Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

Mediante escrito interpuesto por el abogado A.G.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.029.810, inpreabogado N° 37.696; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.B.C.. conforme consta en documento poder de fecha 17 DE ENERO del 2007 el cual quedo notariado bajo el numero 16 tomo 07 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO FIESTA 1.6 AÑO 2004 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA 8YPZ16N948A54633 USO: PARTICULAR TIPO: AUTOMOVIL PLACAS: OAJ-31C SERIAL DEL MOTOR: 4A54633 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Según acta de investigación penal que corre inserta al folio tres (03) suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Tachira se evidencia que en fecha 20 de diciembre del 2009, se produjo la detención en el punto de control del sector Boca de Grita Estado Táchira del vehiculo anteriormente descrito por cuanto el vehiculo había sido entregado en calidad de deposito o guarda y custodia a la ciudadana M.P.B.C. y el mismo era conducido por el ciudadano J.L.D.J. quedando a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Observa esta juzgadora que si bien el ciudadano A.G.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.029.810, inpreabogado N° 37.696; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.B.C.. conforme consta en documento poder de fecha 17 DE ENERO del 2007 el cual quedo notariado bajo el numero 16 tomo 07 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo a la fiscalía del ministerio publico en escrito de fecha 15 de enero del 2010 que riela a los folios veintiuno y veintidós de la presente causa; no consta en la presente causa la si la misma fue o no resuelta por parte de la representación fiscal.

Observa esta juzgadora que conforme a la decisión de fecha 03 de noviembre del 2003 dictada por el tribunal de control N° 02 del circuito judicial del estado Mérida ese tribunal acordó la entrega plena del vehiculo MARCA: FORD MODELO FIESTA 1.6 AÑO 2004 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA 8YPZ16N948A54633 USO: PARTICULAR TIPO: AUTOMOVIL PLACAS: OAJ-31C SERIAL DEL MOTOR: 4A54633 a la ciudadana M.P.B.C.; fundamentada su entrega en el sobreseimiento dictado en la causa a favor del ciudadano A.J.R..

Consta en actas que que al folio ochenta y nueve (89) al noventa (90) corre inserta la experticia de autenticidad practicada a los certificados de circulación de vehiculo N° 4402876 a nombre de C.L.S.V. conforme a la cual se determino que el mismo es FALSO.

No consta en autos que hubiere sido imputado al solicitante la comisión de delito alguno.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega PLENA del vehículo al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega PLENA del vehículo descrito al solicitante A.G.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.029.810, inpreabogado N° 37.696; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.B.C.. conforme consta en documento poder de fecha 17 DE ENERO del 2007 el cual quedo notariado bajo el numero 16 tomo 07 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO FIESTA 1.6 AÑO 2004 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA 8YPZ16N948A54633 USO: PARTICULAR TIPO: AUTOMOVIL PLACAS: OAJ-31C SERIAL DEL MOTOR: 4A54633 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano A.G.C. venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.029.810, inpreabogado N° 37.696; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P.B.C.. conforme consta en documento poder de fecha 17 DE ENERO del 2007 el cual quedo notariado bajo el numero 16 tomo 07 de los libros llevados por la notaria publica TERCERA de Mérida estado Mérida; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD MODELO FIESTA 1.6 AÑO 2004 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA 8YPZ16N948A54633 USO: PARTICULAR TIPO: AUTOMOVIL PLACAS: OAJ-31C SERIAL DEL MOTOR: 4A54633 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante ENTREGA PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA H

SECRETARIO

CAUSA 5C-S-1016-10

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