Decisión nº 50 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

Nº 50

1C- 1853-06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADO : F.J.I.C.

DEFENSOR PUBLICO : Abg. R.R.

ACUSADOR : Abg. R.E.V.

(Fiscal Primero del Ministerio Público)

DELITO : Lesiones Personales Intencionales

Leves y Resistencia a la Autoridad

VICTIMA : E.J.E.C.

SECRETARIA : Abg. D.L..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico Abg. R.E.V., en representación de la Fiscalía Primera, contra el imputado F.J.I.C., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, natural de Carayaca Estado Vargas, nacido en fecha 21-09-1977, titular de la cedula de identidad Nº 12.641.275, residenciado en la Urbanización V. deC., calle F, casa Nº 42, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana E.J.E.C. y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano escuchado a cada una las partes, este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÒN FISCAL

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: F.J.I.C., por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana E.J.H.C. yR. a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, en razón a los hechos que tienen lugar el día 30/09/06, siendo las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Eury Josefina Henríquez Camacho, se dirigía a su residencia, ubicada en la calle principal con calle I, de la Urbanización La Coromotana, cuando fue sorprendida por el ciudadano F.J.I.C., quien intencionalmente la agredió físicamente golpeándola en el cuerpo, amedrentándola con un cuchillo, diciéndole que la iba a matar porque quería beberle la sangre, que de ese día no pasaba para beberle la sangre, entonces la ciudadana anteriormente identificada, como pudo salio corriendo y se introdujo en la casa de su suegra, donde espero que se fuera y que su familia la fuera a buscar.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló lo siguiente:

  1. - Denuncia Común de fecha 30-09-06 de la ciudadana Henríquez Camacho Eury Josefina, venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-79, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0416-1592308, residenciada en la urbanización la Coromotana, calle “O”, casa 11 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.769.675, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano F.J.I.C., porque cuando iba camino a mi casa, este señor me agredió físicamente golpeándome en el cuerpo y el cargaba un cuchillo con el que me amedrento diciéndome que me iba a matar porque quería beberme la sangre que de hoy no pasaba para beberme la sangre, entonces yo como pude salí corriendo y me metí en la casa de mi suegra, luego espere que se fuera y que mi familia me fuera a buscar ha buscar es todo”. (Cursa al folio 01 de las actuaciones)

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 30-09-06, suscrita por el funcionario Agente (PEP) J. olivar, adscritos a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “trasladándome en compañía de los funcionarios Detectives L.T. y J.P. y de la ciudadana Henríquez Camacho Eury Josefina, ampliamente identificada en actas anteriores, por cuanto figura como victima y denunciante en la causa que nos ocupa hacia la urbanización Coromoto calle I, con la finalidad de practicar inspección técnica y diligencias relacionadas a la presente causa, una vez presente en la mencionada dirección la ciudadana en referencia , nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos el funcionario L.T., procedió a fijar la respectiva inspección técnica, quedando la misma fijada a las 4:00 horas de la tarde, lugar en el cual no se lograron localizar evidencias de interés criminalístico, posteriormente se procedió a realizar un recorrido por la zona a fin de ubicar al ciudadano Izaguirre F.J. quien es mencionado en autos como imputado, logrando visualizar al mismo, quien fue señalado por la parte agraviada, dicho ciudadano luego de identificárnosles como funcionarios de este cuerpo policial y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, esgrimió un arma blanca, tipo cuchillo, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro y en formas violenta intento agredir nuestra comisión, en vista de lo antes expuesto actuamos logrando decomisarle el arma en referencia, posteriormente dicho ciudadano utilizando los puños y los pies logro lesionarme físicamente en diferentes partes del cuerpo, posteriormente logramos neutralizar sus miembros superiores”. (Cursa al folio 05 de las actuaciones)

  3. - Inspección técnica Nº 1320, de fecha 30-09-2006, suscrita por los funcionarios: L.T. y J.O., adscrito al Sub Delegación, en el lugar en el que ocurrieron los hechos específicamente en una vía publica ubicada en la urbanización V. deC., específicamente en la Calle principal con esquina de la calle 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Cursa al folio 06 de las actuaciones)

  4. - Planilla de Resguardo y C. deE. S/N de fecha 30-09-2006, un cuchillo de metal de color plateado, con empuñadura confeccionada en metal sintético de color negro. (Cursa al folio 08 de las actuaciones)

  5. - Declaración de fecha 30-09-2006 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare por la ciudadana Henríquez Camacho Isabielys del Carmen, venezolana, natural de de la Guaira Estado vargas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-86 de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle “O”, casa Nº 24, de la urbanización la Coromotana de esta ciudad quien expuso “ El día de hoy mi hermana fue agredida por un sujeto de nombre F.J., la golpeo y la amenazo de muerte con un cuchillo y ella se metió a la casa de la suegra es todo” (Cursa al folio 09 de las actuaciones)

  6. - Declaración de fecha 30-09-2006 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare por la ciudadana G.M.Y. del Carmen, venezolana, natural de esta ciudad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-84, de estado civil soltero, profesión u oficios del hogar, teléfonos 0416-5500026, residenciada en la urbanización la Coromotana, calle H, casa Nº 21 Guanare Estado portuguesa , titular de la cedula de identidad V-22.091.219, quien manifestó “ Resulta que me encontraba en la calle de la urbanización donde yo vivo, cuando de pronto vi que Félix que lo apodan “Cheo” se le lanzo encima a Eudy, de pronto vi que Cheo saco un cuchillo y observe que Eudy salio corriendo y se metió en la casa de la suegra, después Cheo se quedo diciendo que la iba a matar y que se iba a beber la sangre. Es Todo” (Cursa al folio 10 de las actuaciones)

  7. - Informe Medico Forense Nº 9700-057-1209 de fecha 30-09-2006, suscrito por el experto Profesional I, Dr. F.B.V., practicado a la ciudadana Henríquez Camacho Eury Josefina, quien presento traumatismo en miembros superiores con contractura muscular dolorosa en brazos antebrazos y abdomen. Estado General Buenas Condiciones, Tiempo de Curación 08 días, carácter leve (cursa al folio 13 de las actuaciones)

  8. - Informe Medico Forense Nº 9700-057-1210 de fecha 30-09-2006 suscrito por el experto profesional I, Dr. F.B.V., practicado al ciudadano J.O., quien presento traumatismo en abdomen contractura muscular dolorosa abdominal. Estado general Buenas Condiciones, Tiempo de Curación 07 días, carácter Leve (Cursa al folio 14 de las actuaciones)

  9. - Experticia de Reconocimiento Técnica Nro. 9700-057-1164, de fecha 30-09-06 suscrita por el funcionario L.T.. Un (01) arma Blanca, tipo cuchillo. Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente. El arma blanca tipo cuchillo anteriormente mencionado, es utilizado en labores domesticas el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y la violencia empleada. (Cursa al folio 17 de las actuaciones)

El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado a que se admita la acusación y se aperture a juicio oral y público en contra del ciudadano F.J.I.C., por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Artículo 416 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana E.J.E.C., y del Estado Venezolano.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano: F.J.I.C., quien manifestó: “No Querer Declarar.”

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “En mi condición de defensora del imputado, esta defensa hace los siguientes pronunciamientos: solicito que no se admite la presente acusación por cuanto en la oportunidad de presentación de mi defendido, esta defensa solicito la practica de un examen psiquiátrico, de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que la victima manifiesta que el imputado lo que quiere es beberle la sangre y considerando que no es normal ese termino, solicito se inste nuevamente al Ministerio Publico a los fines que sirva practicar el examen psiquiátrico, es todo.”

TERCERO

DE LA VERSIÒN DADA POR LA VÌCTIMA

Estando presente la victima quien se identifico como Eudy Josefina Henríquez Camacho quien expuso: “Eso viene de raíz por parte de los consejos comunales, empezó un día domingo cuando yo me dirigía a la casa de la presidenta del consejo Comunal a realizar el reclamo de un pago, entonces ese mismo día a eso de las 2:30 de la tarde llego a la puerta de mi casa el señor Félix, en estado de ebriedad, diciendo tantas cosas, amenizándome, en ese momento como mi esposo se sentía mal lo que hizo fue cerrar la puerta y desde ese momento el señor empezó a amenazar, que me iba e tratado de ignorarlo, en septiembre iba por la calle principal de la urbanización y el señor estaba amanecido en estado de ebriedad, empezó a insultarme, y a decirme que de hoy no pasaba de beberme la sangre, maldita negra y que me iba a matar, ahí se me encima y yo le hice fue meter los brazos y cuando veo al señor y cuando veo que el señor saca el cuchillo salgo corriendo y me metí en la casa de mi suegra, después llame a mi mama para que fuera a buscarme donde mi suegra, luego tomamos un taxi y fuimos a la Petejota a formular la denuncia, y allá en la misma petejota, el señor seguía insultándome, todavía hemos tenido mas encontronazos con el señor y yo ya se lo participe al fiscal, incluso el 14 de enero como a las 4:30 de la mañana, el señor andaba ebrio y empezó a gritarme, diciéndome grosería que tenia que mamarle el miembro y tengo testigo de eso. Es todo”.

CUARTO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal observa que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa basado en los elementos de convicción ofrecidos, los cuales no consta la solicitud formulada por la parte defensora en cuanto a la realización de experticia médico psiquiàtrica al imputado y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda sobreseimiento formal que no pone fin al proceso, permitiendo que las partes puedan perseguir nuevamente al imputado, subsanando los vicios e intentando nuevamente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no cumplió el deber que le asiste de conformidad con el artículo 282 ejusdem.

Habiéndose desarrollado así la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el siguiente pronunciamiento:-

PRIMERO

De conformidad con el articulo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia declara INADMISIBLE la acusación presentada por la representación Fiscal, contra el imputado F.J.I. por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Eury Josefina Henríquez y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, al no haber practicado las diligencias solicitadas por la defensa.

SEGUNDO

Se retrotrae la presente causa, al estado de investigación y en consecuencia se acuerda remitir la presente actuación a la fiscalia Primera del ministerio Publico, en su oportunidad legal.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L..

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.

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