Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000212

Vista la presente Solicitud de A.C., asignada a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 2004, propuesta por el ciudadano A.R.G., abogado, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.253.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CACHAPERA RESTAURANT LA MEDIANIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Agosto de 1999 bajo el No. 18, Tomo A-62, désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año; y, a los fines de su admisión, este Juzgado, previamente observa:

Alega la representación judicial de la parte presuntamente agraviada en su solicitud que “... En fecha 16 de mayo de 2002 interpuse Recurso de Apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de Agosto de 2002, promovidos por la parte demandante En fecha 24 de mayo de 2002, se oye la apelación en un solo efecto y es remitida las actuaciones a este Tribunal para que decida a través de sentencia interlocutoria la cual hasta la fecha no se ha pronunciado. En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin que la Empresa que represento haya recibido la notificación de su avocamiento y sin esperar la resulta de la sentencia interlocutoria del Tribunal de Alzada, que decidiera la apelación, procedió a dictar sentencia, la cual ha quedado definitivamente y se encuentra en el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según expediente Nro. BH05-L-2002-000141, para su ejecución forzosa” (SIC).

Igualmente, la representación judicial de la accionante esgrimió: “… el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su sentencia, viola flagrantemente el derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no notificar de su avocamiento a mi representada y al no notificar a mi representada de la sentencia, ya que la misma fue dictada fuera del lapso…”. Igualmente, solicita la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y se oficie al Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y demás Tribunales de Ejecución, para que se paralice inmediatamente la ejecución de la sentencia.

Ante los planteamientos jurídicos hechos por la representación judicial de la quejosa en Amparo y revisados minuciosamente como han sido los mismos por esta Juzgadora, a los efectos legales consiguientes, se observa:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 19, indica expresamente que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

De acuerdo a normativa transcrita y, por cuanto se observa de las actas procesales, que la parte accionante al ejercer la presente acción de amparo contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de mayo de 2004, omitió acompañar a su escrito de solicitud de a.c., la documentación necesaria a los fines de que pueda constatar este Tribunal, la presunta violación de los derechos constitucionales que se alegan conculcados; este Juzgado Superior en acatamiento de la normativa antes invocada, ORDENA la notificación de la presunta agraviada sociedad mercantil CACHAPERA RESTAURANT LA MEDIANIA, C.A. plenamente identificada, para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su correspondiente notificación, consigne por ante esta Instancia en copias certificadas, la documentación referida a las actuaciones contenidas en el expediente cursante bajo el N° BH05-L-2002-000141 de la nomenclatura del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con ocasión al auto de avocamiento del juez de juicio y de las actuaciones subsiguientes hasta la decisión del Tribunal que ordenó la ejecución forzosa, así como de las copias certificadas relacionadas con el recurso ordinario de apelación que alega estar pendiente de decisión, relacionado con el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano P.N.G. en contra de la empresa CACHAPERA RESTAURANT LA MEDIANÍA, C.A., a los fines de ilustrar a este Despacho en lo relacionado a la admisibilidad de la presente acción de amparo como sobrevenido y, para que corrija la omisión en que incurrió al no suministrar la documentación necesaria requerida para constatar la presunta vulneración de los derechos constitucionales que denuncia vulnerados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria ,

Abg. L.R.H.

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