Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto: 3.178.-

QUERELLANTE: A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.3231.113, domiciliado en la Urb. “Lomas del Este, vereda 5, Casa No. 0310, Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.E.A..

APODERADO JUDICIAL: R.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.974, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, de este domicilio.

QUERELLADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia en los siguientes términos:

I

Síntesis de la controversia:

Alega el recurrente:

Que consta en anexo (A), Resolución No. 51-2008, de fecha 30 de abril de 2008, los siguientes hechos:

  1. Que fue jubilado por el ciudadano Alcalde A.R.A.S., a partir del 1º de mayo de 2008.

    Que comenzó a prestar servicios para el Municipio San F.d.E.a., el día 02 de abril del año 1990, hasta el día de su jubilación, 30 de abril de 2008, con un tiempo de servicio de 18 año y 28 días, siendo el cargo desempeñado al término de la relación laboral el de Operador de Equipos de computación II, motivo por el cual adquirió el derecho a que se le cancelen íntegramente sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y en especial la diferencia de las mismas que en este acto demanda.

    Que el Municipio San F.d.E.A., reconoció que el neto de sus Prestaciones Sociales es de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 51.913,78), de los cuales le canceló como parte de su liquidación de sus Prestaciones Sociales, debidamente auditadas por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio San Fernando, de fecha 11 de junio de 2008, suscrita además de su persona por la Directora de Personal, el Director de Hacienda y el Analista Responsable, la cual anexó marcada con la letra “B”, es decir, que no existe discrepancia alguna entre el Municipio y su persona respecto a los conceptos y montos especificados en la planilla ya referida los cuales son los siguientes:

    NOMBRE Y APELLIDOS A.J.G.

  2. I. No. V- 4.231.113

    CARGO: Operador de Equipos de Computación II

    DEPENDENCIA: Dirección de Personal

    FECHA DE INGRESO: 02-04-1990

    FECHA DE EGRESO: 30-04-2008

    TIEMPO DE SERVICIO: 18 años y 28 días

    A.- CALCULO CORTE DE CUENTA:

    A.1 TIEMPO DE SERVICIO AL CORTE: 07 años, 02 meses y 16 días, desde el 02 de abril de 1990 hasta el 18 de junio de 1997.

    A.2 REMUNERACIÓN/MES:

    Sueldo básico al 18-06-1997

    Prima por antigüedad BsF 118,83

    Bono vacacional BsF 2,00

    Bono fin de año BsF 7,59

    Sueldo/mes x días de los meses que tienen 31 (según Contrato Colectivo) 06 días BsF 1,90

    Ingreso compensatorio BsF 111,83

    BsF/Mensual BsF 258,45

    BsF/Diario BsF 8,62

    A.3 PRESTACIÓN/CONCEPTO:

    INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD:

    210 x 2 = 420 x 8,62 3.620,40

    INTERESES AL 18/06/1997: 15,65 566,59

    Compensación por transferencia 7 x 49,70 347,90

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE A) 4.534,89

    B CÁLCULO POSTERIOR A LA FECHA DEL CORTE:

    B.1 Tiempo de servicio: 10 años, 10 meses y 11 días desde el 19-06-1997 al 30-04-2008.

    B.2 REMUNERACIONES/MES

    Sueldo Básico 897,90

    Compensación de Sueldo 60,00

    Prima por antigüedad 40,00

    Bono vacacional 393,58

    Bono fin de año 360,00

    Sueldo/mese x días de los meses que tiene 31

    Según Contrato Colectivo) 07 días 19,40

    BsF/Mensual 1.771,20

    BsF/Diario 59,04

    B.3 PRESTACIÓN/CONCEPTO

    Prestación de antigüedad: 770 días x 59,04 BsF/Días 45.460,80

    Intereses: Abril = 18,35 % 8.342,06

    Intereses: 18,35 % (Según del artículo 668 de LOT) 768,31

    Bono Vacacional

    Vac. Venc. Y Fracc. (90-91) (94-95) (03-04) (04-05)

    122 días x 33,26 BsF/Día 4.057,72

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE B) 58.628,89

  3. BALANCE:

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE A) 4.534,89

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE B) 58.628,89

    TOTAL PRESTACIONES: 63.163,78

    (-) MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 11.100,00

    TOTAL PRESTACIONES 52.063,78

    (-) MENOS COMPENSACIÓN POR

    TRANSFERENCIA 150,00

    NETO PRESTACIONES SOCIALES 51.913,78

    Que existiendo un pago parcial de sus prestaciones sociales, tal como se desprende de Orden de Pago a su nombre por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00), de fecha 16 de julio de 2008, auditada por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio San Fernando, de fecha 11 de junio de 2008, suscrita además de su persona por la Directora de Personal, el Director de Hacienda y el Analista Responsable, la cual anexó marcada con la letra “C”, es por lo que exigió la cancelación íntegra de lo que se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales que es la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78), y en consecuencia pide se le paguen con sus respectivos intereses moratorios, siendo los conceptos y montos a demandar los reconocidos expresamente por el Municipio y su persona, contenidos en planilla de liquidación de prestaciones sociales anteriormente discriminados.

    Finalmente solicitó:

    Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acude ante este Tribunal Superior para demandar, como en efecto demandó al Municipio San Fernando, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a pagar lo siguiente:

PRIMERO

La cantidad total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78), y señaló como domicilio procesal el Escritorio Jurídico “R.A.M.J.”, Edif. “Don Antonio”, Piso 1, Oficina No. 3, Av. Carabobo frente al MAT. San F.d.A., Municipio Autónomo San F.d.E.A..

Mediante auto fechado el 31 de julio de 2008, este Tribunal Superior este Tribunal Superior admitió la presente querella, en tal sentido se libraron los oficios 1828-2008 y 1829-2008, dirigidos al Alcalde del Municipio San Fernando y al Sindico Procurador Municipal, los cuales fueron debidamente entregados y consignados por el Alguacil de este Juzgado Superior, conforme se puede evidenciar a los folios 17 y 18 del expediente.

Consta al folio 18, poder apud acta conferido por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.231.113, al abogado R.A.M.J..

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2008, se dejó constancia de que Ente Municipal no dio contestación a la querella y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Al folio 20 del expediente se encuentra inserta el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar, que se celebró en fecha 06 de noviembre de 2008, acto al cual solo compareció el apoderado judicial de la querellante. Este Tribunal Superior dejó constancia expresa que el Sindico Procurador del Municipio San Fernando no compareció al acto, ni por si ni mediante apoderado. En tal sentido una vez oída la exposición de los alegatos y la solicitud de apertura del lapso probatorio, hecha por el apoderado del querellante, este órgano jurisdiccional acordó lo solicitado y declaró trabada la litis.

Pruebas promovidas por la querellante:

En fecha 13 de noviembre de 2008, el apoderado querellante, abogado R.A.M.J., promovió las siguientes:

CAPITULO I:

El mérito que arrojan las actas del proceso a favor de su representada, las cuales son:

1) Resolución No. 51-2008 de fecha 30 de abril de 2008, anexa “A”, al escrito libela, cursante al folio 4 al 6 del expediente.

Con esta prueba pretende probar los siguientes hechos:

Que su representado fue jubilado por el ciudadano Alcalde A.R.A.S., a partir del 30 de abril de 2008, fijándose la pensión de jubilación por el monto de la totalidad del salario devengado por su representado para esa fecha.

2) Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales debidamente emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, auditada por la por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio San Fernando, en fecha 11 de junio de 2008, suscrita además de su persona por la Directora de Personal, el Director de Hacienda y el Analista Responsable, anexa “B”, al escrito libelar, cursante al folio 7 del expediente.

Con esta prueba pretende probar lo siguiente:

  1. que el Municipio San F.d.E.A., reconoce que el neto de las Prestaciones Sociales de su representado es de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 51.913,78).

  2. Que el Municipio San F.d.E.A., le canceló a su representado el día 11 de junio de 2008, como parte de la liquidación de sus Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00).

  3. Que no existe discrepancia alguna entre el Municipio y su representado, respecto a los conceptos y montos especificados en la planilla ya referida.

  4. Que la diferencia adeudada a su representado por parte del Municipio San F.d.E.A., por prestaciones sociales es de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78).

  5. Que el cargo ocupado por su representado era de Operador de Equipos de Computación II; que su fecha de ingreso fue el 02 de abril de 1990; que su fecha de egreso fue el 30 de abril de 2008; que el tiempo de servicio prestado por su representado fue de 18 años y 28 días.

    3) Que la orden de pago a nombre de su representado por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00), de fecha 11 de junio de 2008, fue auditada por la por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio San Fernando, y suscrita por el ciudadano Alcalde, por la Directora de Personal, el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., anexa “C” al escrito libelar, cursante al folio 8, del expediente.

    Con esta prueba pretende proba los siguientes hechos:

  6. Que en fecha 11 de junio de 2008, su representado recibió un pago parcial de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por un monto de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00), por lo que se le adeuda actualmente la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    CAPITULO II

    Promovió marcado con la letra “A”, recibo emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., en fecha 11 de junio de 2008.

    Con esta prueba pretende probar los siguientes hechos.

    Que su representado recibió de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San F.d.E.A., en fecha 11 de junio de 2008, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00), por concepto de pago de una parte de la liquidación de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado servicios en esa Institución como Operador de Equipos de Computación II, adscrito a la Dirección de Personal, desde el 02 de Abril de 1990 hasta el 30 abril de 2008.

    Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial del querellante.

    Pruebas promovidas por el querellado:

    En este acto de sentencia, este órgano administrador de justicia deja constancia expresa que el Ente Municipal querellado no dio contestación a la demanda, no promovió pruebas y ni compareció a ningún acto procesal en el presente juicio. Y así se declara.

    Mediante auto fechado el 03 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior fijó la oportunidad legal para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    En horas de despacho del día de ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 1:35 PM, oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia definitiva, según lo establece el artículo 107 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano A.J.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.113, debidamente representado por el abogado en ejercicio R.A.M.J., venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el apoderado judicial de la querellante, abogado R.A.M.. El Tribunal dejó constancia expresa que la representación legal del demandado no compareció al acto, ni por si ni mediante apoderado. En tal sentido se le concedió un lapso de diez (10) minutos al representante de la parte recurrente y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda y declaro que en este caso en concreto no hay ninguna operación aritmética que efectuar por cuanto estoy de acuerdo con los cálculos efectuados por el Municipio San Fernando al momento de efectuar el adelanto de prestaciones sociales que recibió mi representando en fecha 11-06-2008, (folio 7 del expediente). Es todo”. En este estado, el tribunal declaró que se reservaba el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la publicación del dispositivo del fallo.

    En fecha 17 de diciembre de 2008, estando dentro del lapso legal para dictar el dispositivo del fallo, conforme lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, este juzgado superior declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.113, debidamente representado por el abogado en ejercicio R.A.M.J., venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

    Este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

    La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

    En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de diferencia de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Así se declara.-

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECICIR:

    Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.231.113, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., por haber prestado sus servicios como OPERADOR DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN II, durante (18) años y veintiocho (28) días.

    Ahora bien, por cuanto de los argumentos expresados por el apoderado judicial en la audiencia definitiva cuanto dijo: “ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda y declaro que en este caso en concreto no hay ninguna operación aritmética que efectuar por cuanto estoy de acuerdo con los cálculos efectuados por el Municipio San Fernando al momento de efectuar el adelanto de prestaciones sociales que recibió mi representando en fecha 11-06-2008, (folio 7 del expediente)”; y visto que el ente demandado realizó los cálculos de las prestaciones sociales de la siguiente manera:

    Liquidación de Prestaciones Sociales:

    NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR: GONZALEZ, A.J..

    CEDULA DE IDENTIDAD: V- 4.321.113

    CARGO: OPER. EQUIP. COMP II DEPENDENCIA: DIR. DE PERSONAL

    FECHA DE INGRESO:

    FECHA DE EGRESO: 02-04-1990

    30-04-2008

    TIEMPO DE SERVICIO: 18 AÑOS Y 28 DÍAS

    A.- CALCULO CORTE DE CUENTA:

    A.1.- TIEMPO DE SERVICIO AL CORTE: 07 AÑOS, 02 MESES Y 16 DÁS

    DESDE EL 02-04-1990 HASTA EL 18-06-1997

    A.2.- REMUNERACIONES/MES

    Sueldo Básico al 18-06-1997 ……………………………………………. 111,83

    Prima por Antigüedad …………………………………………………...…. 2,00

    Bono Vacacional …………………………………………….…………….... 7,59

    Bono Fin de Año ………………………………………………………….. 23,30

    Sueldo/meses x día, de los meses que tienen 31 (Según Contrato Colectivo) ……………………………………………………………………………………1,90

    Ingreso Compensatorio ………………………………..……………………111,83

    BsF/ Mensual ………………258,45

    BsF/Diario ………………….. 8,62

    A.3.- PRESTACION/CONCEPTO:

    • INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 210 DIAS X 2 =420 X 8,62 BsF/DÍA………………………………………………………………………3620,40

    • INTERESES AL 18/06/1997: 15,65% ………………………………………. 566,59

    • COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA 7 X 49,70 …………………… 347,90

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE A) …………………………………………. 4.534,89

    B.- CALCULO POSTERIOR A LA FECHA DEL CORTE:

    B.1.- TIEMPO DE SERVIICIO: 10 AÑOS, 10 MESES Y 11 DÍAS

    Desde el 19/06/1997 hasta el 30/04/2008

    B.2. REMUNERACIONES/MES

    Sueldo Básico …………………………………………………………………………. 897,90

    Compensación de Sueldo ………………………………………………………………. 60,00

    Prima por Antigüedad …………………………………..……………………………….40,00

    Bono Vacacional ……………………………………………………………………… 393,58

    Bono Fin de Año …………………………………………..………………………….. 360,32

    Sueldo meses x días de los meses que tienen 31 (Según Contrato Colectivo) 7 días ….. 19,40

    BsF ……….1.771,20

    BsF ………… 59,04

    B.3. PRESTACION/CONCEPTO

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 770 DIAS X 59,04 BsF/DÍAS …………….. 45.460,80

    Intereses: Abril = 18,35% ……………………………………………………….….. 8.342,06

    Intereses: 18,35% (Según el art. 668 de la LOT) ………………………………..…… 768,31

    Bono Vacacional Vac. Venc. Y Fraccionadas

    (90-91) (94-95) (03-04) (04-05) = 122 días x 33,26 BsF/Días …………………… 4.057,72

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE) ………………….. 58.028,89

  7. BALANCE:

    TOTAL PRESTACIONES (PARTE A) ………………………………………..…. 4.53489

    TOTAL PRESTACIONES (B) ………………………………………………….. 58.628,89

    TOTAL PRESTACIONES ………………………………………………………. 63.163,78

    (-) MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES ……………..…………………. 11.100,00

    TOTAL PRESTACIONES ……………………………………………………….. 52.063,78

    (-) MENOS COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ………………..……….. 150,00

    NETO PRESTACIONES SOCIALES ………………………………………… 51.913,78

    Analizada y trascrita como ha sido la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, ha podido verificar quien aquí decide, que habiendo un pago parcial que el Ente Municipal le hizo al querellante por un monto de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 22.000,00), aun el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A. le adeuda la ciudadano A.J.G. la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78). Y así se declara.

    En tal sentido y visto que no existe inconformidad de parte del querellante con respecto a los montos calculados por el Municipio San F.d.E.A., este Juzgado Superior debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y, así se decide.

    8.- En cuanto a Los intereses de Mora esta juzgadora trae a colación lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza textualmente:

    Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    De la norma constitucional antes transcrita, se desprende la posibilidad de que la mora en el pago de las prestaciones sociales sea susceptible de ser resarcida a través del pago de unos intereses, los cuales efectivamente constituyen deudas de valor, aún cuando las prestaciones sociales no lo sean, porque aquellos están referidos a un valor monetario determinado, pero se cumplen con el pago de una suma determinada de dinero, es decir, no hay una cantidad específica en principio. Asimismo, este dispositivo de rango constitucional contempla la posibilidad de que el funcionario público, regido bajo un sistema estatutario, pueda obtener el pago de esos intereses, aún cuando la norma legal -administrativa- no lo establezca expresamente.

    Dicha imposición resulta lógica, puesto que si el derecho a las prestaciones sociales nace no sólo a los fines de recompensar al trabajador por el tiempo de servicio, sino también para protegerlo en el caso que sea despedido, destituido o separado del cargo independientemente de las razones, es evidente que deben proceder el pago de intereses moratorios pues de esta forma se garantizaría realmente ese propósito de protección, al salvaguardar en cierto modo a los trabajadores de la inflación así como de los posibles daños o molestias causadas por el retardo del cumplimiento de la obligación.

    Resultaría contrario a ese principio de recompensa y protección el que el trabajador o funcionario deba esperar años por el pago de sus prestaciones sin que se contrarreste la notoria inflación que sufre la economía nacional, puesto que el poder adquisitivo de la moneda disminuye constantemente, lo que igualmente ocurrirá con el monto a cancelar por concepto de prestaciones sociales, es por ello que procede el pago de los intereses moratorios que por concepto de prestaciones sociales se hayan generado desde el momento en que la Administración incurrió en mora, esto es al mes de finalizada la relación jurídica bilateral de empleo público (30-04-2008), hasta que sean efectivamente canceladas de conformidad con el artículo 92 eiusdem, tomando como base de cálculo la tasa de interés publicada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-

    Así mismo, este Juzgado Superior declara la improcedencia de la condenatoria en costas en el presente juicio, dada la prerrogativa a que esta sujeto el Ente Municipal querellado. Así se declara.-

    V

    DECISIÓN

    En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara competente para conocer y decidir la presente QUERELLA FUNCIONARIAL.-

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.231.113, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

TERCERO

SE ORDENA al ente querellado la cancelación de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF 29.913,78), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que se le adeudan al ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.231.113, por haber laborado durante (18) años y veintiocho (28) días, como OPERADOR DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN II, en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., más los Intereses de Mora, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Alcalde del Municipio San F.d.E.A. y al Sindico Procurador Municipal. Librese Oficios.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 11:00 am se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

ºExp. Nº 3178.-

MGS/nisz/Jenny.-

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