarnos en el piso, luego nos amarraron y se llevaron todo lo que pudieron se fueron y nos dejaron en el cuarto amarrados, yo como pude me desate y me fui para los vecinos y ellos me llevaron para el caserío San Miguel donde formule la denuncia en la policía ya que también se llevaron un televisor una planta eléctrica, y un vhs de la Misión Robinsón, es todo”, folio 1.

  2. - Acta de Entrevista de la ciudadana F.L.L.O., quien expuso: “Bueno yo estaba en la cocina de mi casa, cuando de repente llegaron tres tipos, y ellos dijeron que querían comprar, yo les abrí la puerta y cuando me descuide uno de ellos saco un revolver y me dio con el en la cabeza, luego me tiro al piso al ratico llego mi esposo a quien también lo agarraron a golpes y lo tiraron junto a mi amarrado , luego que nos tenían maniatados esos tipos empezaron a llevarse los corotos de mi casa, se llevaron una motosierra, un televisor, una guaraña, dos bombas de regar veneno, los corotos de la bodega, trescientos mil bolívares, en efectivo y un DVD, luego se fueron esos tipos, es todo, folio 08.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguido contra persona desconocida, en perjuicio de Escalona Canelones F.O., y el Estado venezolano de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.G.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste,

Stría

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